Resolución nº 6885-2010 de Superintendencia de Banca y Seguros, 02-07-2010

Fecha02 Julio 2010
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Resolución SBS N° 6885-2010


Lima, 2 de julio de 2010

Resolución S.B.S.

N ª 6885-2010

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:



CONSIDERANDO:


Que, conforme al artículo 347°de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, para lo cual es necesario que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de control de riesgo que le permita identificar, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan en sus operaciones;


Que, mediante Resolución SBS Nº 037-2008 se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, donde se incorporan disposiciones que toman en consideración, entre otros documentos, al Marco Integrado para la Gestión de Riesgos Corporativos, publicado por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO), aplicable al conjunto de las empresas supervisadas;


Que, en ese marco se considera necesario dictar disposiciones para la medición del riesgo de mercado, entre los cuales se encuentra comprendido el riesgo de renta variable al que se encuentran expuestas las empresas del sistema de seguros;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del Sistema de Seguros, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución que establece la medición del riesgo cambiario en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Riesgos, Estudios Económicos, y Asesoría Jurídica;


En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7°, 9° y 13° del artículo 349º de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de medición del riesgo de renta variable en empresas de seguros, conforme al texto siguiente:



REGLAMENTO DE MEDICIÓN DEL RIESGO DE RENTA VARIABLE EN LAS EMPRESAS DE SEGUROS


CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES


Artículo1°.- Alcance

La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en el literal D del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias.


Artículo 2°.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento, considérense las siguientes definiciones:

  1. Patrimonio de solvencia: Requerimiento patrimonial definido en el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 y sus modificatorias;

  2. Posición larga: Posición que representa un derecho actual, futuro u opcional para las empresas;

  3. Posición corta: Posición que representa una obligación actual, futura u opcional para las empresas;

  4. Producto financiero derivado: Tal como se encuentre definido en el Reglamento para la negociación y contabilización de productos financieros derivados en las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 514 -2009 del 30 de enero de 2009; y,

  5. Riesgo de renta variable: Posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones de los precios de los valores representativos de capital.

  6. Acción preferente: Acción que concede a su poseedor derechos que prevalecen sobre las acciones ordinarias de la misma empresa en lo que respecta al pago de dividendos y la distribución de los activos en liquidación. Tiene una retribución fija, siempre que el emisor logre un beneficio mínimo.

  7. Bono convertible: Bono que puede ser canjeado por acciones comunes del emisor a un precio prefijado. Ofrece a cambio una rentabilidad no superior a la que tendría sin la opción de conversión.

  8. Depositary receipts: Certificados emitidos por un banco del exterior que indican que un número determinado de acciones de una compañía local están depositadas en él, de manera que resulta posible transar las acciones de esa compañía como si fueran de cualquier otra ubicada en el exterior.


Artículo 3°.- Responsabilidad de la Unidad de Riesgos de las empresas

Las empresas a través de su Unidad de Riesgos deberán identificar, medir, controlar y reportar adecuadamente el nivel de riesgo de renta variable que enfrentan. Asimismo, será responsabilidad del Directorio la aprobación de políticas y procedimientos para la administración de dicho riesgo y asegurarse que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo.


Artículo 4°.- Información a la Superintendencia

Las empresas deberán presentar a la Superintendencia, dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de cada mes, a través del submódulo de captura y validación externa –SUCAVE, el anexo que se indica a continuación, de conformidad con sus correspondientes notas metodológicas:


Anexo ES-201: Medición del riesgo de renta variable.


CAPÍTULO II

MEDICIÓN DEL RIESGO DE RENTA VARIABLE


Artículo 5°.- Aplicabilidad

Para efectos de la presente norma, serán considerados como valores representativos de capital que conforman la cartera de inversión a evaluar, los siguientes instrumentos:

  1. Acciones ordinarias;

  2. Valores representativos de deuda convertibles (bonos convertibles y similares);

  3. Valores representativos de acciones en depósito (American Depositary Receipts, Global Depositary Receipts y similares);

  4. Certificados de Participación en Esquemas Colectivos de Inversión Cerrados;

  5. Certificados de Participación en Esquemas Colectivos de Inversión Abiertas;

  6. Otros títulos valores que se comporten como valores representativos de capital; y,

  7. Otros que oportunamente indique esta Superintendencia.


No se considerarán los valores representativos de capital que respalden las reservas de aquellos productos de seguros donde el riesgo de inversión es asumido totalmente por el tomador del seguro o asegurado. Tampoco se considerarán en el cálculo a las acciones preferentes.


Los instrumentos señalados en el literal b) serán considerados como valores representativos de capital siempre que la primera fecha de conversión sea en un plazo menor a tres (3) meses de la fecha de presentación de la información a la Superintendencia. Si la fecha de conversión hubiera ocurrido, los instrumentos serán considerados como valores representativos de capital siempre que la siguiente fecha de conversión sea en un plazo menor a un año.


Los valores representativos de capital en subsidiarias y asociadas serán considerados como parte de la cartera de inversión a evaluar.


Artículo 6°.- Cálculo de la posición global en renta variable

La posición global en renta variable, para cada uno de los índices mencionados en el artículo 7°, se calculará como la suma de los siguientes componentes:

  1. La posición del balance: Diferencia entre el total de activos y el total de pasivos sensibles a cambios en el precio de los valores representativos de capital agrupados en cada índice.

  2. La posición neta en productos financieros derivados: Diferencia entre el saldo contable de las posiciones largas y el saldo contable de las posiciones cortas en forwards, futuros, swaps y otros instrumentos financieros derivados de los valores representativos de capital agrupados en cada índice.


Artículo 7°.- Indicador de medición de riesgo de renta variable

El factor de riesgo mide el cambio potencial del valor de la cartera de inversiones evaluada. Cada instrumento representativo de capital será agrupado en alguno de los siguientes índices:

  1. Índice Global: aplicado a los valores representativos de capital de los países desarrollados y pertenecientes a la OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y EEA (Área Económica Europea).

  2. Índice Otros: aplicado a los valores representativos de capital en mercados emergentes, incluyendo el mercado peruano, valores no listados en bolsa e inversión alternativa.


La posición individual para cada instrumento estará dada por su valor razonable, para lo cual se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 9° del Reglamento Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 513-2009. En caso no se pueda estimar el valor razonable con fiabilidad, se considerará el valor patrimonial.


El cálculo del indicador de medición del riesgo de renta variable se realizará de la siguiente manera:

  • Se calculará la posición...

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