Resolución nº 809-2019 de Superintendencia de Banca y Seguros, 27-02-2019

Fecha27 Febrero 2019
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros


Lima, 27 de febrero de 2019


Resolución S.B.S.

N°809-2019


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, de acuerdo con el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, el objeto de esta Superintendencia es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros;


Que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 345 y el numeral 3 del artículo 349 de la Ley General, es facultad de la Superintendencia ejercer la supervisión integral de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como de aquellas empresas y personas que realicen operaciones complementarias;


Que, de acuerdo con los artículos 335 y 336 de la Ley General, la Superintendencia autoriza y regula las actividades de los corredores y auxiliares de seguros, estableciendo los requisitos para su autorización y registro, así como sus obligaciones, derechos, garantías y demás condiciones a las que se sujeta su actividad;


Que, mediante Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;


Que, como resultado de la experiencia adquirida en la supervisión de las actividades de los corredores y auxiliares de seguros inscritos en el Registro a cargo de la Superintendencia, se ha considerado necesario actualizar el marco regulatorio aplicable a dichos supervisados, con la finalidad de mejorar las condiciones en que prestan sus servicios, así como precisar las obligaciones mínimas que deben cumplir en beneficio de los contratantes, asegurados, beneficiarios y de los terceros interesados;


Que, resulta necesario adecuar la normativa emitida por la Superintendencia a los estándares internacionales, con la finalidad de elevar el nivel de profesionalización de los supervisados, mejorar la conducta de mercado, así como promover las buenas prácticas en la intermediación, peritaje y ajuste de seguros, tomando en consideración la naturaleza, tamaño y complejidad de sus actividades;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, conforme se indica a continuación:


REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS

CORREDORES Y AUXILIARES DE SEGUROS


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


  1. Alcance

1.1 El presente Reglamento se aplica a los corredores y auxiliares de seguros en todo aquello relacionado con el desarrollo de su actividad, lo que comprende: i) la gestión financiera, los controles internos, asesoría e intermediación de seguros de los corredores de seguros; y, ii) la inspección de riesgos, prevención de averías, ajuste y liquidación de siniestros de los auxiliares de seguros.


1.2 Resultan aplicables a las actividades de los corredores y auxiliares de seguros el Título IV de la Sección Tercera de la Ley General, el Reglamento del Registro, el Reglamento de Transparencia y demás normas pertinentes que emita la Superintendencia y, supletoriamente, la Ley General de Sociedades, Ley 26887 y sus normas modificatorias.


  1. Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento considérense las siguientes definiciones y/o referencias:

  1. Asegurado: titular del interés asegurable objeto del contrato de seguro. Puede ser también el contratante del seguro.

  2. Auxiliares de Seguros: ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros. Para referirse a los auxiliares de seguros que sean personas jurídicas se utiliza el término “empresas auxiliares de seguros”.

  3. Beneficiario: titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza.

  4. Circular de Atención al Usuario: Circular N° G-184-2015 y sus normas modificatorias o norma que lo sustituya.

  5. Contratante: persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro. En el caso de un seguro individual puede además tener la calidad de asegurado.

  6. Contratante potencial y/o asegurado potencial: persona a quien el corredor de seguros, a través de las distintas modalidades de intermediación, le ofrece el seguro.

  7. Corredores de Seguros: personas naturales o jurídicas, autorizadas por la Superintendencia, que asesoran y/o intermedian contratos de seguros entre la empresa de seguros y el contratante y/o asegurado. Para referirse a los corredores de seguros que sean personas jurídicas se utiliza el término “empresas corredoras de seguros”.

  8. Días: días calendario, a menos que se señale que se traten de días hábiles.

  9. Firma: aquello que representa la manifestación de la voluntad del individuo. Puede ser manuscrita o generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.

  10. Gerentes: gerente general y aquellos funcionarios, cualquiera que sea su denominación, que colaboren directamente con el gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones relacionadas con la intermediación y asesoría de seguros.

  11. Ley del Contrato de Seguro: Ley N° 29946.

  12. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N°26702 y sus normas modificatorias.

  13. Reclamo: de acuerdo a lo dispuesto en la Circular de Atención al Usuario, son comunicaciones presentadas por los usuarios o por terceros en nombre de los usuarios, expresando su insatisfacción con la operación, producto o servicio recibido o por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los contratos o marco normativo vigente, o manifestando la presunta afectación de su legítimo interés. Adicionalmente, se considera reclamo a toda reiteración que se origina como consecuencia de la disconformidad del usuario respecto de la respuesta emitida por el corredor de seguros, o por la demora o falta de atención de un reclamo o de un requerimiento.

  14. Registro: Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros y actividades de seguros transfronterizas, el cual es administrado por la Superintendencia.

  15. Reglamento de Gobierno Corporativo: Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017 o norma que lo sustituya.

  16. Reglamento de Infracciones y Sanciones: Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modificatorias o norma que lo sustituya.

  17. Reglamento de Registro: Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros y actividades de seguros transfronterizas, aprobado por Resolución SBS N°808-2019 o norma que lo sustituya.

  18. Reglamento de Siniestros: Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 3202-2013 o norma que lo sustituya.

  19. Reglamento de Transparencia: Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 3199-2013 y sus normas modificatorias o norma que lo sustituya.

  20. Requerimiento: de acuerdo a lo dispuesto en la Circular de Atención al Usuario, son las comunicaciones realizadas por los usuarios o por terceros en nombre de los usuarios, por las que se busca una acción por parte del corredor de seguros. Los requerimientos comprenden la atención de:

      1. Consultas, entendiendo por estas a las comunicaciones por las que se busca que el corredor de seguros proporcione determinada información ante una situación de incertidumbre, desconocimiento o duda relacionada a la operación, producto o servicio ofrecido o...

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