Resolución nº 6468-2015 de Superintendencia de Banca y Seguros, 28-10-2015

Fecha28 Octubre 2015
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Resolución SBS N° 6468-2015

Lima, 28 de octubre de 2015


Resolución S.B.S.

Nº 6468-2015


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias se aprobó el Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador; cuyas disposiciones son aplicables a las empresas de seguros y de reaseguros, así como a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros (personas jurídicas);


Que, producto del análisis de la información financiera remitida por las empresas se ha identificado la necesidad de actualizar el contenido de la Tabla de Aseguradoras, así como introducir cambios en las normas de agrupación del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Modifíquese el Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador conforme el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de noviembre de 2015.


Regístrese, comuníquese y publíquese.




MILA GUILLÉN RISPA

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)


ANEXO


MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR


  1. Modificar el Capítulo I “Disposiciones Generales”, de acuerdo con lo siguiente:


  1. Modificar los numerales 4 y 5 de la Sección C Reportes, según se indica a continuación:


“4 Los Estados Financieros y Balance de Comprobación que las empresas de seguros y de reaseguros presenten a la Superintendencia deberán ceñirse a la frecuencia y plazos siguientes:


ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN

FORMA

FRECUENCIA

PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN

Estado de Situación Financiera

A

Mensual

En el caso de la información mensual y trimestral: 15 días calendario siguientes al cierre.

Tratándose de la información anual: 30 días calendario siguientes al cierre.

Estado de Resultados

B-1


Mensual

En el caso de la información mensual y trimestral: 15 días calendario siguientes al cierre.

Tratándose de la información anual: 30 días calendario siguientes al cierre.

Estado de Resultados y Otro Resultado Integral

B-2


Trimestral

En el caso de la información trimestral: 15 días calendario siguientes al cierre.

Tratándose de la información anual: 30 días calendario siguientes al cierre.

Estado de Flujos de Efectivo

C

Anual

30 días calendario siguientes al cierre.

Estado de Cambios en el Patrimonio

D

Anual

30 días calendario siguientes al cierre.

Balance de Comprobación de Saldos


Mensual

15 días calendario siguientes al cierre.

Tratándose de la información anual: 30 días calendario siguientes al cierre.


Las empresas de seguros y reaseguros deben remitir por medios físicos y/o a través del software Submódulo de Captura y Validación Externa- SUCAVE, los estados financieros, bajo los formatos establecidos en el Capítulo V.


El Balance de Comprobación de Saldos se remitirá solo por medio del software SUCAVE.


Las empresas que hayan suscrito el convenio denominado “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE” (Convenio-SUCAVE), aprobado por Resolución SBS N° 1270-2007 de fecha 21.09.2007, enviarán los estados financieros únicamente a través del SUCAVE, sin necesidad de enviar la citada información en medios físicos. Este tratamiento no es aplicable a las Formas A, B-1 y B-2, que también serán enviadas en medios físicos.


De acuerdo a lo anterior, la forma de remisión del Balance de Comprobación de Saldos y los Estados Financieros es la siguiente:



INFORMACIÓN

FORMA DE REMISIÓN

Sin suscripción del Convenio-SUCAVE

Con suscripción del Convenio-SUCAVE

Balance de Comprobación de Saldos

SUCAVE

SUCAVE

Estado de Situación Financiera (Forma A), Estado de Resultados (Forma B-1) y Estado de Resultados y Otro Resultado Integral (Forma B-2) (*)

Físico

Físico

Estado de Flujo de Efectivo

(Forma C)

Físico

Físico

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (Forma D)

Físico

Físico

(*) En el caso de las empresas de seguros que operen de manera conjunta en ramos generales y en ramos de vida, las formas con información separada por cada ramo, deben ser enviadas exclusivamente a través del aplicativo SUCAVE.


5. Los estados financieros y demás información complementaria de periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, que las empresas deban remitir en físico, deberán contener las firmas del Gerente General o quien haga sus veces y la del Contador Público Colegiado de la empresa. Los estados financieros anuales deben contener, además, las firmas de dos directores.”



  1. Actualizar la información contenida en la Tabla de Aseguradoras, de acuerdo con lo siguiente:


Cód.

T/ent.

ASEGURADORAS

26

S

HDI Seguros

29

S

Crecer Seguros


  1. Modificar el Capítulo V “Estados Financieros y Normas de Agrupación”, de acuerdo con lo siguiente:


  1. En la Forma A −“Estado de Situación Financiera”, modificar las normas de agrupación, según se indica a continuación:


CONCEPTO

Normas de agrupación

Total del Activo

Total del Activo Corriente más saldo de los rubros 17 + 18 + 19; menos: (las cuentas 1903, 1905 y 1906 + las subcuentas 1904.02 y 1908.05 ); más SD (1904.02+2001.02)

Total Pasivo Corriente

Saldo de los rubros 20 + 21 + 22 + 23 + 24 + 26 + (saldos acreedores por sobregiros en bancos en las analíticas 1002.00.01, 1003.00.01, 1004.00.01, 1005.00.01 y 1008.00.01); menos: (las cuentas 2007, 2105, 2604 y 2605 + las subcuentas 2001.02, 2108.03 y 2108.05 y las analíticas 2108.01.02 y 2108.01.03). Menos (2101.00.02, 2101.00.03, 2102.00.02, 2102.00.03, 2103.00.02, 2103.00.03, 2104.00.02, 2104.00.03,); más: SA (1904.02+2001.02)


  1. En la Forma B-1 – “Estado de Resultados”, modificar las normas de agrupación asociadas a los Siniestros Incurridos (D), de acuerdo con lo siguiente:


CONCEPTO

NIVELES QUE COMPRENDE

RUBROS

CUENTAS

SUBCUENTAS

CUENTAS ANALÍTICAS

Siniestros de Primas de Seguros Netos



4201, 4202, 4207, 4209, 4805, menos: 5804


4206.00.01, 4208.00.01, excepto 4209.00.04, más: 4808.00.05

menos : 5808.00.04

Siniestros de Reaseguro Aceptado Netos



4204, 4205, 4806

menos: 5805


4206.00.02, 4209.00.04, 4208.00.02, 4808.00.06

menos : 5808.00.05

Siniestros de Primas Cedidas Netos


52

5806

menos: 4804


5808.0...

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