Resolución nº 8513-2012 de Superintendencia de Banca y Seguros, 07-11-2012

Fecha07 Noviembre 2012
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Resolución SBS N° 8513-2012



Lima, 7 de noviembre de 2012.



Resolución S.B.S

N° 8513-2012


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus normas modificatorias, se señala las operaciones que pueden realizar las administradoras privadas de fondos de pensiones;


Que, un registro contable adecuado de dichas operaciones permite reflejar la real situación económica y financiera de las administradoras privadas de fondos de pensiones y de las carteras que administran, facilitando la labor de supervisión de este organismo de control;


Que, mediante la Ley N° 29903 del 17 de julio de 2012 publicada el 19 de julio de 2012, en adelante Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se modificó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;


Que, mediante el artículo 1° de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se modificó el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;


Que, el tercer párrafo del mencionado artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, señala que cuando las AFP cobren la comisión por retribución sobre la remuneración asegurable desde el día siguiente de la publicación de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, deberán realizar una provisión correspondiente a la retribución por la administración de los nuevos aportes, de acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18 “Ingresos de Actividades Ordinarias”. Asimismo, el citado dispositivo señala que por normas reglamentarias de la Superintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerán las condiciones de implementación gradual de la NIC 18;


Que, mediante la Resolución SBS N° 7035-2012 del 19 de setiembre de 2012 publicada el 22 de setiembre se aprobaron las modificaciones al Manual de Contabilidad de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con el fin de adecuar los aspectos pertinentes a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF);


Que, de acuerdo al artículo tercero de la Resolución SBS N° 7035-2012, esta Superintendencia, con ocasión de la reglamentación de la Ley Nº 29903, emitirá las disposiciones contables a que se refiere el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;


Que, corresponde establecer las modificaciones necesarias en el Manual de Contabilidad de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con el fin de adecuar el tratamiento contable de la comisión por retribución sobre la remuneración asegurable, a la NIC 18, sobre la base de las dispuesto en el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;


Que, habiendo contado con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la materia;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;




RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, conforme a lo señalado en los Anexos 1 y 2 adjuntos, los cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente norma.


DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS


Primera.- Primera aplicación del tratamiento contable del reconocimiento de ingresos

El registro contable del impacto del cambio del tratamiento contable de los ingresos a que se refiere el acápite I del Anexo 1 que forma parte de la presente resolución, se realizará al mes siguiente de la culminación el proceso de elección de la modalidad de cobro de la comisión (flujo versus saldo) establecido en la Resolución SBS Nº 8514-2012, siendo la aplicación retroactiva al 20 de julio de 2012.


El efecto acumulado al 20 de julio de 2012, así como las variaciones correspondientes al año 2012, serán reconocidos en resultados acumulados (utilidades no distribuidas). Posteriormente, las variaciones positivas o negativas en la provisión deberán reconocerse en la cuenta de ingresos, como un débito o crédito, según corresponda.


Segunda.- Revelación en notas a los estados financieros

Las administradoras privadas de fondos de pensiones deben revelar en notas a los estados financieros el impacto de la aplicación de la nueva política contable de reconocimiento de ingresos.


Tercera.- Evidencia del cálculo de la provisión por reconocimiento de ingresos

El resultado del cálculo de la provisión por ingresos así como la metodología y variables utilizadas, deberán ser reflejadas en un Informe, el que deberá ser puesto en conocimiento del Comité de Riesgos de la AFP y estar a disposición de esta Superintendencia. Dicho informe debe ser actualizado trimestralmente o en período menor cuando haya un cambio relevante, a juicio de la AFP.


Para el ejercicio 2013, el informe a que hace referencia el párrafo anterior deberá ser remitido a esta Superintendencia en el plazo de presentación de los estados financieros al 31 de julio de 2013. Posteriormente, la presentación del mencionado informe se realizará conjuntamente con la presentación de los estados financieros de cierre del ejercicio anual.1


Cuarta.- Medidas prudenciales

Cuando como producto de la revisiones periódicas que lleve a cabo la Superintendencia y sin perjuicio de las medidas administrativas que resulten aplicables, se identifique algún grado de distorsión en el cálculo de la provisión por el reconocimiento de ingresos por comisiones sobre aportes obligatorios, a que se refiere el acápite I del Anexo 1 que forma parte de la presente resolución, a criterio de la Superintendencia, se requerirá a la empresa que justifique los cálculos realizados y/o proceda a constituir provisiones complementarias a las constituidas.


Quinta.- Distribución de utilidades

Para efectos de la distribución de utilidades, las empresas deberán detraer los resultados acumulados producto de los ajustes por la constitución de la provisión a que se refiere la Primera Disposición Final y Transitoria.


Sexta.- Disposiciones complementarias

Esta Superintendencia podrá emitir, posteriormente, las disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en el acápite I del Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.



Regístrese, comuníquese y publíquese.






DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



ANEXO 1


MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES


I. Sustitúyase en el Marco Contable Conceptual, el acápite denominado “Reconocimiento por Comisiones sobre Aportes Obligatorios”, conforme al siguiente texto:


RECONOCIMIENTO DEL INGRESO POR COMISIONES SOBRE APORTES OBLIGATORIOS


El reconocimiento de los ingresos por comisiones, de acuerdo a la NIC 18 “Ingresos de actividades ordinarias” y con lo establecido en el TUO de la Ley del SPP, debe efectuarse de acuerdo a los siguientes lineamientos:


1. Comisiones por retribución sobre la remuneración

Las comisiones sobre la remuneración cobradas a los afiliados se...

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