Resolucion N° 916-2024-MP-FN. Designan fiscales en los Despachos de la Sexta Fiscalía Superior Penal del Callao y de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, Distrito Fiscal del Callao

Fecha de publicación09 Abril 2024
SecciónSección Única
Aceptan renuncia de Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República

Lima, 8 de abril de 2024


VISTO:


El oficio N° 323-2024-SG/JNJ, suscrito por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, Secretario General de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 27 de marzo de 2024, por el cual remite copias certificadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 431-2024-JNJ, de fecha 25 de marzo de 2024.


CONSIDERANDO:


Mediante la resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la Convocatoria N° 004-2018-SN-REANUDACIÓN/JNJ, se nombró, entre otros, a Fiscales Superiores Penales del Callao del Distrito Fiscal del Callao.


Con fecha 26 de marzo de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Rocio Zevallos Huayhua.


El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.


Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha...

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