Resolucion SBS N° 01372-2023. Modifican denominación del “Capítulo XII: Enfermedades Mentales y del Comportamiento” del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), incorporado como Subtítulo IV del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP, por la de “Capítulo XII: Trastornos Mentales, del Comportamiento y del Neurodesarrollo”; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de abril de 2023

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley;

Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP);

Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2007-EF se modificó el artículo 129 del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece que esta se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez, y le remite a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modificación de los respectivos Manuales de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia;

Que, la Superintendencia de forma conjunta con la CTM ha llevado a cabo una revisión de los problemas relacionados al proceso de evaluación y calificación de invalidez en la oportunidad en la que se evalúa y califica a un afiliado haciéndose uso del Capítulo XII: Enfermedades Mentales y del Comportamiento del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), del Subtítulo IV del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a las Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez, aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modificatorias, y ha formulado una propuesta de modificación del contenido del referido capítulo a fin de dar respuesta a la casuística problemática detectada;

Que, asimismo, para elaboración de la propuesta de modificación al citado Capitulo XII se han llevado a cabo coordinaciones con los comités médicos, COMAFP y COMEC, y se han recogido sus comentarios y sugerencias, por lo que se determinó, a partir de la evaluación llevada a cabo con la CTM que se requería del desarrollo de una propuesta de modificación integral del Capítulo XII del MECGI;

Que, siendo que el COMAFP y COMEC se encuentran dentro de los alcances del numeral 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, al procedimiento de evaluación y calificación de invalidez le resultan aplicables los principios que dispone el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS; por lo que su aplicación debe incluirse como parte de las instrucciones de uso de las normas para la evaluación y calificación de la invalidez del MECGI;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la tercera disposición final y transitoria de su Reglamento;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese la denominación del “Capítulo XII: Enfermedades Mentales y del Comportamiento” del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), incorporado como Subtítulo IV del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus normas modificatorias, cambiándose por “Capítulo XII: Trastornos Mentales, del Comportamiento y del Neurodesarrollo”.

Artículo Segundo.- Sustitúyase el contenido del Capítulo XII: Enfermedades Mentales y del Comportamiento del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), incorporado como Subtítulo IV del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus normas modificatorias, por el siguiente texto:

I. INTRODUCCIÓN

La salud física y mental están estrechamente relacionadas como componentes de la homeostasis de las personas, siendo esta última la que juega un rol importante para mantener una buena salud física y las capacidades para desarrollar actividades de la vida diaria y laboral. Los trastornos mentales son la principal causa de discapacidad, con gran impacto en el acortamiento del período de vida, representando una disminución de la misma en 10 a 20 años comparado con la población en general, más aun considerando que la mayoría de las enfermedades físicas son prevenibles. Asimismo, los problemas con asiento orgánico como las enfermedades crónicas y traumáticas pueden tener un serio impacto en la salud mental, lo que disminuye la capacidad para el tratamiento de su patología y recuperación.

Por otro lado, con la aparición de la pandemia por SARS Cov2 (COVID-19) se ha evidenciado gran afectación en la salud mental de las personas infectadas, que han sido testigos de enfermedad o muerte como consecuencia del COVID-19. Por tal razón, se establecen no solo criterios que puedan servir de sustento de evaluación de menoscabo para aquellas enfermedades ya conocidas, sino también para aquellas que pudieran haber emergido o expresado producto de la pandemia.

La clasificación de los trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo del presente Capítulo se ha considerado de acuerdo con los criterios descriptivos internacionales basados en la guía de consulta de los criterios diagnósticos del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DMS) en su versión 5, así como en la Clasificación Internacional de Enfermedades en su versión 10 (CIE-10), teniendo en cuenta que este grupo de patologías pueden presentar síntomas similares que difieren en otros aspectos importantes, tales como la evolución, el grado de impedimento o la estrategia terapéutica a seguir. En este mismo sentido, se han realizado cambios significativos en la clasificación y nomenclatura de patologías importantes y de gran connotación como es la denominación de “discapacidad intelectual”, en reemplazo del extendido uso del término “retraso mental” en los ámbitos de uso común, como son los educativos, profesionales, legislativos, periodísticos y de la sociedad a nivel mundial, el cual ha sido considerado en el presente Capítulo.

Este capítulo ofrece a los miembros de los comités médicos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), médicos consultores del SPP y otros profesionales médicos que en dicho sistema participan, las herramientas necesarias que les permitan efectuar una evaluación objetiva y adecuada calificación de invalidez de los afiliados y/o beneficiarios del SPP, con criterios objetivos, sustentables, trazables y replicables para minimizar el riesgo de discrecionalidad de la calificación, teniendo como referencia los modelos de baremos de los países de Latinoamérica y también los documentos normativos emitidos por el Ministerio de Salud del Perú (MINSA).

II. OBJETIVO

Establecer un instrumento único para la evaluación y calificación integral de la invalidez causada por trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo, considerando los avances de la medicina, las políticas públicas internacionales en invalidez, así como la realidad y contexto nacional, en concordancia con la autonomía con la que cuentan los Comités Médicos del SPP, y de conformidad con la normativa correspondiente.

III. ALCANCE

El presente Capítulo debe ser aplicado a las solicitudes de evaluación y calificación de invalidez presentadas por los afiliados y/o beneficiarios del SPP que presenten diagnósticos vinculados a los trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

1. Para el presente Capítulo no resulta aplicable el uso de factores complementarios establecidos en la sección Introducción del MECGI, debido a que las herramientas contenidas en el presente Capítulo contemplan criterios equivalentes.

2. Las secuelas, efectos secundarios y eventos adversos no contenidos en el presente Capítulo productos de la enfermedad o terapia se deben evaluar y calificar de acuerdo con el Capítulo del MECGI correspondiente.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Definiciones

1. Adaptabilidad o conducta adaptativa: es el conjunto de habilidades conceptuales, sociales y prácticas que el individuo ha aprendido y que le permiten responder a las circunstancias de la vida diaria.

2. Discapacidad mental: es una condición cognitiva o psicológica que perturba seriamente las actividades de la vida diaria de manera que requiere atención especial.

3. Discapacidad intelectual: es un trastorno que se caracteriza por presentar limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual, como en conducta adaptativa, tal y como se ha manifestado en habilidades adaptativas, conceptuales y prácticas. Esta discapacidad se origina antes de concluir la etapa desarrollo del ser humano.

4. Enfermedad invalidante: es aquella que causa reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas o en algunos casos que pueden ser reversibles, que disminuyen en por lo menos el 50% o más la capacidad de trabajo.

5. Invalidez: de conformidad con el inciso d) del artículo 2° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia...

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