Resolución nº 8930-2012 de Superintendencia de Banca y Seguros, 28-11-2012

Fecha28 Noviembre 2012
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
ProyResSBS Sanciones NOTARIOS



Lima, 28 de noviembre de 2012


Resolución S.B.S.

N°8930-2012


El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado - Decreto Legislativo Nº 1106, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de códigos de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; y asimismo, supervisar y sancionar en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, a aquellos sujetos obligados que carecen de organismo supervisor;


Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley que Incorpora la UIF-Perú a la SBS – Ley Nº 29038, mediante resolución de la SBS, se dictarán las normas necesarias para el ejercicio de las competencias, las funciones y las atribuciones asumidas, a fin de regular, entre otros, la facultad sancionadora en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento de terrorismo respecto de los sujetos obligados a la Ley Nº 27693, incorporados bajo su control y supervisión, emitiendo el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente;


Que, mediante Resolución SBS Nº 1782-2007 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor;


Que, de conformidad con el artículo 9º-A de la Ley Nº 27693, incorporado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del citado Decreto Legislativo Nº 1106, los notarios públicos están bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;


Que, mediante Resolución SBS Nº 5709-2012 se aprobaron las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios Públicos;


Que, en este contexto, resulta necesario adecuar el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS Nº 1782-2007 al marco normativo vigente;


Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, el cual que queda redactado con el tenor siguiente:



REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


Artículo 1°.- Objeto

El presente reglamento de infracciones y sanciones regula el ejercicio de la potestad sancionadora que le ha sido atribuida a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.


Artículo 2º.- Alcance1

El presente reglamento es aplicable a2:

1. Las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

2. Las empresas de crédito, préstamos y empeño.

3. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:

a) La compraventa de vehículos.

b) La compraventa de divisas.

c) El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales.

d) El comercio de joyas, metales y piedras preciosas.

e) El comercio de objetos de arte.

f) La gestión de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.

g) La actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.

h) Los martilleros públicos.

i) Los notarios públicos.

j) La comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional, de acuerdo con el Anexo que contiene la relación de maquinarias y equipos.

k) Los demás sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor.”







Artículo 3º.- Definiciones

Para efectos de la presente norma se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:


    1. Ley General: Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    2. Ley: Ley Nº 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modificatorias.

    3. Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley Nº 27444.

    4. Reglamento: Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

    5. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS.

    6. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

    7. Superintendente: Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

    8. UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la Superintendencia.

    9. UIT: Unidad impositiva tributaria.


Artículo 4º.- Infracciones

Constituye infracción administrativa todo acto u omisión que configure un incumplimiento de las obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas bajo el alcance del presente Reglamento y se encuentren debidamente tipificadas conforme a la normatividad en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, no constituye infracción.


Las infracciones se encuentran tipificadas en el anexo 1 del presente Reglamento.


Artículo 5º.- Categorías

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a lo señalado en el anexo 1 del presente Reglamento.


Artículo 6º.- Concurso de infracciones

Si por la realización de una misma conducta, el infractor incurriese en más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.


Si por la realización de varias conductas, el infractor incurriese en una pluralidad de infracciones, se aplicará tantas sanciones como infracciones cometidas hubiesen.


Artículo 7º.- Continuidad de infracciones

Cuando los actos u omisiones que hubiesen sido sancionados aún persistan injustificadamente después de los treinta (30) días hábiles de notificada la sanción, la instancia a la que corresponda podrá imponer en forma sucesiva otra sanción como si se tratara de nuevos actos u omisiones, hasta que cese la infracción.


En estos casos se remitirá una comunicación escrita a la persona involucrada a fin que ésta acredite en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles que la infracción ha cesado dentro del período indicado en el párrafo...

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