Resolucion SBS N° 02368-2023. Modifican el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, el Reglamento de Auditoría Interna, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de julio de 2023

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 222 que, en la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia, deberá tenerse presente los flujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situación financiera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda; señalando expresamente que el criterio básico es la capacidad de pago del deudor y que las garantías son subsidiarias;

Que, asimismo, el numeral 4 del artículo 132 de la Ley General establece, como uno de los medios para atenuar los riesgos del ahorrista, la constitución de provisiones genéricas y específicas;

Que, mediante Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante el Reglamento;

Que, resulta necesario realizar modificaciones al citado Reglamento con la finalidad de incluir lineamientos acordes con las prácticas actuales de mercado y de la experiencia obtenida en la supervisión por parte de la Superintendencia, para resguardar la solvencia de las empresas del sistema financiero y los ahorros del público, en aspectos como tipos de crédito, reconocimiento de información transaccional para evaluación de deudores, entre otros;

Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito que establece la metodología que debe aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en calificaciones internas;

Que, resulta necesario realizar modificaciones al Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito con la finalidad de adecuar las definiciones de exposiciones a las modificaciones realizadas al Reglamento mediante la presente Resolución;

Que, mediante Resolución SBS N° 3780-2011 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, que norma la práctica de gestión de riesgo de crédito a partir del establecimiento de requerimientos mínimos para su adecuada gestión;

Que, resulta necesario realizar modificaciones al Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones realizadas al Reglamento mediante la presente Resolución;

Que, mediante el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modificatorias, se establece los requisitos y estándares de auditoría interna para las empresas del sistema financiero y de seguros;

Que, se considera necesario modificar el Reglamento de Auditoría Interna, a fin de que la Unidad de Auditoría Interna de las empresas del sistema financiero realice la evaluación del cumplimiento de los requisitos para el uso de información transaccional para la estimación del ingreso de los clientes de pequeña y microempresa;

Que, mediante Circular N° B-2184-2010, F-524-2010, CM-371-2010, CR-240-2010, EF-2-2010, EAH-6-2010, EAF-241-2010, EDPYME-133-2010, FOGAPI-36-2010 se establecieron disposiciones referidas a la información mínima que las empresas supervisadas deben requerir a sus clientes para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de los créditos concedidos, así como, para la medición de riesgos;

Que, el Consejo Normativo de Contabilidad solicitó a la Superintendencia establecer disposiciones que coadyuven a la aplicación por parte de los deudores de las empresas del sistema financiero, de los estándares y normas contables;

Que, en ese sentido, se considera conveniente modificar la Circular N° B-2184-2010, F-524-2010, CM-371-2010, CR-240-2010, EF-2-2010, EAH-6-2010, EAF-241-2010, EDPYME-133-2010, FOGAPI-36-2010, para adecuarla a las modificaciones a efectuarse al Reglamento, así como para establecer que los Estados Financieros que deben presentar los deudores no minoristas deben ser elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de modificación de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir el literal l) e incorporar los literales s), t), u) y v) en el numeral 2 “Definiciones” del Capítulo I “Conceptos y principios para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones”, de acuerdo con lo siguiente:

“2. DEFINICIONES

(…)

l) Deudor no minorista: Persona jurídica o ente jurídico que cuenta con créditos directos o indirectos corporativos, a grandes empresas o a medianas empresas.

(…)

s) Entes jurídicos: de acuerdo con la definición señalada en el literal g del artículo 2 de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas mediante Resolución SBS N° 5780-2015 o norma que las sustituya.

t) Información transaccional: Información asociada a servicios de pago para la adquisición y uso de productos y servicios, entre otros.

u) Autoridad tributaria: corresponde a la autoridad tributaria nacional o similar en el extranjero.

v) Grupo económico: de acuerdo con la definición señalada en el artículo 8 de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas mediante Resolución SBS N° 5780-2015 o norma que las sustituya.”

2. Sustituir el encabezado, así como los numerales del 4.1 al 4.7 del numeral 4 “Tipos de Crédito” del Capítulo I “Conceptos y principios para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones”, de acuerdo con lo siguiente:

4. TIPOS DE CRÉDITOS

La cartera de créditos es clasificada en ocho (8) tipos. Los créditos otorgados a entes jurídicos y/o para financiación de proyectos no pueden considerarse como créditos a pequeñas empresas o microempresas.

4.1 CRÉDITOS CORPORATIVOS

Los créditos corporativos son aquellos créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización, prestación de servicios u otras actividades empresariales, otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos que hayan registrado ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias en los dos (2) últimos períodos, declarados a la Autoridad Tributaria, mayores a S/ 200 millones o su equivalente en moneda extranjera. En caso de no contar con dicha información, se deberá considerar la información provista de los dos (2) últimos ejercicios económicos de acuerdo con los estados financieros auditados. Tratándose de créditos otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos que por haber iniciado recientemente operaciones, sólo cuenten con la información antes mencionada correspondiente al último período declarado a la Autoridad Tributaria o al último ejercicio económico de acuerdo con los estados financieros auditados, también deben ser tipificados como créditos corporativos siempre que hayan registrado ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias mayores a S/ 200 millones o su equivalente en moneda extranjera en dicha información.

Asimismo, se considera como créditos corporativos los créditos otorgados a personas jurídicas o entes...

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