RESOLUCION SUPREMA N° 013-2015-EM - Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 372-2011 referente a concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, otorgada a Energía Eólica S.A.

Fecha de disposición23 Abril 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
El Peruano
Jueves 23 de abril de 2015
551140
y/o adenda correspondientes, para efectos del monitoreo
al que se ref‌i ere el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1228478-6
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del Contrato
de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 133
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado promover el desarrollo de
las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre
competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11 de la mencionada Ley;
fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 133, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A.
y PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C. con
fecha 16 de abril de 2009 y elevado a escritura pública por
el Notario Público de Lima Ricardo Fernandini Barreda;
de fecha 04 de julio de 2013, se aprobó la modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 133, a f‌i n de sustituir los Anexos
“A” y “B” del referido Contrato e incorporar una propuesta
de trabajo para la nueva Área de Contrato conf‌i gurada, en
adición al Programa Mínimo de Trabajo (PMT) establecido
en el Contrato de Licencia;
Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de diciembre
de 2013, GRAN TIERRA ENERGY INC. informó a
PERUPETRO S.A. que PETROLÍFERA PETROLEUM
LIMITED es una empresa controlada indirectamente por
GRAN TIERRA ENERGY INC. como consecuencia de
haber adquirido sus acciones representativas de capital,
por lo que solicitó se modif‌i que el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 133, a f‌i n de sustituir al Garante Corporativo
PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED por GRAN
TIERRA ENERGY INC.;
Que, PERUPETRO S.A. es la empresa del Estado
encargada de negociar, celebrar y supervisar en
calidad de Contratante los Contratos de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en
el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
de Hidrocarburos, así como su Ley de Organización y
Funciones, por lo que en su calidad de contratante, es
competente para adoptar la decisión de modif‌i car los
Contratos de Hidrocarburos celebrados;
Que, mediante Informe Técnico, Legal y Económico
Nº GFCN-0150-2014 de fecha 27 de noviembre de 2014,
PERUPETRO S.A. concluyó que de acuerdo a los aspectos
legales, técnicos, económicos y contractuales analizados,
es viable la modif‌i cación del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
133, a f‌i n de incluir el cambio del Garante Corporativo
que será asumido por GRAN TIERRA ENERGY INC., en
reemplazo de PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo N° 118-2014 de fecha 09 de diciembre de 2014,
aprobó el Proyecto de Modif‌i cación del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 133, elevándolo al Poder Ejecutivo para su
consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N°
042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la aprobación de la modif‌i cación
del Contrato
Aprobar la modif‌i cación del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
133, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2009-EM y
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 022-2013-EM, con
el objeto de ref‌l ejar la sustitución del Garante Corporativo
que será asumido por GRAN TIERRA ENERGY INC., en
reemplazo de PETROLÍFERA PETROLEUM LIMITED.
Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la
modif‌i cación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la
empresa PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ
S.A.C., la modif‌i cación del Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
133, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía
y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1228478-7
Aprueban Segunda Modificación al
Contrato de Concesión N° 372-2011
referente a concesión definitiva para
desarrollar la actividad de transmisión
de energía eléctrica otorgada a Energía
Eólica S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 013-2015-EM
Lima, 22 de abril de 2015
VISTO: El Expediente N° 14268210, organizado por
Energía Eólica S.A., sobre concesión def‌i nitiva para
desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
en la Línea de Transmisión en 220 kV Central Eólica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR