Resolución nº 7035-2012 de Superintendencia de Banca y Seguros, 19-09-2012

Fecha19 Septiembre 2012
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Resolución SBS N° 7035-2012




Lima, 19 de setiembre de 2012



Resolución S.B.S

N° 7035 -2012


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus normas modificatorias, se señala las operaciones que pueden realizar las administradoras privadas de fondos de pensiones;


Que, un registro contable adecuado de dichas operaciones permite reflejar la real situación económica y financiera de las administradoras privadas de fondos de pensiones y de las carteras que administran, facilitando la labor de supervisión de este organismo de control;


Que corresponde establecer las modificaciones necesarias en el Manual de Contabilidad de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con el fin de adecuar los aspectos pertinentes a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF);


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del sistema privado de pensiones, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo señalado en el Anexo adjunto, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Asimismo, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones reemplazar todo referencia a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV por la siguiente: Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.



Artículo Segundo.- En aquello no contemplado en el Manual de Contabilidad, las administradoras privadas de fondos de pensiones deben ceñirse a las NIIF emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) oficializadas en el país por el Consejo Normativo de Contabilidad.



Artículo Tercero.- La Superintendencia, con ocasión de la reglamentación de la Ley Nº 29903, emitirá las disposiciones contables a que se refiere el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.



Artículo Cuarto.- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.-


Primera.- Plan de implementación

En el ejercicio 2012, las administradoras privadas de fondos de pensiones deberán presentar un plan de implementación, el que deberá contener un cronograma de actividades del proceso de adecuación del sistema contable e informático a la normativa aprobada mediante la presente Resolución, de acuerdo a las instrucciones que esta Superintendencia emita mediante Oficio Múltiple.


Segunda.- Preparación y presentación de estados financieros ejercicio 2013

Las administradoras privadas de fondos de pensiones deben preparar y presentar su información financiera, conforme a los siguientes lineamientos:


1. Los saldos iniciales del ejercicio 2013 deben ser ajustados a las nuevas políticas contables, contabilizando dicho efecto en las cuentas de resultados acumulados, en el mes de enero de 2013.


2. En los estados financieros trimestrales correspondientes al periodo 2013 (marzo, junio y setiembre), no será exigible la presentación comparativa, sin embargo las entidades revelarán en notas lo siguiente:

  1. Un juego completo de las políticas contables significativas; y,

  2. Una descripción del cambio de política contable.


3. Para la información financiera anual correspondiente al cierre del ejercicio 2013, la revelación en notas será en forma comparativa con el año anterior, en la medida de lo practicable. Asimismo, como una de las notas a los estados financieros anuales se deberá revelar el efecto en cada una de las partidas de los estados financieros de la aplicación de los nuevos requerimientos; es decir, comparar los saldos finales al 31/12/2012 determinados en base a los principios de contabilidad anteriores con los estados financieros ajustados señalados en el numeral 1.


Tercera.- Distribución, capitalización o aplicación

Para efectos de la distribución, capitalización o cualquier forma de aplicación del monto producto de los ajustes señalados en el numeral 1 de la Segunda Disposición Final y Transitoria, se requiere que los estados financieros anuales del ejercicio 2013 sean auditados y contar con la debida aprobación de la Junta General.



Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2013, excepto la Primera Disposición Final y Transitoria señalada en el artículo tercero que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente norma.




Regístrese, comuníquese y publíquese.






DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO


MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES


  1. Modifíquese el Marco Contable Conceptual, en los siguientes términos:


Incorpórese luego de la sección “Inversiones Financieras”, el texto siguiente:


TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA


Moneda funcional

La moneda funcional es el Nuevo Sol.


Moneda extranjera

Es cualquier moneda distinta a la moneda funcional.


Moneda de presentación

Es la moneda en que se presentan los estados financieros, que será en la moneda legal del país, el Nuevo Sol.


Imputación por moneda

Para la asignación de la moneda, se deben considerar los siguientes lineamientos:


          1. Los activos y pasivos, excepto los señalados en los literales siguientes, se denominarán en la moneda con que se hayan pactado.

          ...

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