Resolución nº 7314-2013 de Superintendencia de Banca y Seguros, 13-12-2013
Fecha | 13 Diciembre 2013 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Lima, 13 de diciembre de 2013
Resolución S.B.S.
N° 7314-2013
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado - Decreto Legislativo Nº 1106, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de códigos de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; y asimismo, supervisar y sancionar en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, a aquellos sujetos obligados que carecen de organismo supervisor;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley que Incorpora la UIF-Perú a la SBS – Ley Nº 29038, mediante resolución de la SBS, se dictarán las normas necesarias para el ejercicio de las competencias, las funciones y las atribuciones asumidas, a fin de regular, entre otros, la facultad sancionadora en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento de terrorismo respecto de los sujetos obligados a la Ley Nº 27693, incorporados bajo su control y supervisión;
Que, mediante Resolución SBS Nº 8930-2012 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor;
Que, resulta necesario modificar el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 8930-2012, con el fin de determinar infracciones al marco normativo vigente en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;
Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, aprobado por el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 8930-2012, el que queda redactado con el tenor siguiente:
Anexo 1
Infracciones leves
Con relación a la capacitación
1. |
No haber aprobado el programa de capacitación en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a la normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea una persona jurídica. |
2. |
No ejecutar durante el año calendario el programa de capacitación que corresponde al sujeto obligado en caso sea una persona jurídica. |
3. |
No haber recibido la capacitación anual sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo establecido en la normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea persona natural; así como en el caso de los trabajadores, oficial de cumplimiento, gerente general, gerentes, administradores o los que hagan sus veces, cuando el sujeto obligado sea persona jurídica. |
Con relación al conocimiento del trabajador
4. |
No cumplir con llevar un legajo personal de cada trabajador con la información mínima señalada en la normativa vigente. |
Con relación al oficial de cumplimiento
5. |
No comunicar, dentro del plazo establecido en la norma, los cambios relacionados a la información mínima de la designación del oficial de cumplimiento. |
Infracciones graves
Con relación a observaciones y requerimiento de información efectuadas por la Superintendencia
1. |
No tomar acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones y/o no cumplir con la implementación de las recomendaciones realizadas por la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, con relación al sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo del sujeto obligado. |
2. |
No entregar dentro del plazo establecido la información solicitada por la Superintendencia, a través de la UIF-Perú. |
3. |
No brindar a la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, las facilidades necesarias para el inicio y/o desarrollo de las visitas de supervisión o de cualquier otro procedimiento de control, u obstaculizar tales acciones. |
Con relación a auditorías
4. |
No contar con un plan anual de auditoría especial del programa de detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno, cuando corresponda de acuerdo a la normativa vigente. |
5. |
No contar con un plan anual de auditoría especial del programa de detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno, elaborado por un gerente distinto al oficial de cumplimiento, cuando corresponda. |
6. |
No contratar una firma auditora independiente o equipo auditor distinto del que emite el informe anual de estados financieros, para que emita un informe especial que tenga su propio fin, cuando corresponda. |
7. |
No cumplir con las obligaciones previstas en la normativa vigente sobre los informes del auditor externo y/o interno. |
8. |
No tomar acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones realizadas con relación al sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, por la auditoría interna o la auditoría externa, cuando corresponda. |
Con relación al registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas
9. |
No contar con registro de operaciones. |
10. |
No registrar las operaciones, de acuerdo a lo exigido en la normativa vigente. |
11. |
No conservar el registro de operaciones por el plazo establecido en la normativa vigente. |
12. |
No cumplir con incluir en el registro de operaciones la información mínima establecida en la normativa vigente. |
13. |
No contar con copia de seguridad del registro de operaciones, durante el plazo establecido en la normativa. |
14. |
No poner a disposición de la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, el registro de operaciones, o a disposición del Ministerio Público, las copias de seguridad de este, dentro del plazo establecido en la normativa vigente. |
15. |
No cumplir con las disposiciones que emita la Superintendencia respecto al registro de operaciones. |
16. |
Incumplir o no aplicar los procedimientos necesarios para la detección de operaciones inusuales y sospechosas establecidas en... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba