Resolucion SBS N° 03296-2022. Modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Fecha de publicación31 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de octubre de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los requerimientos mínimos para la adecuada gestión de dicho riesgo;

Que, asimismo, se modificó el Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, con la finalidad de incorporar el Anexo N° 15-B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, así como otros anexos que contribuyan a mejorar la gestión del riesgo de liquidez de las empresas supervisadas, de acuerdo con los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;

Que, de acuerdo con lo establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Ratio de Cobertura de Liquidez tiene por objetivo promover la resistencia a corto plazo del perfil de riesgo de liquidez de las entidades financieras, de manera que sean capaces de absorber los shocks financieros o económicos reduciendo con ello el riesgo de contagio desde el sector financiero hacia el sector real;

Que, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó en el año 2013 el documento Basel III: The Liquidity Coverage Ratio and liquidity risk monitoring tools, actualizando los lineamientos que se deben considerar para el cálculo del Ratio de Cobertura de Liquidez;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como el Anexo N° 15–B “Ratio de Cobertura de Liquidez” del Capítulo V del Manual de Contabilidad y sus notas metodológicas, con la finalidad de adecuarlo a los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, pero tomando en cuenta las particularidades del mercado local;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, aprobado por la Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir el tercer párrafo del artículo 15°, por lo siguiente:

“(…)

Asimismo, para el cumplimiento del literal c) se debe simular un escenario de estrés específico de la empresa. No obstante, la empresa de acuerdo con el tamaño, complejidad de sus operaciones y servicios, debe simular escenarios de estrés adicionales. Estas pruebas de estrés deben considerar análisis de brechas de liquidez con horizontes temporales relevantes. Las empresas deben poner a disposición de la Superintendencia la metodología y los resultados de estas pruebas de estrés.

(…).”

2. Sustituir el literal d) del artículo 16°, por lo siguiente:

“Las empresas deben calcular diariamente los ratios de liquidez que se presentan a continuación:

(…)

d) Ratio de cobertura de liquidez en moneda nacional (RCL MN): se calcula sobre la base de los saldos diarios en moneda nacional que se señalan en los artículos 21-B° al 21-G°.

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Ratio de cobertura de liquidez en moneda extranjera (RCL ME): se calcula sobre la base de los saldos diarios en moneda extranjera que se señalan en los artículos 21-B° al 21-G°.

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Ratio de cobertura de liquidez Total (RCL Total): se calcula sobre la base de los saldos diarios totales, agregando los saldos en moneda nacional y moneda extranjera; los saldos en moneda extranjera se expresarán en moneda nacional utilizando el tipo de cambio contable del día al que corresponde la información, publicado por la Superintendencia.

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Donde: Total = MN + ME (expresado en PEN)”

3. Sustituir el literal k) del artículo 18°, por lo siguiente:

“Para el cálculo de los ratios de liquidez se deben considerar como activos líquidos los siguientes conceptos, así como sus rendimientos devengados:

(…)

k) Activos líquidos de alta calidad recibidos en operaciones de reporte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21-C°.

(…)”

4. Incorporar los artículos 21-A°, 21-B°, 21-C°, 21-D°, 21-E°, 21-F° y 21-G°, de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 21-A°.- Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) - Definición

El Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) tiene por objetivo asegurar que las entidades financieras posean un adecuado nivel de Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC) para hacer frente a sus necesidades de liquidez en un horizonte de treinta (30) días calendario bajo un escenario de estrés de liquidez. El RCL se calcula de acuerdo con las fórmulas señaladas en el literal d) del artículo 16° del presente Reglamento.

El RCL se construye a partir de un escenario que combina shocks idiosincráticos y sistémicos, tales como la salida parcial de depósitos minoristas, pérdida parcial de depósitos mayoristas, pérdida parcial del fondeo obtenido a través de operaciones de reporte, salidas adicionales de flujos de efectivo y no renovación de pasivos a su vencimiento, uso no previsto de las líneas de crédito no utilizadas, entre otros.

