Resolucion N° 780-2023-MP-FN. Designan y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro

Fecha de publicación01 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 31 de marzo de 2023

VISTO:

El oficio Nº 30-2023-PRE/JNJ, suscrito por la abogada Imelda Julia Tumialán Pinto, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes de la Secretaría General del Ministerio Público, el 30 de marzo de 2023, por el cual remite copias certificadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 294-2023-JNJ, de fecha 29 de marzo de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, se nombraron candidatos en reserva, en el marco de la Convocatoria Nº 010-2021-SN/JNJ, como Fiscales Superiores Titulares Penales de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro.

Que, con fecha 30 de marzo de 2023, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Etel Dolibet Marquina Rodriguez.

Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales...

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