RESOLUCION SUPREMA N° 024-2015-PCM - Designan representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua

Fecha de disposición04 Febrero 2015
Fecha de publicación04 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 4 de febrero de 2015
546090
las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1196718-3
Designan representante de las
organizaciones de usuarios no agrarios
ante el Consejo Directivo de la Autoridad
Nacional del Agua
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 024-2015-PCM
Lima, 3 de febrero de 2015
VISTA, la Carta PD.280.2014 de la Presidenta del
Directorio de la Sociedad Nacional de Pesquería y el
Of‌i cio N° 057-2015-ANA-SG/OAJ del Secretario General
de la Autoridad Nacional del Agua;
CONSIDERANDO:
se crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos
Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para
conducir los procesos de gestión integrada y de conservación
de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los
ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados;
así como para establecer espacios de coordinación y
concertación entre las entidades de la administración pública
y los actores involucrados en dicha gestión;
Que, el artículo 14 de la norma antes invocada,
prescribe que la Autoridad Nacional del Agua, es el
ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del
Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos,
responsable del funcionamiento de dicho sistema en el
marco de lo establecido en la acotada Ley;
Que, conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley
N° 29338, el Consejo Directivo es la máxima instancia
de la Autoridad Nacional del Agua, el cual se encuentra
conformado, entre otros, por un representante de las
organizaciones de agua no agrarios, quienes acreditan su
representante ante la Presidencia del Consejo de Ministros
para su nombramiento mediante Resolución Suprema;
Que, la Décima Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, preceptúa que en
tanto no se constituyan las organizaciones de usuarios
de agua no agrarios, dichos usuarios participarán en el
Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua
a través de los gremios de carácter nacional que los
representen;
Que, con Resolución Suprema N° 269-2013-PCM se
designó al señor Rolando Edmundo Piskulich Johnson,
como representante de las organizaciones de usuarios
no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad
Nacional del Agua;
Que, a través de la Carta PD.280.2014 la Presidenta
del Directorio de la Sociedad Nacional de Pesquería,
precisa que en coordinación con la Sociedad Nacional
de Industrias y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo
y Energía se ha acordado renovar la representación de
los usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la
Autoridad Nacional del Agua, designando por un período
de un (1) año como titular, al señor Jorge Risi Mussio;
Que, sobre la propuesta referida precedentemente,
la Autoridad Nacional del Agua se ha pronunciado
favorablemente, conforme consta del Informe Legal N°
030-2015-ANA-OAJ-CEA, remitido con Of‌i cio N° 057-
2015-ANA-SG/OAJ;
Que, en ese sentido, resulta pertinente dar por
concluida la designación del señor Rolando Edmundo
Piskulich Johnson, como representante de las
organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo
Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, y designar a
quien lo reemplazará;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2010-AG; y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-
2007-PCM y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor
Rolando Edmundo Piskulich Johnson, como representante
de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el
Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Jorge Risi Mussio,
por el periodo de un (1) año, como representante de las
organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo
Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1196718-4
AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican Texto Único de
Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Agricultura y Riego -
TUPA MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0041-2015-MINAGRI
Lima, 28 de enero de 2015
VISTOS:
El Oficio Nº 104-2015-MINAGRI-OGPP/ODOM
emitido por la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 004-2015-
MINAGRI-ODOM/OGPP emitido por la Oficina de
Desarrollo Organizacional y Modernización y el Informe
Nº093-2015-MINAGRI-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de
Agricultura y Riego, modif‌i cado en los procedimientos
correspondientes por las Resoluciones Ministeriales Nº
0662-2003-AG, Nº 629-2007-AG, Nº 0212-2011-AG, Nº
0279-2013-MINAGRI, Nº 203 -2014-MINAGRI y Nº 0566-
2014-MINAGRI;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-
MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - ROF
MINAGRI y derogó el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG
que aprobó el anterior ROF del Ministerio;
Que, el nuevo ROF MINAGRI establece en su
Segunda Disposición Complementaria Transitoria que
los procedimientos administrativos aprobados en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Agricultura y Riego mantienen su vigencia hasta que
se apruebe el nuevo Texto Único de Procedimientos
Administrativos;

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