Resolucion SBS Nº 04221-2023 . Aprueban el nuevo Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez

Fecha de publicación22 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN SBS Nº 04221-2023
APRUEBAN EL NUEVO
REGLAMENTO PARA LA
GESTIÓN DEL
RIESGO DE LIQUIDEZ
Viernes 22 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/12/2023 05:01
2NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023
El Peruano
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RESOLUCIÓN SBS Nº 04221-2023
Lima, 20 de diciembre de 2023
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modif‌i catorias y complementarias, se aprobó el Manual de
Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, Manual de Contabilidad);
Que, mediante Resolución SBS Nº 9075-2012 y sus normas modif‌i catorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión
del Riesgo de Liquidez, así como los requerimientos mínimos para la adecuada gestión de dicho riesgo;
Que, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó en el año 2014 el documento Basel III: the net stable
funding ratio, el cual introduce el Ratio de Financiación Neta Estable (RFNE), con la f‌i nalidad de que las empresas
mantengan un perf‌i l de f‌i nanciación estable acorde con la composición de sus activos y exposiciones fuera de balance;
Que, mediante Resolución SBS Nº 3296-2022, se modif‌i có el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez,
con la f‌i nalidad de adecuar el Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) a los estándares internacionales del Comité de
Supervisión Bancaria de Basilea, tomando en cuenta las particularidades del mercado local, entrando dicha modif‌i cación
en vigencia el 1 de enero de 2024;
Que, la Superintendencia ha considerado conveniente incorporar el Ratio de Financiación Neta Estable (RFNE) como
parte de los requerimientos regulatorios establecidos en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, con el
objeto de promover una mejor gestión del riesgo de liquidez de las empresas, y continuar adecuando el marco regulatorio
al estándar de Basilea III, así como incorporar el Anexo Nº 16-C “Ratio de f‌i nanciación neta estable” al Capítulo V
“Información Complementaria” del Manual de Contabilidad;
Que, asimismo, la Superintendencia ha considerado conveniente precisar que, dentro de los pasivos de corto plazo
que forman parte del cálculo de los ratios de liquidez y los ratios de liquidez ajustados, debe considerarse el saldo de los
depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) que sean de libre disponibilidad;
Que, asimismo, es necesario modif‌i car las notas metodológicas del Anexo Nº 15-A “Reporte de tesorería y posición
diaria de liquidez” y el Anexo Nº 15-C “Posición mensual de liquidez” del Capítulo V “Información Complementaria” del
Manual de Contabilidad, para incorporar precisiones referidas a los depósitos CTS antes mencionadas;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre la propuesta de modif‌i cación de la normativa, se dispuso
la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto
en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey Nº 26702 y sus modif‌i catorias (en adelante, Ley
General), y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modif‌i catorias;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas, de Riesgos, de Estudios
Económicos y de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, de acuerdo con lo siguiente:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcance
1.1 La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley
Nº 26702 y sus modif‌i catorias, en adelante empresas.
1.2 En el caso del Banco de la Nación, el Banco Agropecuario (AGROBANCO), la Corporación Financiera de
Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA S.A., las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en tanto no
se contrapongan con las normativas específ‌i cas que regulen el accionar de estas empresas.
Artículo 2º.- Def‌i niciones
Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes def‌i niciones:

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