Resolución de Superintendencia nº 256-2004/SUNAT

Año2004
Fecha29 Octubre 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT

(Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004)

Lima, 29 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662, se ha establecido que los titulares de concesiones mineras a los que se refiere el Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y normas modificatorias, y que celebren con el Estado un contrato de inversión en exploración, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración;

Que mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley antes mencionada;

Que el artículo 9° del Decreto Supremo antes citado señala que en el caso de joint ventures y otros contratos de colaboración empresarial, cada parte contratante podrá solicitar la devolución sobre la parte del impuesto que se le hubiera atribuido según la participación de gastos en cada contrato;

Que de otro lado mediante Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT se aprobaron las normas sobre documentos que se utilicen para la atribución del crédito fiscal y/o del gasto o costo para efectos tributarios;

Que los artículos 10° y 12° del Decreto Supremo N° 082-2002-EF señalan que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá disponer la presentación de información a través de medios magnéticos, el plazo en el cual el Beneficiario deberá subsanar las omisiones de haberse presentado en forma incompleta la documentación para acogerse al Régimen, así como la forma y condiciones en que el Ministerio de Energía y Minas deberá remitirle información periódica acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción;

Que la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 082-2002-EF señala que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT establecerá las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación del Régimen;

Que es necesario establecer el procedimiento que seguirán los contribuyentes que actúen bajo la forma de Contratos de Colaboración Empresarial que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios para acreditar el acogimiento a la Ley N° 27623 y norma modificatoria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y los artículos 10°, 12° y la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 082-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por:

  1. Contrato: Al Contrato de Inversión en Exploración celebrado con el Estado, según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662, que será suscrito por la Dirección General de Minería.

  2. Documento de Atribución: Al documento regulado en la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT.

  3. Impuesto: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

  4. Operador: Al sujeto partícipe de un Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad independiente, designado como operador del mismo.

  5. Partícipe: A los sujetos que celebran el Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad independiente, incluido aquel que realiza las funciones de Operador, que sean titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - Decreto Supremo N° 014-92-EM y normas modificatorias, y que hayan celebrado con el Estado un Contrato de Inversión en exploración según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662.

  6. Régimen: Al régimen de devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, a que se refiere la Ley N° 27623 modificada por la Ley N° 27662.

  7. Reglamento del Régimen: Al reglamento de la Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF.

  8. Reglamento de la Ley del IGV e ISC: Al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias.

  9. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.

  10. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

A efecto de su acogimiento al Régimen, los Partícipes deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación:

  1. Formulario N° 4949 "Solicitud de devolución", firmado por el Partícipe o su representante legal acreditado en el RUC.

  2. Escrito que deberá contener el monto del Impuesto solicitado en devolución y que corresponde a la distribución porcentual establecida en el Contrato de Colaboración Empresarial. Dicho escrito deberá estar firmado, además del Partícipe o su representante legal, por el Operador. Este documento tendrá carácter de declaración jurada.

En caso que los Partícipes presenten la documentación en forma incompleta, podrán subsanar las omisiones dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del requerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido...

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