Resolución nº 9810-2011 de Superintendencia de Banca y Seguros, 13-09-2011

Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros

Lima, 13 de setiembre de 2011



Resolución S.B.S.

N° 9810-2011


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas;


Que, la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, establecen el deber de los sujetos obligados de comunicar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas detectadas en el curso de sus actividades, sin importar los montos involucrados, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde que las operaciones fueron detectadas;


Que, mediante la Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución;


Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 27693 señala que corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados, en coordinación con la UIF-Perú, expedir normas para establecer los requisitos y precisiones en la forma cómo se da cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;


Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 087-2006-EF-94.10 se aprobaron las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo aplicables a las empresas bajo el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), que establece entre otros aspectos, el contenido mínimo del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a ser remitido a la UIF-Perú;


Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF-94.01.1 se aprobaron las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que entrarán en vigencia a partir del 01 de octubre de 2011, las mismas que dejarán sin efecto a las contenidas en la resolución citada en el párrafo anterior;




Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo señaladas en el considerando anterior, los sujetos obligados deberán comunicar el ROS a la UIF-Perú mediante el medio electrónico que se establezca por Resolución del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;


Que, el artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores aprobada por Ley Nº 29782, sustituye la denominación de la CONASEV por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que de acuerdo con dicho dispositivo legal, toda...

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