Resolución de Superintendencia nº 057-2021/SUNAT

Año2021
Fecha21 Abril 2021
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
000057-2021/SUNAT
DECLARA ILEGAL LA HUELGA REALIZADA POR LA FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES ADUANEROS Y TRIBUTARIOS DEL PERÚ, FENTAT -
SUNAT
Lima, 21 de abril de 2021
VISTO:
El Informe 000033-2021-SUNAT/8A0000 emitido por la Intendencia
Nacional de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28; así como los Convenios
Internacionales 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
suscritos y ratificados por el Estado peruano que integran nuestra normativa interna,
reconoce el derecho de los trabajadores a la libre sindicación, negociación colectiva y
huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando
la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos
laborales, disponiendo que sea el Estado el que regule el derecho de huelga de los
trabajadores a fin que su ejercicio se efectúe en armonía con el interés social, señalando
sus excepciones;
Que mediante Oficio Nº 026-2021-FENTATSUNAT/ISP, Expediente N°000-
URD999-2021-4548387, la Federación Nacional de Trabajadores Aduaneros y
Tributarios del Perú, en adelante FENTAT - SUNAT, comunicó la declaratoria de huelga
para el día 8 de abril de 2021 desde las 00:00 horas hasta las 12:00 horas, por
considerar que la entidad no emitió la resolución que apruebe el reglamento para el
abono del incentivo económico;
Que los incisos a) y g) del artículo 80 del Reglamento General de la Ley N° 30057
Ley de Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, disponen que
la declaratoria de huelga debe tener por objeto la defensa de los derechos e intereses
de los servidores civiles, y que la organización sindical debe entregar formalmente la
lista de servidores civiles que se quedará a cargo para dar continuidad a los servicios
indispensables a los que se hace referencia en el artículo 83;

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