Resolucion SBS Nº 02305-2023. Modifican el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Fecha de publicación | 07 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 6 de julio de 2023
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP);
Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 57° inciso c) del referido TUO de la Ley del SPP, la Superintendencia cuenta con atribuciones para llevar los registros de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de las entidades que participan en el SPP;
Que, en tal virtud se aprobó el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro;
Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP;
Que, se han identificado oportunidades de mejora orientadas a la simplificación de los requisitos y documentos solicitados en el procedimiento de inscripción y renovación del Registro de Médicos y Psicólogos Consultores, a cargo de la Superintendencia, de forma que estos procedimientos se hagan más expeditivos, alineándose a las normas sobre simplificación administrativa, para lo cual se requiere la modificación de los artículos 29° y 30°, así como la derogación del artículo 50° del Título VIII, para que quede como un registro de inscripción indefinida con fiscalización posterior;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación a la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia...
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP);
Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 57° inciso c) del referido TUO de la Ley del SPP, la Superintendencia cuenta con atribuciones para llevar los registros de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de las entidades que participan en el SPP;
Que, en tal virtud se aprobó el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro;
Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP;
Que, se han identificado oportunidades de mejora orientadas a la simplificación de los requisitos y documentos solicitados en el procedimiento de inscripción y renovación del Registro de Médicos y Psicólogos Consultores, a cargo de la Superintendencia, de forma que estos procedimientos se hagan más expeditivos, alineándose a las normas sobre simplificación administrativa, para lo cual se requiere la modificación de los artículos 29° y 30°, así como la derogación del artículo 50° del Título VIII, para que quede como un registro de inscripción indefinida con fiscalización posterior;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación a la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia...
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