Resolucion N°020-2022-OTASS-CD . Aprueban los “Lineamientos operativos para el seguimiento técnico, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras otorgadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020” Versión 01
Fecha | 24 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 24 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 21 de julio de 2022
VISTOS:
Los Informes Técnicos Nº 000003-2022-OTASS-DME y Nº 000008-2022-OTASS-DME, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, los Memorandos Nº 000458-2022-OTASS-OPP y Nº 000699-2022-OTASS-OPP y el Informe Técnico Nº 000018-2022-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000230-2022-OTASS-OAJ, el Informe Legal N° 000241-2022-OTASS-OAJ y el Informe N° 000254-2022-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector;
Que, en el numeral 189.5 del artículo 189 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, se faculta al OTASS, a que, mediante Resolución de su Consejo Directivo emita normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades;
Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, establece que el Consejo Directivo tiene la función de emitir normas y disposiciones complementarias, mediante resolución, necesarias para la ejecución de las funciones, competencias y facultades del OTASS;
Que, mediante los Informes Técnicos Nº 000003-2022-OTASS-DME y Nº 000008-2022-OTASS-DME la Dirección de Monitoreo y Evaluación, en el marco de sus funciones, presenta y sustenta la aprobación del documento normativo “Lineamientos operativos para el seguimiento técnico, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras otorgadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, a fin de cumplir con lo establecido en el numeral 8.2 de las Disposiciones Complementarias de la Directiva N°...
VISTOS:
Los Informes Técnicos Nº 000003-2022-OTASS-DME y Nº 000008-2022-OTASS-DME, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, los Memorandos Nº 000458-2022-OTASS-OPP y Nº 000699-2022-OTASS-OPP y el Informe Técnico Nº 000018-2022-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000230-2022-OTASS-OAJ, el Informe Legal N° 000241-2022-OTASS-OAJ y el Informe N° 000254-2022-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector;
Que, en el numeral 189.5 del artículo 189 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, se faculta al OTASS, a que, mediante Resolución de su Consejo Directivo emita normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades;
Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, establece que el Consejo Directivo tiene la función de emitir normas y disposiciones complementarias, mediante resolución, necesarias para la ejecución de las funciones, competencias y facultades del OTASS;
Que, mediante los Informes Técnicos Nº 000003-2022-OTASS-DME y Nº 000008-2022-OTASS-DME la Dirección de Monitoreo y Evaluación, en el marco de sus funciones, presenta y sustenta la aprobación del documento normativo “Lineamientos operativos para el seguimiento técnico, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras otorgadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, a fin de cumplir con lo establecido en el numeral 8.2 de las Disposiciones Complementarias de la Directiva N°...
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