Resolución de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Se otorgar a la señora Daysi Pérez Mendoza de Torpoco y al señor Víctor Manuel Zapata Mendoza, autorización para la organización de una empresa administradora de fondos colectivos denominada Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC.)

Fecha21 Marzo 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 19-2014-SMV/10.2
Lima, 21 de marzo de 2014
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El expediente N° 2013035728 referido a la solicitud de
autorización para organizar una Empresa Administradora de Fondos Colectivos que
será denominada Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC, así como el Informe
N° 161-2014-SMV/10.2 del 21 de marzo de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 19 de marzo
de 2014, la señora Daysi Pérez Mendoza de Torpoco y el señor Víctor Manuel Zapata
Mendoza solicitaron autorización para la organización de una empresa administradora
de fondos colectivos que se denominará “Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC”;
Que, de acuerdo con la información presentada, la
señora Daysi Pérez Mendoza de Torpoco y el señor Víctor Manuel Zapata Mendoza
tendrán una participación accionaria de 98.5% y 1.5% respectivamente, en Plan
Rentable Perú S.A.C. EAFC;
Que, considerando la evaluación de la documentación
presentada se ha determinado que los organizadores de la empresa administradora de
fondos colectivos han cumplido con los requisitos necesarios para obtener la
autorización de organización conforme con: (i) los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento
de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos y sus modificatorias; y (ii) el
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de
Valores y su modificatoria, tal como se desarrolla en el Informe N° 161-2014-SMV/10.2
de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;
Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la
solicitud de organización de la empresa administradora de fondos colectivos o a las
personas que la organizan, dentro del plazo establecido en el artículo 6 del
Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, corresponde
otorgar la autorización solicitada; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 2, literal a) del
Decreto Ley N° 21907, el artículo 1, literal b) de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y sus
modificatorias, así como por el artículo 38, numeral 5, inciso i) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores.

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