Resolución nº 898-2024 de Superintendencia de Banca y Seguros, 11-03-2024

Fecha11 Marzo 2024
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Resolución SBS N° 898-2024


Lima, 11 de marzo de 2024



Resolución S.B.S. 898-2024 La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 347 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas;


Que, el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 7034-2012 y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento, establece, entre otros aspectos, disposiciones referidas al reconocimiento inicial y posterior de las inversiones en inmuebles;


Que, el Reglamento señala que las empresas de seguros pueden aplicar el modelo de valor razonable como modelo de medición posterior de sus inversiones en inmuebles, siempre que cuenten con la autorización de la Superintendencia;


Que, el Anexo II del citado Reglamento otorga lineamientos que se deben considerar en la valuación de inmuebles bajo el modelo del valor razonable tales como los supuestos de incobrabilidad, la proyección de flujo de caja y la tasa de vacancia;


Que, la Superintendencia ha considerado conveniente modificar el Anexo II del Reglamento para efectuar precisiones sobre los lineamientos del modelo del valor razonable de las inversiones en inmuebles, a fin de mejorar los lineamientos con las prácticas usuales del mercado y mantener al mismo tiempo los lineamientos prudenciales;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13...

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