Resolución nº 7036-2012 de Superintendencia de Banca y Seguros, 19-09-2012

Fecha19 Septiembre 2012
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 7036-2012





Lima 19 de setiembre de 2012



Resolución S.B.S.

Nº 7036 -2012

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas bajo su supervisión;


Que, mediante la Resolución Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, se ha considerado necesario armonizar las normas contables emitidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF);


Que, con tal objetivo resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad;


Que, asimismo, es necesario adecuar las normas emitidas por esta Superintendencia a los estándares contables incorporados en el Manual de Contabilidad;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación del Manual de Contabilidad, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;


Que, habiéndose emitido un borrador de la metodología del costo amortizado y deterioro de instrumentos financieros de parte del IASB, y estando a la fecha en periodo de evaluación, esta Superintendencia ha considerado diferir el requerimiento de evaluación de deterioro de los créditos, en el marco de las NIIF, hasta que se complete el proyecto de normas relacionadas con instrumentos financieros;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 8° del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 y sus normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:


Artículo 8º.-Traslado de bienes adjudicados y recuperados al activo fijo

(…)

Las empresas deberán ceñirse al tratamiento contable establecido en el Manual de Contabilidad”.


Artículo Segundo.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para la Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo señalado en los Anexos 1 y 2 adjuntos, los que se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Artículo Tercero.- En aquello no contemplado en el Manual de Contabilidad, las empresas del sistema financiero deben...

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