Resolución de Superintendencia nº 257-2004/SUNAT

Fecha29 Octubre 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN NO COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT

(Publicada el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004)

Lima, 29 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662, se ha establecido que los titulares de concesiones mineras a los que se refiere el Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y normas modificatorias, y que celebren con el Estado un contrato de inversión en exploración, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración;

Que mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley antes mencionada;

Que los artículos 10° y 12° del Decreto Supremo N° 082-2002-EF señalan que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá disponer la presentación de información a través de medios magnéticos, el plazo en el cual el Beneficiario deberá subsanar las omisiones de haberse presentado en forma incompleta la documentación para acogerse al Régimen, así como la forma y condiciones en que el Ministerio de Energía y Minas deberá remitirle información periódica acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción;

Que la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 082-2002-EF señala que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT establecerá las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación del Régimen;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT se estableció el procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración que actúen bajo la forma de Contratos de Colaboración Empresarial sin contabilidad independiente;

Que es necesario establecer el procedimiento que seguirán los titulares de concesiones mineras que no se encuentren comprendidos en la norma citada en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y los artículos 10°, 12° y la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 082-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por:

  1. Beneficiario: A las personas naturales o jurídicas señaladas en el inciso b) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 082-2002-EF, Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662.

  2. Contrato: Al Contrato de Inversión en Exploración celebrado con el Estado, según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662, que será suscrito por la Dirección General de Minería.

  3. Impuesto: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

  4. Régimen: Al régimen de devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, a que se refiere la Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662.

  5. Reglamento del Régimen: Al reglamento de la Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF.

  6. Reglamento de la Ley del IGV e ISC: Al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias.

  7. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.

  8. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

A efecto de su acogimiento al Régimen, los Beneficiarios deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación:

  1. Formulario N° 4949 «Solicitud de devolución», firmado por el Beneficiario o su representante legal acreditado en el RUC.

  2. Copia del Contrato, autenticada por fedatario de la SUNAT, el cual será presentado por única vez, cuando se presente la primera solicitud de devolución. Asimismo, se adjuntará copia autenticada por fedatario de la SUNAT, de todo aquel documento que modifique el Contrato, cuando corresponda.

  3. Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, correspondientes al período por el que solicita la devolución.

    La información antes mencionada
    se presentará en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a disposición del contribuyente el formato e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR