Resolucion SBS Nº 00332-2023. Aprueban el “Reglamento de seguros de crédito, de caución y de fianzas emitidas por las empresas de seguros”; asimismo, modifican el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 1 de febrero de 2023

La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones; asimismo, previa la ampliación de su autorización de funcionamiento, pueden emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios;

Que, mediante Resolución SBS N° 4025-2016 se hizo la distinción entre las fianzas que garantizan obligaciones crediticias y las fianzas que respaldan otro tipo de obligaciones, precisándose que las fianzas que garantizan obligaciones crediticias solo pueden ser emitidas con autorización de la Superintendencia y, por su naturaleza, dichas fianzas son consideradas como operaciones sujetas a riesgo de crédito, y están afectas a la constitución de provisiones, requerimientos de patrimonio efectivo y a los límites de concentración propios del sistema financiero;

Que, en la aplicación de los límites de concentración aplicables a las operaciones sujetas a riesgo de crédito, es necesario establecer precisiones con relación a la emisión de fianzas que garantizan obligaciones crediticias, tomando en cuenta que estas fianzas pueden contar con el respaldo de un contrato de reaseguro;

Que, la emisión de fianzas que garantizan otras obligaciones, distintas a las obligaciones crediticias, si bien no requiere de autorización previa por parte de la Superintendencia, solo puede ser realizada luego de que la empresa de seguros envíe información que sustenta la nueva operación y la forma en que se gestionará sus riesgos;

Que, es necesario establecer un adecuado tratamiento prudencial a las fianzas que respaldan obligaciones crediticias, así como a las fianzas que respaldan obligaciones similares a las cubiertas mediante pólizas de caución, que tome en consideración los riesgos identificados y el tipo de gestión que se les aplica;

Que, el registro contable de las fianzas que respaldan obligaciones crediticias debe ser similar al aplicado por las empresas del sistema financiero, en lo que se refiere al reconocimiento de ingresos, provisiones y registro de garantías mientras se encuentran vigentes; mientras que a las fianzas que garantizan otro tipo de obligaciones y a las pólizas de caución se les aplica las disposiciones de reconocimiento de primas y constitución de reservas aplicables a pólizas de seguros generales;

Que, es necesario que las empresas de seguros establezcan estrategias, políticas y procedimientos para la suscripción y seguimiento de las pólizas de caución y fianzas, así como para la evaluación, calificación, seguimiento y ejecución de las contragarantías;

Que, en caso la empresa de seguros emita fianzas que garanticen obligaciones crediticias, es necesario que se establezcan políticas generales de evaluación del solicitante y de gestión del riesgo de crédito;

Que, asimismo se requiere fortalecer el marco regulatorio aplicable a los seguros de crédito interno y a la exportación, en aspectos tales como su gestión, requerimientos prudenciales y tratamiento contable;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de seguros de crédito, de caución y de fianzas emitidas por las empresas de seguros” en los términos que se indican a continuación:

Artículo 1.- Alcance

El presente Reglamento es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante las empresas.

Artículo 2.- Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento, considérense las siguientes definiciones:

1. Acreedor: persona natural, persona jurídica o ente jurídico a favor de quien se emite la fianza que garantiza obligaciones crediticias u otras obligaciones.

2. Asegurado: titular del interés asegurable objeto del contrato de seguro. Puede ser también el contratante del seguro.

3. Beneficiario: titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza.

4. Bienes adjudicados: bienes que las empresas reciben en dación en pago o adjudicación como pago total o parcial de la deuda generada en la ejecución de una fianza GOC, fianza GOO o póliza de caución.

5. Certificado de garantía: documento que forma parte de la póliza de caución, mediante el cual la empresa materializa frente al asegurado o beneficiario, la garantía resultante de la póliza de caución, de conformidad con las disposiciones legales aplicables o las estipulaciones contractuales cuyo cumplimiento se garantiza. Este documento es entregado al asegurado o beneficiario y contiene la información específica sobre las condiciones de aseguramiento, conforme a los requerimientos de la Superintendencia.

6. Certificado de garantía de la fianza GOO: documento que forma parte de la fianza GOO, mediante el cual la empresa materializa frente al acreedor, la garantía resultante de la fianza GOO, de conformidad con las disposiciones legales aplicables o las estipulaciones contractuales cuyo cumplimiento se garantiza. Este documento es entregado al acreedor y contiene la información específica sobre las condiciones de afianzamiento, conforme a los requerimientos de la Superintendencia.

7. Contragarantía: garantía constituida a favor de la empresa, conforme a las normas correspondientes, en respaldo de las fianzas o pólizas de caución.

8. Contratante: persona natural o persona jurídica que celebra el contrato de seguro con la empresa.

9. Costo inicial en libros de los bienes adjudicados: valor asignado contablemente al bien adjudicado. Es el valor pactado en el contrato de dación en pago o asignado en la adjudicación judicial o extrajudicial, y en ningún caso debe ser mayor al valor del crédito que se cancela.

10. COOPAC: cooperativas de ahorro crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros.

11. Deudor: persona natural o jurídica y/o ente jurídico que ordena a la empresa emitir la fianza que garantiza obligaciones crediticias u otras obligaciones, a favor del acreedor.

12. Empresas: empresas de seguros y de reaseguros definidas en el literal D del artículo 16 de la Ley General. También se les denomina fiadoras cuando emiten fianzas.

13. Fiador: empresa de seguros que se obliga frente al acreedor a cumplir una determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.

14. Fideicomiso de dación en pago: fideicomiso constituido con bienes inmuebles por el deudor o un tercero de una operación crediticia con la finalidad de que los recursos obtenidos por la venta de dichos bienes, o en su defecto los mismos bienes, sean entregados a la empresa acreedora. Para la designación del fiduciario se debe considerar lo dispuesto en el artículo 258º de la Ley General.

15. Insolvencia: aquella situación definida por un juez o por las partes en el contrato de seguros, por la cual una persona natural o una persona jurídica incumple con el pago de sus acreencias.

16. Fianza que garantiza obligaciones crediticias (Fianzas GOC): fianza emitida por el fiador que respalda el cumplimiento de obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito. En general, para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación crediticia se debe emitir una fianza GOC.

17. Fianza que garantiza otras obligaciones (Fianzas GOO): fianza emitida por el fiador donde se garantiza una obligación diferente a la obligación de pago asociada a eventos de riesgo de crédito.

18. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

19. Ley del Contrato de Seguro: Ley del Contrato de Seguro aprobada por Ley Nº 29946 y sus normas modificatorias.

20. Monto ejecutado: monto por el que se ejecuta la póliza de caución o fianza y que es pagado por la empresa al asegurado, beneficiario o acreedor, según corresponda.

21. Monto garantizado: monto máximo garantizado por la fianza o monto máximo asegurado en la póliza de caución.

22. Obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito: obligaciones crediticias, como por ejemplo un préstamo o una línea de crédito otorgada por alguna empresa del sistema financiero.

23. Plan de Cuentas: Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado mediante Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias.

24. Reglamento de inversiones de seguros: Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modificatorias.

25. Seguro de Caución: mediante este seguro la empresa se obliga frente al asegurado, dentro de los límites y condiciones establecidas en el contrato y en la ley aplicable, a indemnizarlo en caso de que el contratante o tomador del seguro incumpla sus obligaciones contractuales o legales garantizadas, distintas a obligaciones crediticias.

26. Seguro de Crédito Interno: seguro que tiene por objeto garantizar a una persona natural, persona jurídica o ente jurídico el pago de los créditos que tenga a su favor por...

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