Resolución nº 6328-2009 de Superintendencia de Banca y Seguros, 18-06-2009

Fecha18 Junio 2009
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución SBS N° 6328-2009


Lima, 18 de Junio de 2009



Resolución S.B.S.

N° 6328-2009


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1028 se modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, para permitir la implementación en nuestro país a partir del 1 de julio de 2009 de los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea referidos a medidas y normas de capital;


Que, la implementación en nuestro país de los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea permitirá adecuar los requerimientos de patrimonio efectivo al riesgo efectivamente asumido por las empresas;


Que, en el artículo 192° de la Ley General modificado por el Decreto Legislativo N° 1028 se dispone que salvo en caso de contar con autorización de esta Superintendencia para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado mediante modelos internos, las empresas del sistema financiero deberán emplear el método estándar para calcular dicho requerimiento según las normas que establezca este Órgano de Control;


Que, asimismo, en el artículo 193° de la Ley General modificado por el Decreto Legislativo N° 1028 se señala que las empresas del sistema financiero podrán emplear modelos internos para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado previa autorización de esta Superintendencia, siempre que dichas empresas y los modelos cumplan con los requisitos y demás disposiciones que establezca este Órgano de Control;

Que, en el artículo 197° de la Ley General modificado por el Decreto Legislativo N° 1028 se señala que esta Superintendencia establecerá la periodicidad, formato y demás condiciones de los informes que deben presentar las empresas del sistema financiero sobre los requerimientos de patrimonio efectivo;


Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplirse para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado bajo el método estándar o bajo modelos internos;


Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;


Que, resulta necesario modificar el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para incorporar los Reportes correspondientes al cálculo de los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de mercado;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General.



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado que forma parte integrante de la presente Resolución.


Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado mediante el artículo primero de esta Resolución, queda derogado el artículo 7° del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 del 16 de octubre de 2003; la Circular N° B-2069-2000, F-0409-2000, EAF-0192-2000, CM-0256-2000, CR-0126-2000 y EDPYME-0066-2000 del 7 de abril de 2000; así como la Circular N° B-2063-99 del 15 de noviembre de 1999.


Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero en los siguientes términos:


  1. Incorpórese en el Capítulo V “Información Complementaria” los siguientes Reportes y sus correspondientes notas metodológicas:


  • Reporte N° 2-B1 Anexo 1-A “Método Estándar - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en la Cartera de Negociación – Riesgo Específico”

  • Reporte N° 2-B1 Anexo 1-B “Método Estándar - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en la Cartera de Negociación – Riesgo General”

  • Reporte N° 2-B1 Anexo 1-C “Método Estándar – Resumen Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en la Cartera de Negociación”

  • Reporte N° 2-B1 Anexo 2 “Método Estándar - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Precio en la Cartera de Negociación”

  • Reporte N° 2-B1 Anexo 3 “Método Estándar- Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Cambiario”

  • Reporte N° 2-B1 Anexo 4 “Método Estándar- Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Commodities”

  • Reporte N° 2-B2 Anexo A “Modelo Interno – VAR Varianzas y Covarianzas”

  • Reporte N° 2-B2 Anexo B “Modelo Interno – VAR Simulación Histórica”

  • Reporte N° 2-B2 Anexo C “Modelo Interno – VAR Simulación de Montecarlo”,

conforme a los formatos señalados en los Anexos 1-A, 1-B, 1-C, 2, 3, 4 5-A, 5-B y 5-C, respectivamente, del Reglamento aprobado por la presente Resolución.


La remisión de dichos reportes se efectuará por medio del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE).


  1. Eliminar las secciones I “Exposición en Moneda Extranjera” y II “Requerimiento Patrimonial por Posiciones afectas a Riesgo Cambiario” del Anexo N° 9 “Posiciones Afectas a Riesgo Cambiario”, el Anexo N° 23 “Requerimiento Patrimonial Mínimo por Riesgo de Precio de las Posiciones en Valores Representativos de Capital” y Reporte N° 2 (Anexo B) “Resumen de Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio y Requerimientos Patrimoniales por Riesgos de Mercado” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias.


Artículo Cuarto.- El Reglamento y sus anexos aprobados por la presente Resolución se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2009.



Regístrese, comuníquese y publíquese,






JAVIER POGGI CAMPODÓNICO

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)


REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE MERCADO



CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 1°.- Alcance

La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General. En el caso del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y las Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, la aplicación de esta norma es supletoria.


En adelante, las instituciones comprendidas en el ámbito del presente reglamento serán denominadas las empresas.


Artículo 2°.- Definiciones generales

Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:


  1. Acción preferente: Acción que concede a su poseedor derechos que prevalecen sobre las acciones ordinarias de la misma empresa en lo que respecta al pago de dividendos y la distribución de los activos en liquidación. Tiene una retribución fija, siempre que el emisor logre un beneficio mínimo.

  2. Activo financiero: Puede ser dinero en efectivo, el derecho a recibir dinero en efectivo, el derecho a recibir otro activo financiero, el derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables, o un instrumento de capital.

  3. Bono con vinculación crediticia (C...

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