Resolución nº 8420-2011 de Superintendencia de Banca y Seguros, 20-07-2011

Fecha20 Julio 2011
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 8420-2011



Lima, 20 de julio de 2011

Resolución S.B.S.

Nº 8420 -2011


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i)



CONSIDERANDO:


Que, el numeral 4 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece como uno de los medios para atenuar los riesgos del ahorrista, la constitución de provisiones genéricas y específicas;


Que, el artículo 212° de la Ley General dispone que cuando un financiamiento cuente con la responsabilidad subsidiaria de los gobiernos centrales, bancos centrales, organismos multilaterales de crédito, empresas del sistema financiero y empresas de seguros del país y del exterior, así como de otras entidades que determine la Superintendencia; instrumentada en fianzas solidarias, avales, pólizas de caución, cartas de crédito, cartas de crédito stand by u otras garantías similares, o que cuente con cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio autónomo de seguro de crédito; el riesgo de contra-parte corresponde al proveedor de la garantía;


Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 del 19 de noviembre de 2008 y sus normas modificatorias se aprobó el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, así como el nuevo Anexo N° 5 “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones” y sus Anexos Complementarios del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;


Que, producto del análisis de la información que viene siendo reportada por las empresas en el Anexo N° 5 “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones” y sus Anexos Complementarios del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, se ha visto por conveniente modificar dichos Anexos;


Que, la presente Resolución no implica una modificación en el régimen ni en el nivel de provisiones que deben constituir las empresas de conformidad con lo expuesto en la normativa prudencial vigente;


Que, atendiendo a lo expuesto no resultó necesario pre publicar la presente Resolución para la opinión del público;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General, y y por lo dispuesto mediante Resolución N° 6389-2011 del 27 de mayo de 2011;




RESUELVE:


Artículo Primero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto de 2011.




Regístrese, comuníquese y publíquese.







JAVIER POGGI CAMPODÓNICO

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)




ANEXO


MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO




  1. Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo...

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