Resolucion SBS N° 00053-2023. Aprueban el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo

Fecha de publicación11 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 6 de enero de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 272-2017 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, el cual establece criterios relacionados con el gobierno corporativo y la gestión integral de riesgos;

Que, el uso de modelos para la gestión de riesgos está regulado por normas específicas a cada riesgo que abordan aspectos de los riesgos asumidos por las empresas bajo la supervisión de la Superintendencia;

Que, la gestión de riesgos de modelo tiene como objetivo mitigar la posibilidad de afrontar pérdidas ocasionadas por debilidades en el desarrollo, validación, implementación, uso y seguimiento de modelos que pueden conllevar a decisiones erróneas en el negocio de la empresa;

Que, el uso de modelos para la gestión de riesgos por parte de las empresas supervisadas se ha incrementado en los últimos años;

Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un marco regulatorio que establezca lineamientos y requisitos mínimos para abordar los principales elementos para la gestión de riesgos de modelo tales como el desarrollo, validación, implementación, uso, seguimiento y contratación de proveedores de modelos;

Que, mediante Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, el cual establece criterios mínimos para su ejercicio de acuerdo con los estándares internacionales y mejores prácticas;

Que, resulta conveniente establecer como parte de las actividades programadas en el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna, la revisión de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre la propuesta se dispuso la prepublicación del proyecto de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9, 13 y 19 del artículo 349º, así como en el artículo 350° de la Ley General.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo, según se indica a continuación:

Artículo 1°.- Alcance

El presente Reglamento es aplicable a las empresas que empleen modelos para la gestión de riesgos y se encuentren comprendidas en los literales A, C y D del artículo 16° de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas.

Artículo 2°.- Definiciones y referencias

Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones:

a) Apetito por el riesgo.- según lo definido en el literal a) del artículo 2° del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos.

b) Bienes y/o servicios significativos provistos por terceros.- según lo señalado en el numeral 35.3 del artículo 35° del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos.

c) Categorización de los modelos.- proceso que permite dar un ordenamiento a los modelos, en función del riesgo que representa para la empresa.

d) Complejidad del modelo.- nivel de dificultad del modelo que se identifica a partir de un conjunto de atributos asociados principalmente a su especificación, la técnica utilizada para la estimación, limitaciones de la técnica empleada, capacidad de interpretación de los resultados, el uso de datos alternativos y datos no estructurados, la posibilidad de sesgo en los datos, entre otros.

e) Desarrollo del modelo.- proceso que comprende la definición del propósito del modelo, el diseño (marco teórico, especificación matemática o estadística, entre otros), supuestos, criterios de juicio experto, la selección de datos, la estimación y las pruebas de consistencia del modelo.

f) Forzajes (overrides).- ajustes realizados, en función del juicio experto, a los resultados generados por el modelo.

g) Implementación del modelo.- proceso que comprende la integración del modelo en la gestión de la empresa.

h) Indicadores de calidad del modelo.- indicadores mediante los cuales se evalúa la precisión, poder de discriminación, robustez, bondad de ajuste, estabilidad y confiabilidad del modelo, entre otros.

i) Inventario de modelos.- registro de todos los modelos en uso en la gestión de riesgos de la empresa.

j) Materialidad.- variable que recoge la magnitud del riesgo asociado al uso del modelo.

k) Modelo.- método cuantitativo o sistema que aplica teorías matemáticas, técnicas estadísticas, económicas y/o financieras, y supuestos, para procesar información cuantitativa o cualitativa en estimaciones cuantitativas. Un modelo consta de tres componentes: un componente de entrada, que proporciona supuestos y datos para el modelo (incluidos los de juicio experto); un componente de procesamiento, que transforma los datos en estimaciones; y un componente de resultados, que traduce las estimaciones en información que es utilizada para la toma de decisiones.

l) Motor de cálculo.- herramienta que contiene los elementos necesarios para el cálculo de los resultados del modelo.

m) Proveedor.- según lo definido en el literal rr) del artículo 2° del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos.

n) Pruebas retrospectivas (backtesting).- pruebas que comparan los resultados estimados por el modelo con lo efectivamente observado, para un periodo de tiempo determinado, con la finalidad de evaluar el desempeño de los modelos.

o) Reglamento.- Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo.

p) Reglamento de Gestión Actuarial.- Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 3863-2016 y sus normas modificatorias.

q) Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT.- Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS N° 2660-2015 y sus normas modificatorias.

r) Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos.- Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017 y sus normas modificatorias.

s) Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito.- Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado por Resolución SBS N° 3780-2011 y sus normas modificatorias.

t) Reglamento de Inversiones de Seguros.- Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 1041-2016 y sus normas modificatorias.

u) Reglamentos para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo.- Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias y Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado aprobado por Resolución SBS N° 6328-2009 y sus normas modificatorias.

v) Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos.- Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos aprobado por Resolución SBS N° 3661-2021.

w) Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio.- Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio aprobado por Resolución SBS N° 877-2020 y sus normas modificatorias.

x) Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez.- Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez aprobado por Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias.

y) Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado.- Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado aprobado por Resolución SBS N° 4906-2017 y sus normas modificatorias.

z) Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional.- Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional aprobado por Resolución SBS N° 2116-2009 y sus normas modificatorias.

aa) Réplica del modelo.- proceso que consiste en reproducir el desarrollo del modelo en base a la documentación de sustento de este, considerando los tres componentes del modelo, señalados en la definición de modelo del Reglamento.

bb) Seguimiento del modelo.- proceso que comprende la revisión periódica del desempeño del modelo.

cc) Subcontratación.- según lo definido en el literal jj) del artículo 2° del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos.

dd) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

ee) Uso del modelo.- proceso que consiste en emplear los resultados del modelo para la toma de decisiones de la empresa.

ff) Validación del modelo.- proceso que comprende la revisión independiente del desarrollo, implementación y uso del modelo.

Artículo 3°.- Riesgos de modelo

3.1. El riesgo de modelo se define como la posibilidad de pérdidas o consecuencias adversas derivadas de debilidades en el desarrollo, validación, implementación, uso y seguimiento de los modelos. El riesgo de modelo puede presentarse a partir de especificaciones o metodologías inadecuadas; de estimaciones erradas; de supuestos incorrectos; de errores de cálculo; de datos inexactos, inapropiados o incompletos; del uso inapropiado, impropio o no previsto del modelo; de la falta de entendimiento de las limitaciones del modelo; y del seguimiento y/o controles inadecuados, principalmente.

3.2. La gestión de riesgos de modelo de la empresa debe ser coherente con el tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones, productos y servicios. Las empresas deben cumplir con los criterios del presente Reglamento y con lo señalado en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de...

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