Resolución nº 7314-2013 de Superintendencia de Banca y Seguros, 13-12-2013

Fecha13 Diciembre 2013
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros



Lima, 13 de diciembre de 2013


Resolución S.B.S.

N° 7314-2013


El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado - Decreto Legislativo Nº 1106, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de códigos de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; y asimismo, supervisar y sancionar en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, a aquellos sujetos obligados que carecen de organismo supervisor;


Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley que Incorpora la UIF-Perú a la SBS – Ley Nº 29038, mediante resolución de la SBS, se dictarán las normas necesarias para el ejercicio de las competencias, las funciones y las atribuciones asumidas, a fin de regular, entre otros, la facultad sancionadora en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento de terrorismo respecto de los sujetos obligados a la Ley Nº 27693, incorporados bajo su control y supervisión;


Que, mediante Resolución SBS Nº 8930-2012 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor;


Que, resulta necesario modificar el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 8930-2012, con el fin de determinar infracciones al marco normativo vigente en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;


Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, aprobado por el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 8930-2012, el que queda redactado con el tenor siguiente:


Anexo 1


Infracciones leves

Con relación a la capacitación

1.

No haber aprobado el programa de capacitación en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo a la normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea una persona jurídica.

2.

No ejecutar durante el año calendario el programa de capacitación que corresponde al sujeto obligado en caso sea una persona jurídica.

3.

No haber recibido la capacitación anual sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo establecido en la normativa vigente, en caso el sujeto obligado sea persona natural; así como en el caso de los trabajadores, oficial de cumplimiento, gerente general, gerentes, administradores o los que hagan sus veces, cuando el sujeto obligado sea persona jurídica.


Con relación al conocimiento del trabajador

4.

No cumplir con llevar un legajo personal de cada trabajador con la información mínima señalada en la normativa vigente.


Con relación al oficial de cumplimiento

5.

No comunicar, dentro del plazo establecido en la norma, los cambios relacionados a la información mínima de la designación del oficial de cumplimiento.



Infracciones graves

Con relación a observaciones y requerimiento de información efectuadas por la Superintendencia

1.

No tomar acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones y/o no cumplir con la implementación de las recomendaciones realizadas por la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, con relación al sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo del sujeto obligado.

2.

No entregar dentro del plazo establecido la información solicitada por la Superintendencia, a través de la UIF-Perú.

3.

No brindar a la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, las facilidades necesarias para el inicio y/o desarrollo de las visitas de supervisión o de cualquier otro procedimiento de control, u obstaculizar tales acciones.


Con relación a auditorías

4.

No contar con un plan anual de auditoría especial del programa de detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno, cuando corresponda de acuerdo a la normativa vigente.

5.

No contar con un plan anual de auditoría especial del programa de detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno, elaborado por un gerente distinto al oficial de cumplimiento, cuando corresponda.

6.

No contratar una firma auditora independiente o equipo auditor distinto del que emite el informe anual de estados financieros, para que emita un informe especial que tenga su propio fin, cuando corresponda.

7.

No cumplir con las obligaciones previstas en la normativa vigente sobre los informes del auditor externo y/o interno.

8.

No tomar acciones oportunas y debidas respecto de las observaciones realizadas con relación al sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, por la auditoría interna o la auditoría externa, cuando corresponda.


Con relación al registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas


9.

No contar con registro de operaciones.

10.

No registrar las operaciones, de acuerdo a lo exigido en la normativa vigente.

11.

No conservar el registro de operaciones por el plazo establecido en la normativa vigente.

12.

No cumplir con incluir en el registro de operaciones la información mínima establecida en la normativa vigente.

13.

No contar con copia de seguridad del registro de operaciones, durante el plazo establecido en la normativa.

14.

No poner a disposición de la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, el registro de operaciones, o a disposición del Ministerio Público, las copias de seguridad de este, dentro del plazo establecido en la normativa vigente.

15.

No cumplir con las disposiciones que emita la Superintendencia respecto al registro de operaciones.

16.

Incumplir o no aplicar los procedimientos necesarios para la detección de operaciones inusuales y sospechosas establecidas en...

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