Resolución nº 6468-2015 de Superintendencia de Banca y Seguros, 28-10-2015
Fecha | 28 Octubre 2015 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema de Seguros |
Lima, 28 de octubre de 2015
Resolución S.B.S.
Nº 6468-2015
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias se aprobó el Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador; cuyas disposiciones son aplicables a las empresas de seguros y de reaseguros, así como a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros (personas jurídicas);
Que, producto del análisis de la información financiera remitida por las empresas se ha identificado la necesidad de actualizar el contenido de la Tabla de Aseguradoras, así como introducir cambios en las normas de agrupación del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador conforme el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de noviembre de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILA GUILLÉN RISPA
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
ANEXO
MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR
-
Modificar el Capítulo I “Disposiciones Generales”, de acuerdo con lo siguiente:
-
Modificar los numerales 4 y 5 de la Sección C Reportes, según se indica a continuación:
“4 Los Estados Financieros y Balance de Comprobación que las empresas de seguros y de reaseguros presenten a la Superintendencia deberán ceñirse a la frecuencia y plazos siguientes:
-
ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓN
FORMA
FRECUENCIA
PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN
Estado de Situación Financiera
A
Mensual
En el caso de la información mensual y trimestral: 15 días calendario siguientes al cierre.
Tratándose de la información anual: 30 días calendario siguientes al cierre.
Estado de Resultados
B-1
Mensual
En el caso de la información mensual y trimestral: 15 días calendario siguientes al cierre.
Tratándose de la información anual: 30 días calendario siguientes al cierre.
Estado de Resultados y Otro Resultado Integral
B-2
Trimestral
En el caso de la información trimestral: 15 días calendario siguientes al cierre.
Tratándose de la información anual: 30 días calendario siguientes al cierre.
Estado de Flujos de Efectivo
C
Anual
30 días calendario siguientes al cierre.
Estado de Cambios en el Patrimonio
D
Anual
30 días calendario siguientes al cierre.
Balance de Comprobación de Saldos
Mensual
15 días calendario siguientes al cierre.
Tratándose de la información anual: 30 días calendario siguientes al cierre.
Las empresas de seguros y reaseguros deben remitir por medios físicos y/o a través del software Submódulo de Captura y Validación Externa- SUCAVE, los estados financieros, bajo los formatos establecidos en el Capítulo V.
El Balance de Comprobación de Saldos se remitirá solo por medio del software SUCAVE.
Las empresas que hayan suscrito el convenio denominado “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE” (Convenio-SUCAVE), aprobado por Resolución SBS N° 1270-2007 de fecha 21.09.2007, enviarán los estados financieros únicamente a través del SUCAVE, sin necesidad de enviar la citada información en medios físicos. Este tratamiento no es aplicable a las Formas A, B-1 y B-2, que también serán enviadas en medios físicos.
De acuerdo a lo anterior, la forma de remisión del Balance de Comprobación de Saldos y los Estados Financieros es la siguiente:
-
INFORMACIÓN
FORMA DE REMISIÓN
Sin suscripción del Convenio-SUCAVE
Con suscripción del Convenio-SUCAVE
Balance de Comprobación de Saldos
SUCAVE
SUCAVE
Estado de Situación Financiera (Forma A), Estado de Resultados (Forma B-1) y Estado de Resultados y Otro Resultado Integral (Forma B-2) (*)
Físico
Físico
Estado de Flujo de Efectivo
(Forma C)
Físico
Físico
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (Forma D)
Físico
Físico
(*) En el caso de las empresas de seguros que operen de manera conjunta en ramos generales y en ramos de vida, las formas con información separada por cada ramo, deben ser enviadas exclusivamente a través del aplicativo SUCAVE.
5. Los estados financieros y demás información complementaria de periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, que las empresas deban remitir en físico, deberán contener las firmas del Gerente General o quien haga sus veces y la del Contador Público Colegiado de la empresa. Los estados financieros anuales deben contener, además, las firmas de dos directores.”
-
Actualizar la información contenida en la Tabla de Aseguradoras, de acuerdo con lo siguiente:
Cód. |
T/ent. |
ASEGURADORAS |
26 |
S |
HDI Seguros |
29 |
S |
Crecer Seguros |
-
Modificar el Capítulo V “Estados Financieros y Normas de Agrupación”, de acuerdo con lo siguiente:
-
En la Forma A −“Estado de Situación Financiera”, modificar las normas de agrupación, según se indica a continuación:
-
CONCEPTO
Normas de agrupación
Total del Activo
Total del Activo Corriente más saldo de los rubros 17 + 18 + 19; menos: (las cuentas 1903, 1905 y 1906 + las subcuentas 1904.02 y 1908.05 ); más SD (1904.02+2001.02)
Total Pasivo Corriente
Saldo de los rubros 20 + 21 + 22 + 23 + 24 + 26 + (saldos acreedores por sobregiros en bancos en las analíticas 1002.00.01, 1003.00.01, 1004.00.01, 1005.00.01 y 1008.00.01); menos: (las cuentas 2007, 2105, 2604 y 2605 + las subcuentas 2001.02, 2108.03 y 2108.05 y las analíticas 2108.01.02 y 2108.01.03). Menos (2101.00.02, 2101.00.03, 2102.00.02, 2102.00.03, 2103.00.02, 2103.00.03, 2104.00.02, 2104.00.03,); más: SA (1904.02+2001.02)
-
En la Forma B-1 – “Estado de Resultados”, modificar las normas de agrupación asociadas a los Siniestros Incurridos (D), de acuerdo con lo siguiente:
-
CONCEPTO
NIVELES QUE COMPRENDE
RUBROS
CUENTAS
SUBCUENTAS
CUENTAS ANALÍTICAS
Siniestros de Primas de Seguros Netos
4201, 4202, 4207, 4209, 4805, menos: 5804
4206.00.01, 4208.00.01, excepto 4209.00.04, más: 4808.00.05
menos : 5808.00.04
Siniestros de Reaseguro Aceptado Netos
4204, 4205, 4806
menos: 5805
4206.00.02, 4209.00.04, 4208.00.02, 4808.00.06
menos : 5808.00.05
Siniestros de Primas Cedidas Netos
52
5806
menos: 4804
5808.0...
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