Resolucion N° 939-2023-MP-FN. Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación26 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de abril de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 863-2023-MP-FN-FSTEPDCN-CNFEPD, cursado por el abogado Alfonso Federico Barrenechea Cabrera, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, y el oficio Nº 920-2023-MP-FN-CN-FEMA, remitido por la abogada Karina Diana Vargas Quiñones, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante los cuales otorgan visto bueno a la solicitud de rotación de los abogados Jose Antonio Noe Rodriguez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia Nacional y Mónica Fiorela Cuadros Martínez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima.

Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales...

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