Resolución de Superintendencia nº 235-2006/SUNAT

Año2006
Fecha28 Diciembre 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINA

APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2006

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 235-2006/SUNAT

(Publicada el 30.12.2006 y vigente a partir del 31.12.2006)

Lima, 28 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta Ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;

Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2006;

Que de otro lado, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 047-2004-EF dispone que la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF a que se refiere el inciso g) del artículo de la Ley N° 28194, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta;

Que el inciso c) del artículo 17° de la citada Ley establece que la declaración y pago del ITF antes señalado se realizarán en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que por otra parte, el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 32-95-EF y modificatorias, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, será el que resulte de sumar los importes calculados por cada contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta serán determinados por la SUNAT;

Que de otro lado, el inciso a) del artículo 80° del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, señala que los contratos de estabilidad a que se refieren los artículos 78° y 79° de dicha norma, garantizarán al titular de la actividad minera, entre otros, el régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad. Tampoco le serán de aplicación los cambios que pudieran introducirse en el régimen de determinación y pago de los tributos que le sean aplicables, salvo que el titular opte por tributar de acuerdo con el régimen modificado;

Que la Ley N° 27343, que regula los contratos de estabilidad con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, dispone que a partir de su vigencia los contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión minera que se suscriban al amparo de la norma citada en el párrafo anterior, otorgarán una garantía de estabilidad tributaria que incluirá únicamente a los impuestos vigentes, no siendo de aplicación los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripción del contrato correspondiente;

Que el artículo 22° del Decreto Supremo N° 024-93-EM, Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera, establece que las garantías contractuales, beneficiarán al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las Concesiones o Unidades Económico-Administrativas. Para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de actividad minera que tuviera otras Concesiones o Unidades Económico-Administrativas deberá llevar cuentas independientes y reflejarlas en resultados separados;

Que el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias, se establecieron las normas generales para la presentación de las declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaración telemática (PDT);

Que la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, aprobó las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Al amparo del artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; artículo 17° de la Ley N° 28194; artículo 6° del Decreto Supremo N° 32-95-EF; artículo 88º del TUO del Código Tributario; artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

ASPECTOS PRELIMINARES

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a)

Clave de Acceso

:

Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

b)

Código de Usuario

:

Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

c)

Declaración

:

A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2006 y a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras prevista por el inciso g) del artículo de la Ley N° 28194.

d)

Impuesto

:

Al Impuesto a la Renta.

e)

ITF

:

Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo de la Ley N° 28194.

f)

Ley

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias.

g)

Medios de Pago

:

A los señalados en el artículo 5° de la Ley N° 28194, así como a los autorizados por Decreto Supremo.

h)

PDT

:

Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.

i)

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.

j)

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema informático disponible en Internet, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.

k)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga referencia a un inciso sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra.

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF

Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

2.1 Apruébanse los siguientes formularios virtuales:

  1. Formulario Virtual N° 657: Generado por el PDT - Renta Anual 2006 - Persona Natural - Otras Rentas.

  2. Formulario Virtual N° 658: Generado por el PDT - Renta Anual 2006 - Tercera Categoría e ITF.

Dichos formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT a partir del 09 de enero de 2007.

2.2 Apruébanse los siguientes formularios preimpresos:

  1. Formulario Nº 957: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales - Ejercicio Gravable 2006.

  2. Formulario Nº 958: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2006.

A partir del 30 de enero de 2007, los Formularios Núms. 957 y 958 serán distribuidos en forma gratuita en las sucursales o agencias del Banco de la Nación de las localidades señaladas en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

3.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79° de la Ley y el inciso c) del artículo 17° de la Ley N° 28194, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2006 los siguientes sujetos:

a. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempre que, en este último caso, no hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado – IVAP.

b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del Formulario Virtual N° 657 o del Formulario N° 957, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.

ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto...

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