Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución IGSE No. 043-2014-SMV/10.2)

Fecha19 Junio 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 043-2014-SMV/10.2
Lima, 19 de junio de 2014
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2014020981 iniciado por Fonbienes
Perú EAFC S.A., así como el Informe N° 427-2014-SMV/10.2 del 19 de junio de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 13 y 15 del Reglamento de Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV
730-1997-EF/94.10 y sus modificatorias, han previsto los requisitos que debe
presentar una empresa administradora de fondos colectivos a efectos de obtener la
autorización de un programa y el contenido mínimo de los contratos de administración;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 033-2010-
EF/94.01.1 del 24 de marzo de 2010, se autorizó el funcionamiento de Fonbienes Perú
EAFC S.A. como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, mediante escrito recibido el 05 de junio de 2014,
Fonbienes Perú EAFC S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores –
SMV autorización de un Programa a denominarse “FBP006” y de su modelo de
contrato de administración, cuyo objeto sería adjudicar obras de arte bajo el sistema
de certificado de compra con proveedor predeterminado;
Que, de la evaluación de la documentación e información
presentada, se ha determinado que Fonbienes Perú EAFC S.A no cumple con el
requisito establecido en el penúltimo párrafo del artículo 13 del Reglamento de
Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, la ausencia del referido requisito
constituye una observación de carácter insubsanable, impidiendo la continuación del
procedimiento administrativo; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 1°, inciso b) del
Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus normas modificatorias; el artículo
38°; numeral 5), incisos ix) y x), en concordancia con el numeral 35) del mismo artículo
del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y su modificatoria.

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