RESOLUCION SUPREMA N° 412-2013-DE/FAP - Autorizan viajes de Personal Militar FAP a Ecuador y Brasil, en comisión de servicios
Fecha de publicación | 14 Agosto 2013 |
Fecha de disposición | 14 Agosto 2013 |
El Peruano
Miércoles 14 de agosto de 2013 501097
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo
efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado
en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
974599-11
Autorizan viajes de Personal Militar
FAP a Ecuador y Brasil, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 410-2013-DE/FAP
Lima, 13 de agosto de 2013
Visto el Ofi cio NC-45-CPPL-Nº 3590 de fecha 22 de
mayo de 2013 del Comandante de Personal de la Fuerza
Aérea del Perú, el Ofi cio NC-170-JRSJ-Nº 0580 de fecha
15 de mayo de 2013 del Jefe de Reserva y Movilización de
la Fuerza Aérea del Perú, el Ofi cio NC-900-AAE-Nº 039 de
fecha 24 de abril de 2013 del Agregado de Defensa Adjunto
y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador
y el Numeral 1.2 del Entendimiento Primero “Personal” del
Acta de Acuerdo de la “VI Reunión de Jefes del Estado
Mayor de la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea
del Perú” de fecha 08 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones
bilaterales con otras Fuerzas Aéreas de la región en el
marco de las Medidas de Confi anza Mutua y de Seguridad,
así como para el logro de entendimientos en materia de
intercambios operacionales y de educación;
Que, en el numeral 1.2 del Entendimiento Primero
“Personal” del Acta de la VI Reunión de Jefes del Estado
Mayor General de la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza
Aérea del Perú, se acordó realizar la visita recíproca de
Personal de la FAE y la FAP durante tres (03) días, con el
propósito de conocer los procesos y políticas que sustentan
el reclutamiento y selección del personal, a realizarse en el
segundo cuatrimestre de 2013;
Que, mediante el Ofi cio NC-900-AAE-Nº 039 de fecha
24 de abril de 2013 del Agregado de Defensa Adjunto y
Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador,
informa como lugar y fecha, la ciudad de Quito - República del
Ecuador, del 26 al 28 de agosto de 2013, para materializar la
visita recíproca al Área de Personal de la FAE;
Que, es de interés institucional autorizar el viaje al
exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP
que se indica en la parte resolutiva, para que realice la visita
recíproca a la ciudad de Quito – República del Ecuador, del
26 al 28 de agosto de 2013, por cuanto los conocimientos
y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la
Fuerza Aérea del Perú;
Que, la citada Comisión de Servicio se encuentra en el
ítem 360 del rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, del anexo
1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa
para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución
Suprema Nº 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional
Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza
Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de
junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y
sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior
del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de
2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro
de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio a la ciudad de Quito – República del Ecuador,
del 26 al 28 de agosto de 2013, del Personal Militar
FAP que se detalla a continuación, para que realice la
visita recíproca al Área de Personal de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana:
Mayor General FAP CESAR ENRIQUE VILLANUEVA COZ
NSA O-9363577 DNI Nº 09646677
Comandante FAP ROBERTO JORGE CARDENAS VEGA
NSA O-9586190 DNI Nº 43335257
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo
al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a
los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Quito (República del Ecuador) - Lima
US$ 808.31 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,616.62
Viáticos:
US$ 370.00 x 03 días x 02 personas = US$ 2,220.00
Total a pagar =US$ 3,836.62
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo
efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado
en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de
fecha 18 de mayo de 2013.
Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
974599-12
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 411-2013-DE/FAP
Lima, 13 de agosto de 2013
Visto la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 0793
de fecha 24 de junio de 2013 del Jefe del Estado Mayor
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