RESOLUCION SUPREMA N° 412-2013-DE/FAP - Autorizan viajes de Personal Militar FAP a Ecuador y Brasil, en comisión de servicios

Fecha de publicación14 Agosto 2013
Fecha de disposición14 Agosto 2013
El Peruano
Miércoles 14 de agosto de 2013 501097
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo
efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado
en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
974599-11
Autorizan viajes de Personal Militar
FAP a Ecuador y Brasil, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 410-2013-DE/FAP
Lima, 13 de agosto de 2013
Visto el Of‌i cio NC-45-CPPL-Nº 3590 de fecha 22 de
mayo de 2013 del Comandante de Personal de la Fuerza
Aérea del Perú, el Of‌i cio NC-170-JRSJ-Nº 0580 de fecha
15 de mayo de 2013 del Jefe de Reserva y Movilización de
la Fuerza Aérea del Perú, el Of‌i cio NC-900-AAE-Nº 039 de
fecha 24 de abril de 2013 del Agregado de Defensa Adjunto
y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador
y el Numeral 1.2 del Entendimiento Primero “Personal” del
Acta de Acuerdo de la “VI Reunión de Jefes del Estado
Mayor de la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea
del Perú” de fecha 08 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones
bilaterales con otras Fuerzas Aéreas de la región en el
marco de las Medidas de Conf‌i anza Mutua y de Seguridad,
así como para el logro de entendimientos en materia de
intercambios operacionales y de educación;
Que, en el numeral 1.2 del Entendimiento Primero
“Personal” del Acta de la VI Reunión de Jefes del Estado
Mayor General de la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza
Aérea del Perú, se acordó realizar la visita recíproca de
Personal de la FAE y la FAP durante tres (03) días, con el
propósito de conocer los procesos y políticas que sustentan
el reclutamiento y selección del personal, a realizarse en el
segundo cuatrimestre de 2013;
Que, mediante el Of‌i cio NC-900-AAE-Nº 039 de fecha
24 de abril de 2013 del Agregado de Defensa Adjunto y
Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador,
informa como lugar y fecha, la ciudad de Quito - República del
Ecuador, del 26 al 28 de agosto de 2013, para materializar la
visita recíproca al Área de Personal de la FAE;
Que, es de interés institucional autorizar el viaje al
exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP
que se indica en la parte resolutiva, para que realice la visita
recíproca a la ciudad de Quito – República del Ecuador, del
26 al 28 de agosto de 2013, por cuanto los conocimientos
y experiencias a tratarse redundarán en benef‌i cio de la
Fuerza Aérea del Perú;
Que, la citada Comisión de Servicio se encuentra en el
ítem 360 del rubro 5.- Medidas de Conf‌i anza Mutua, del anexo
1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa
para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución
Suprema Nº 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional
Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza
Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de
junio de 2002 y modif‌i cado con el Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y
sus modif‌i catorias, que reglamentan los viajes al exterior
del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de
2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro
de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio a la ciudad de Quito – República del Ecuador,
del 26 al 28 de agosto de 2013, del Personal Militar
FAP que se detalla a continuación, para que realice la
visita recíproca al Área de Personal de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana:
Mayor General FAP CESAR ENRIQUE VILLANUEVA COZ
NSA O-9363577 DNI Nº 09646677
Comandante FAP ROBERTO JORGE CARDENAS VEGA
NSA O-9586190 DNI Nº 43335257
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo
al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a
los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Quito (República del Ecuador) - Lima
US$ 808.31 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,616.62
Viáticos:
US$ 370.00 x 03 días x 02 personas = US$ 2,220.00
Total a pagar =US$ 3,836.62
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo
efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado
en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
modif‌i cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de
fecha 18 de mayo de 2013.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
974599-12
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 411-2013-DE/FAP
Lima, 13 de agosto de 2013
Visto la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 0793
de fecha 24 de junio de 2013 del Jefe del Estado Mayor

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