Resolución nº 6825-2013 de Superintendencia de Banca y Seguros, 15-11-2013

Fecha15 Noviembre 2013
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Resolución SBS N° 6825-2013


Lima, 15 de noviembre de 2013




Resolución S.B.S.

N° 6825 -2013


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, conforme lo establecido en los artículos 345° y 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas;


Que, la Ley General establece en sus artículos 311º al 317° el régimen de las inversiones que respaldan las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía de las empresas de seguros y/o reaseguros;


Que, mediante la Resolución SBS N° 039-2002 se aprobó el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, donde se regula las características de los activos que respaldan las obligaciones técnicas de las empresas de seguros;


Que, resulta necesario modificar el mencionado reglamento con la finalidad de aclarar aspectos vinculados al requerimiento de clasificación de riesgo, el número de clasificaciones requeridas, las empresas clasificadoras de riesgo responsables de emitir la clasificación y los activos que requieren contar con una clasificación de riesgo, así como establecer el rubro en el cual se incluirán los instrumentos emitidos por empresas del sistema financiero del exterior;


Que adicionalmente, se requiere dictar una medida para aquellas inversiones en instrumentos de deuda emitidos por gobiernos centrales de países del continente americano, efectuadas antes de la fecha en que Perú logró una clasificación de riesgo de “grado de inversión, a fin de que estas puedan ser consideradas como inversiones elegibles;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Estudios Económicos, Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Modificar el literal d) del artículo 4° y los artículos 10°, 11° y 12°, del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 039-2002, conforme a los siguientes textos:


“Inversiones elegibles

Artículo 4º.-

(…)

  1. Títulos representativos de las captaciones que realizan las empresas del sistema financiero: bajo este rubro se consideran a los bonos emitidos por empresas del sistema financiero del país y del exterior. Además de dichos instrumentos, se consideran los bonos, los instrumentos de corto plazo, los títulos emitidos con respaldo de patrimonios fideicometidos constituidos por las...

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