Resolucion SBS Nº 00855-2024. Aprueban el nuevo Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas de seguros, modifican el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros e incorporan procedimientos en el TUPA de la SBS

Fecha de publicación07 Marzo 2024
SecciónSección Única
Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores

Lima, 6 de marzo de 2024


LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS


Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS


DE PENSIONES


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 299 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala los elementos del patrimonio efectivo de las empresas de seguros, entre los que se encuentra la porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia;


Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 301 y 233 de la Ley General, la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo puede ser representada mediante instrumentos representativos de deuda o mediante préstamos y la Superintendencia autoriza su cómputo en el patrimonio efectivo y establece los requisitos que los instrumentos antes citados deben cumplir para dicho cómputo mediante norma de carácter general;


Que, mediante la Resolución SBS N° 6599-2011 se aprobó el Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas de seguros;


Que, desde el año 2011 -año de emisión del citado Reglamento- se han producido cambios en los estándares internacionales de solvencia de empresas del sistema financiero y de seguros, así como en el marco normativo peruano aplicable a las empresas del sistema financiero;


Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se modificó el referido artículo 233 de la Ley General, con el objetivo de que la deuda subordinada se adecue a los referidos estándares internacionales, mejorando su calidad como componente del patrimonio efectivo en resguardo de la solvencia de las empresas supervisadas;


Que, en consecuencia, es necesario actualizar las disposiciones del Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas de seguros, en especial las referidas a las características, requisitos, modalidades y límites aplicables a la deuda subordinada, con la finalidad de que esta sea considerada elemento del patrimonio efectivo;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la mencionada Ley General.


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas de seguros, de acuerdo con lo siguiente:


Artículo 1.- Alcance


El presente Reglamento resulta aplicable a las empresas comprendidas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante las empresas.


Artículo 2.- Definiciones


Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, considérense las siguientes definiciones:


1. Deuda subordinada: Instrumento representativo de deuda o préstamo que puede ser considerado para el cómputo del patrimonio efectivo de las empresas si cumple con los requisitos que se establezcan, y cuyo orden de prelación está subordinado a los asegurados y beneficiarios de pólizas de seguros y acreedores en general no subordinados de la empresa.


2. Deuda subordinada no redimible: Deuda subordinada cuyo principal no se amortiza y genera una rentabilidad periódica de manera perpetua.


3. Deuda subordinada redimible: Deuda subordinada cuyo principal se cancela en un plazo determinado.


4. Deuda subordinada convertible en acciones: Deuda subordinada que, con anterioridad a la fecha de su vencimiento, o en esta última, puede convertirse en acciones de la empresa.


5. Entes jurídicos: De conformidad con lo definido en el literal g) del artículo 2 de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015.


6. Interés acumulativo: Cuando la empresa que emite o contrae deuda subordinada no realiza el pago de los intereses en el plazo de referencia, el tenedor de los instrumentos representativos de deuda subordinada o acreedor no pierde el derecho a recibir dichos intereses, de tal manera que los intereses no pagados en el plazo de referencia son exigibles en un futuro.


7. Interés no acumulativo: Cuando la empresa que emite o contrae deuda subordinada no realiza el pago de los intereses en el plazo de referencia, el tenedor o acreedor pierde el derecho a recibir dichos intereses, de tal manera que los intereses no pagados en el plazo de referencia no son exigibles. Los intereses que ya se hubieran devengado pero que no se hubieran pagado se extornan.


8. Ley del Mercado de Valores: Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias.


9. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias.


10. Patrimonio contable: Recursos propios de las empresas, constituidos por la diferencia entre el activo y el pasivo. Comprende, entre otras partidas, el capital social, las donaciones, las primas de emisión, el capital en trámite, las reservas, los resultados acumulados y el resultado del ejercicio, netos de las pérdidas, si las hubiere. No incluye el capital suscrito mientras no haya sido integrado al capital.


11. Patrimonio efectivo: importe extracontable destinado a cubrir los requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros. Su composición se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 299 de la Ley General y la normatividad emitida por la Superintendencia.


12. Requerimientos patrimoniales: es igual a la suma de los requerimientos de patrimonio de solvencia, fondo de garantía, requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico. Los requerimientos antes mencionados se calculan de conformidad con lo establecido en la Ley General y la normatividad emitida por la Superintendencia.


13. Step - up: Uno o más incrementos de la tasa de interés, en fechas preestablecidas, calculada respecto al rendimiento en la fecha de colocación u otorgamiento. No se considera step-up a los reajustes de tasa de interés. Se entiende por reajuste de tasa de interés al cambio de tasa, siempre que el spread implícito en la tasa inicial respecto a la tasa final, no se incremente.


14. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.


Artículo 3.- Deuda...

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