Resolución nº 7034-2012 de Superintendencia de Banca y Seguros, 19-09-2012

Fecha19 Septiembre 2012
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Resolución SBS N° 7034-2012


Lima 19 de setiembre de 2012



Resolución S.B.S.

Nº 7034 -2012


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas bajo su supervisión;


Que, mediante Resolución SBS Nº 513-2009 del 30 de enero de 2009 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros;


Que, el artículo 311° de la Ley General señala que la Superintendencia reglamenta los rubros de inversión y los límites a los que se sujetas los activos destinados a respaldar las obligaciones asociadas al negocio de seguros, debiendo cumplir dichos activos con las disposiciones específicas que indique la Superintendencia;


Que, mediante Resolución SBS Nº 0039-2002 del 16 de enero de 2002 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros;


Que, mediante Resolución SBS Nº 514-2009 del 30 de enero de 2009 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas de Seguros;


Que, la Superintendencia ha considerado conveniente armonizar su normativa contable a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), lo que determina la necesidad de adecuar las disposiciones contables aplicables a las inversiones y productos financieros derivados;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a las normativas señaladas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Que, en el caso del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, se ha considerado conveniente emitir un nuevo Reglamento consolidando las normas modificatorias;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, en adelante Reglamento, que forma parte de la presente Resolución, en los términos siguientes:




REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN Y VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS



CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES


  1. Alcance

La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en el literal D del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Empresas.


  1. Definiciones

Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones:

  1. Asociada: Entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa, es decir, el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada sin llegar a tener su control, de acuerdo con las disposiciones de la NIC 28 “Inversiones en Asociadas”.

  2. Commodities: Mercancías primarias o básicas consistentes en productos físicos, que pueden ser intercambiadas en un mercado secundario, incluyendo metales preciosos pero excluyendo oro, que es tratado como una divisa.

  3. Costo amortizado: Importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero, o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal, más o menos, según el caso, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método de la tasa de interés efectiva, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro reconocida directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.

  4. Costos de transacción: Costos incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, venta o disposición por otra vía de un activo o pasivo financiero. Un costo incremental es aquél en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido, dispuesto del instrumento financiero. Incluyen honorarios y comisiones pagadas a los agentes (incluyendo a los empleados que actúen como agentes de venta), asesores, comisionistas e intermediarios, tasas establecidas por las agencias reguladoras y bolsas de valores, así como impuestos y otros derechos. Los costos de transacción no incluyen primas o descuentos sobre la deuda, costos financieros, costos internos de administración o costos de mantenimiento.

  5. Custodia: Servicio prestado por instituciones especializadas que incluye la guarda física, la correcta asignación de instrumentos de inversión, la verificación de las liquidaciones y compensaciones, “settlement”, el cobro de beneficios, la valorización de los referidos instrumentos en custodia, el pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios.

  6. Delivery versus payment.- Modalidad mediante la cual el “settlement” de los instrumentos de inversión negociados se efectúa a través de su entrega a cambio de la recepción de efectivo según los términos pactados en la transacción.

  7. Días.- Días calendario.

  8. Fuentes de precios de libre acceso.- Aquellas provistas a través de los sistemas de información Bloomberg, Reuters, Datatec u otros de características similares.

  9. Grupo económico.- Conjunto de personas jurídicas nacionales o extranjeras, conformado por al menos dos personas jurídicas, cuando alguna de ellas ejerce control sobre la o las demás, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS Nº 445-2000.

  10. Importe recuperable.- Es el mayor entre el valor razonable menos los costos de venta y el valor en uso.

  11. Intermediarios.- instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para prestar el servicio de intermediación de instrumentos de inversión por cuenta propia o de terceros, en virtud al cumplimiento de los respectivos requisitos de inscripción en los registros correspondientes y de los requerimientos de capital mínimo respectivos.

  12. Instituciones de custodia.- Instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados financieros y/o de valores para prestar el servicio de custodia.

  13. Instituciones depositarias.- Instituciones autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para prestar servicios de depósito centralizado de instrumentos de inversión. Dichos servicios incluyen el registro de instrumentos de inversión emitidos mediante anotaciones en cuenta, las actividades de guarda física de instrumentos de inversión, la compensación y liquidación de operaciones, y el cobro y pago de los beneficios, a una escala que involucre una porción importante de los activos en circulación en los mercados de valores.

  14. Instrumento representativo de deuda.- Valor que representa una obligación a cargo del emisor, tiene valor nominal y puede ser amortizable. El rendimiento de estos valores está asociado a una tasa de interés, a otro valor, canasta de valores o índice de valores representativos de deuda.

  15. Instrumento representativo de capital.- Aquellos instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial. Incluye instrumentos donde la magnitud...

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