DECRETO SUPREMO N° 022-2013-EM - Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133

Fecha de publicación05 Julio 2013
Fecha de disposición05 Julio 2013
El Peruano
Viernes 5 de julio de 2013
498682
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del Contrato
de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 133
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 133, ubicado entre las provincias de Padre Abad de la
Región Ucayali; Puerto Inca, Pachitea, Huánuco y Leoncio
Prado de la Región Huánuco; y, Oxapampa de la Región
Pasco, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A.
y PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C.;
Que, mediante Carta PTLF-133-2011-006, de fecha
09 de enero de 2011, PETROLÍFERA PETROLEUM
DEL PERÚ S.A.C. solicitó a PERUPETRO S.A., al
amparo de lo dispuesto en el acápite 1.3 del Contrato de
Licencia, una nueva conf‌i guración del Área de Contrato
del Lote 133, para lo cual adjuntó el respectivo informe
y demás documentación sustentatoria; documentación
parcialmente corregida por el Contratista mediante Carta
PTLF-133-2011-011, de fecha 28 de febrero de 2011;
Que, mediante Memorando N° EXPL-0164-2011, de
fecha 04 de mayo de 2011, la Gerencia de Exploración
remitió a la Gerencia de Estudios Económicos y
Contratación de PERUPETRO S.A., los nuevos Anexos
“A” y “B” del Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133;
Que, mediante Memorando N° EXPL-0182-2011, de
fecha 18 de mayo de 2011, las Gerencias de Supervisión de
Contratos y de Exploración de PERUPETRO S.A. emitieron
una opinión conjunta, por la cual manif‌i estan que el área que
estaría solicitando PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ
S.A.C. en la nueva conf‌i guración permitiría una evaluación más
amplia de una zona que muestra una mayor prospectividad
que el área que estaría devolviendo y recomienda un trabajo
adicional al segundo periodo del Programa Mínimo de Trabajo
(PMT) de 100 km de líneas sísmicas 2D o 100 UTE’s, en la
nueva área materia de reconf‌i guración;
Que, mediante Memorando N° EECN-0244-2011,
de fecha 07 de julio de 2011, la Gerencia de Estudios
Económicos y Contratación de PERUPETRO S.A.
manifestó, entre otros, que como producto de la
negociación efectuada con PETROLÍFERA PETROLEUM
DEL PERÚ S.A.C., logró que esta última se comprometa a
una obligación adicional, consistente en registrar, procesar
e interpretar 100 km de líneas sísmicas 2D o 100 UTE’s,
lo cual formará parte del Programa Mínimo de Trabajo
(PMT) del segundo periodo exploratorio; compromiso que
se encuentra ref‌l ejado en el documento “Propuesta de
Trabajo Adicional para la Nueva Área de Contrato del Lote
133”, suscrito por el Gerente General del Contratista; en
ese sentido, el Programa Mínimo de Trabajo (PMT) del
segundo periodo exploratorio consistirá en 250 UTE’s o
registrar, procesar e interpretar 250 kilómetros de líneas
sísmicas 2D;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 070-2011 de
fecha 25 de julio de 2011, el Directorio de PERUPETRO
S.A. aprobó el Proyecto de Modif‌i cación del Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 133, elevándolo al Poder
Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y
y, en el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo No. 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modif‌i cación
de Contrato
Aprobar la Modif‌i cación del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
133, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2009-EM, a
f‌i n de sustituir los Anexos “A” y “B” del referido Contrato
e incorporar una propuesta de trabajo para la nueva Área
de Contrato conf‌i gurada, en adición al Programa Mínimo
de Trabajo (PMT) establecido en el Contrato de Licencia.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la
Modif‌i cación de Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la
empresa PETROLÍFERA PETROLEUM DEL PERÚ S.A.C.,
la Modif‌i cación del Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 133, que se
aprueba en Artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
958176-6
Años/Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
2004 1.32 1.32 1.30 1.29 1.28 1.27 1.26 1.26 1.26 1.26 1.26 1.26
2005 1.26 1.26 1.26 1.26 1.26 1.25 1.25 1.25 1.24 1.24 1.23 1.23
2006 1.22 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 1.21 1.20 1.20 1.20 1.20
2007 1.20 1.21 1.21 1.21 1.20 1.19 1.18 1.17 1.16 1.15 1.15 1.15
2008 1.14 1.14 1.13 1.12 1.11 1.10 1.08 1.07 1.06 1.04 1.04 1.04
2009 1.05 1.07 1.08 1.09 1.10 1.10 1.11 1.11 1.11 1.11 1.11 1.11
2010 1.11 1.10 1.10 1.09 1.09 1.08 1.08 1.08 1.08 1.07 1.07 1.06
2011 1.06 1.05 1.04 1.03 1.02 1.02 1.02 1.01 1.01 1.00 1.00 1.00
2012 1.00 1.00 1.00 0.99 0.99 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00
2013 1.00 1.01 1.01 1.01 1.01 1.01 1.00
957802-1

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