Resolución nº 7033-2012 de Superintendencia de Banca y Seguros, 19-09-2012
Fecha | 19 Septiembre 2012 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero |
Lima, 19 de setiembre de 2012
Resolución S.B.S.
Nº 7033 -2012
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas bajo su supervisión;
Que, el numeral 1 del artículo 354º de la Ley General dispone que la Superintendencia puede exigir a los supervisados que constituyan provisiones y reservas para los activos y contingentes que comporten riesgo crediticio y de mercado, de acuerdo con las normas generales que sobre el particular dicte;
Que, el numeral 2 del artículo 354° de la Ley General dispone que la Superintendencia tiene la facultad de establecer la metodología que permita ajustar a valor de mercado las inversiones que realicen las empresas;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 10639-2008 del 31 de octubre de 2008 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero;
Que, mediante la Resolución SBS N° 1737-2006 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero;
Que, la Superintendencia ha considerado conveniente armonizar su normativa contable a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), lo que determina la necesidad de adecuar las disposiciones contables aplicables a las inversiones y productos financieros derivados;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Que, en el caso del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, se ha considerado conveniente emitir un nuevo Reglamento consolidando las normas modificatorias;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Reglamento, que forma parte de la presente Resolución, en los términos siguientes:
“REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN Y VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus normas modificatorias, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, al Fondo MIVIVIENDA S.A. y al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas.
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones:
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Asociada: Entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa, es decir, el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada sin llegar a tener su control, de acuerdo con las disposiciones de la NIC 28 “Inversiones en Asociadas”.
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Commodities: Mercancías primarias o básicas consistentes en productos físicos, que pueden ser intercambiadas en un mercado secundario, incluyendo metales preciosos pero excluyendo oro, que es tratado como una divisa.
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Costo amortizado: Importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero, o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal, más o menos, según el caso, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método de la tasa de interés efectiva, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro reconocida directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
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Costos de transacción: Costos incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, venta o disposición por otra vía de un activo o pasivo financiero. Un costo incremental es aquél en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido, dispuesto del instrumento financiero. Incluyen honorarios y comisiones pagadas a los agentes (incluyendo a los empleados que actúen como agentes de venta), asesores, comisionistas e intermediarios, tasas establecidas por las agencias reguladoras y bolsas de valores, así como impuestos y otros derechos. Los costos de transacción no incluyen primas o descuentos sobre la deuda, costos financieros, costos internos de administración o costos de mantenimiento.
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Custodia: Servicio prestado por instituciones especializadas que incluye la guarda física, la correcta asignación de instrumentos de inversión, la verificación de las liquidaciones y compensaciones, “settlement”, el cobro de beneficios, la valorización de los referidos instrumentos en custodia, el pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios.
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Delivery versus payment.- Modalidad mediante la cual el “settlement” de los instrumentos de inversión negociados se efectúa a través de su entrega a cambio de la recepción de efectivo según los términos pactados en la transacción.
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Días.- Días calendario.
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Empresas clasificadoras de riesgo locales.- Empresas autorizadas para clasificar instrumentos de inversión conforme lo dispone la Ley del Mercado de Valores.
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Fuentes de precios de libre acceso.- Aquellas provistas a través de los sistemas de información Bloomberg, Reuters, Datatec u otros de características similares que brinden servicios en el país, así como de bolsas de valores supervisadas y reguladas por las autoridades correspondientes.
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Grupo económico.- Conjunto de personas jurídicas nacionales o extranjeras, conformado por al menos dos personas jurídicas, cuando alguna de ellas ejerce control sobre la o las demás, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS Nº 445-2000.
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Importe recuperable.- Es el mayor entre el valor razonable menos los costos de venta y el valor en uso.
Intermediarios.- Instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para prestar el servicio de intermediación de instrumentos de inversión por cuenta...
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