El RCL se debe monitorear y reportar en moneda nacional, moneda extranjera y de forma agregada (Total). Las empresas deben mantener ALAC acordes con el apetito al riesgo de liquidez que hayan establecido. En su gestión del riesgo de liquidez en moneda extranjera, la empresa debe tener en cuenta el riesgo de que súbitos movimientos del tipo de cambio puedan ampliar considerablemente el descalce entre los ALAC y sus necesidades de liquidez, afectando la eficacia de cualquier cobertura del riesgo cambiario que esté operativa.

Artículo 21-B°.- Ratio de Cobertura de Liquidez – Criterios que deben cumplir los Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC)

Los Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC) son aquellos activos que pueden ser fácil y rápidamente convertidos en efectivo con una mínima o nula pérdida de valor durante un periodo de estrés. Los ALAC deben ser poco volátiles, tener bajo riesgo y/o baja correlación con activos riesgosos, contar con una valorización sencilla y no representar un pasivo de otra institución financiera o de una entidad que forme parte del grupo económico de la empresa.

Asimismo, los ALAC deben cumplir con los siguientes requisitos operativos:

a) Encontrarse libres de restricciones regulatorias, contractuales, legales o de otra índole que afecten la capacidad de la empresa de liquidar, vender, transferir o asignar el activo de manera rápida.

b) Cuando la empresa sea adquiriente en operaciones de reporte, los valores listados como ALAC recibidos en dicha operación son considerados como ALAC siempre y cuando la empresa adquiriente esté legal y contractualmente facultada para utilizar dichos valores y estos no hayan sido utilizados en otra operación.

c) Cuando un activo considerado ALAC deje de ser admisible como tal (por ejemplo, debido a una rebaja de la clasificación crediticia), la empresa podrá seguir considerándolo como ALAC por un plazo que no debe exceder los treinta (30) días calendario.

Además, la empresa debe cumplir con lo siguiente:

a) La empresa debe gozar de capacidad operativa para la liquidación de los ALAC. En tal sentido, debe contar con procedimientos y sistemas adecuados para convertirlos en efectivo en cualquier momento.

b) Los ALAC deben estar a cargo de la unidad que gestiona la liquidez en la empresa (por ejemplo, la Tesorería), por lo que dicha unidad debe contar con autoridad, así como capacidad legal y operativa para liquidar cualquier activo que forme parte de los ALAC.

c) La empresa debe contar con políticas para identificar las cuentas bancarias o de custodia en las que se mantiene los ALAC.

d) La empresa debe estar en la capacidad de determinar diariamente la composición de sus ALAC.

Artículo 21-C°.- Ratio de Cobertura de Liquidez - Composición de los Activos Líquidos de Alta Calidad

Los ALAC están divididos en dos categorías: Nivel 1 y Nivel 2, los cuales están compuestos por los siguientes activos y sus respectivos factores de ponderación, con independencia de su vencimiento residual:

I. Nivel 1, con factor de 100%:

a) Caja

b) Fondos disponibles en el BCRP

c) Ajuste por encaje exigible. El monto de ajuste por encaje exigible resta del total de ALAC. Se calcula aplicando la tasa de encaje mínimo legal al TOSE en moneda extranjera. Solo aplica para los fondos de encaje en moneda extranjera (incluidos en a) y b) anteriores).

d) Encaje liberado por los flujos salientes. Solo aplica para los flujos salientes en moneda extranjera. Se calcula aplicando la tasa de encaje mínimo legal a los flujos salientes considerados en el TOSE en moneda extranjera.

e) Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP.

f) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central. En el caso de la deuda del Gobierno Central emitida en moneda extranjera, solo se considera como ALAC hasta un importe máximo equivalente a las Salidas de Efectivo Netas en moneda extranjera conforme a lo definido en la nota metodológica número 6 del Anexo N° 15-B.

g) Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior de Riesgo I.

h) Valores representativos de deuda emitidos por Bancos Multilaterales de Desarrollo con ponderación por riesgo de crédito 0%.

i) Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP o el Gobierno Central recibidos en operaciones de reporte.

j) Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior de Riesgo I...

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