DECRETO SUPREMO, N° 005-2020-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento-DECRETO SUPREMO-N° 005-2020-VIVIENDA

Fecha de disposición26 Abril 2020
Fecha de publicación26 Abril 2020
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2020-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280, se aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, norma que rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social;

Que, mediante Ley N° 30672, se modifica los artículos 6, 46, 55 y 79 y se deroga la Segunda Disposición Complementaria Final, la Octava y la Novena Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley Marco;

Que, por Decreto Legislativo N° 1357, se modifican el artículo III del Título Preliminar, el párrafo 3.1 del artículo 3, el párrafo 14.2 del artículo 14, el párrafo 18.3 del artículo 18, el párrafo 27.3 del artículo 27, los artículos 41, 44, el inciso 7 del artículo 45, el párrafo 48.2 del artículo 48, los párrafos 49.2 y 49.3 del artículo 49, los artículos 52, 53, 54, el párrafo 55.1 del artículo 55, los artículos 73, 74, 76, el párrafo 78.2 del artículo 78, el párrafo 98.3 del artículo 98, el inciso 3 del párrafo 101.1 del artículo 101, el artículo 110, la Quinta y la Vigésima Disposiciones Complementarias Finales y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria; y se incorpora el inciso 6 del artículo 10, el inciso d del párrafo 50.3 del artículo 50, el artículo 110-A y la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 011-2020, se modifican el artículo III del Título Preliminar, los artículos 2, 6, 9, 10, 13, 14, 17, 42, 43, 46, 50, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 63, 64, 69, 79, 98, 101, la Décimo Sexta, Décimo Octava y Décimo Novena Disposiciones Complementarias Finales y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria y se incorpora el Título IX y la Vigésima Quinta, Vigésima Sexta, Vigésima Séptima, Vigésima Octava, Vigésima Novena y Trigésima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Marco;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 011-2020 ha dispuesto que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se apruebe el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; asimismo, establece que su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, con la aprobación de un Texto Único Ordenado se busca consolidar todas las modificaciones hechas a un dispositivo legal en un solo texto con la finalidad de compilar toda la normativa y facilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos a la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 011-2020;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, que es parte integrante del presente Decreto Supremo y cuyo texto consta de nueve (9) títulos, ciento diecinueve (119) artículos, treinta (30) disposiciones complementarias finales, nueve (9) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL

DECRETO LEGISLATIVO N° 1280,

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA

LEY MARCO DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 119
Artículo I Objeto y Finalidad de la Ley

La presente Ley tiene por objeto y finalidad:

  1. Establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población.

  2. Establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la presente Ley.

  3. Establecer los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento.

(Texto según el artículo I del Decreto Legislativo N° 1280)

Artículo II Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación obligatoria a todos los prestadores de los servicios de saneamiento en el territorio nacional, incluyendo las municipalidades, y a las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con la prestación, regulación, rectoría, supervisión, fiscalización, sanción y financiamiento, entre otros, de los servicios de saneamiento.

(Texto según el artículo II del Decreto Legislativo N° 1280)

Artículo III Principios

La gestión y prestación de los servicios de saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes principios:

  1. Acceso universal: El acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión por medio de prestadores que brinden los servicios en tales condiciones.

  2. Esencialidad: Los servicios de saneamiento son servicios públicos esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable. En virtud de este principio, los servicios de saneamiento gozan de especial protección ante la ley, son prioritarios en las asignaciones presupuestales de los distintos niveles de gobierno y tratamiento preferencial en las actuaciones del Estado.

  3. Inclusión social: Los planes, programas y actuaciones del Estado en todos sus niveles y sectores de gobierno se enmarcan en la política de promoción del desarrollo e inclusión social, incidiendo especialmente en la reducción de la brecha de infraestructura de los servicios de saneamiento y el acceso de la población de escasos recursos, especialmente del ámbito rural, a dichos servicios, en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad.

  4. Autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial: Las decisiones que adoptan los órganos de propiedad, administración y gestión de los prestadores de los servicios de saneamiento se basan en criterios técnicos, legales, económicos, financieros y ambientales, que tiene como objetivo primordial el prestar los servicios de saneamiento en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad y para ello gozan de autonomía administrativa, económica y de gestión.

  5. Independencia en el manejo de los recursos financieros y patrimonio: Las municipalidades accionistas y sus autoridades o representantes se obligan al respeto irrestricto de la autonomía económica, financiera y administrativa de los prestadores de los servicios de saneamiento; así como a no influir, interferir, restringir, limitar o condicionar las decisiones respecto del destino de los recursos financieros o económicos del prestador, con excepción de las atribuciones conferidas al máximo órgano del prestador, en el marco de lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y...

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