Resolución Nº 608-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 30-11-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SOCIEDAD AGRÍCOLA DROKASA S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 068-2021-SUNAFIL/IRE-ICA, de fecha 26 de agosto de 2021
MateriaRELACIONES LABORALES LABOR INSPECTIVA
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución608-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 608-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
079-2021-SUNAFIL/IRE-ICA
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE ICA
IMPUGNANTE
:
SOCIEDAD AGRÍCOLA DROKASA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 068-2021-
SUNAFIL/IRE-ICA
MATERIA
:
RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SOCIEDAD AGRÍCOLA
DROKASA S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 068-2021-SUNAFIL/IRE-ICA, de fecha
26 de agosto de 2021.
Lima, 30 de noviembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SOCIEDAD AGRÍCOLA DROKASA S.A. (en adelante la
impugnante) en contra de la Resolución de Intendencia N° 068-2021-SUNAFIL/IRE-ICA, de fecha 26
de agosto de 2021, (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 1932-2020-SUNAFIL/IRE-ICA, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 32-2021-SUNAFIL/IRE-ICA (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de una (01) infracción MUY GRAVE, en materia de relaciones laborales, una (01)
infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva; y una (01) infracción GRAVE en materia de
relaciones laborales.
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (sub
materia: Descanso en días feriados no laborables; Descanso semanal obligatorio; y Cartel indicador del horario de
trabajo); Planillas o registros que la sustituyan (Sub materia: Registro trabajadores y otros en la planilla); Remuneraciones
(submateria: asignaciones y pago de bonificaciones); y Seguridad social (sub materia: Inscripción en la seguridad)
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.12.2021 08:56:07-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.12.2021 09:33:16-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.12.2021 11:27:17-0500
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1.2. Mediante Imputación de Cargos N° 80-2021-SUNAFIL/SIAI-IRE-ICA, de fecha 15 de
febrero de 2021, notificada el 19 de febrero de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 90-2021-SUNAFIL/IRE-SIAI-ICA,
notificada el 05 de mayo de 2021 (en adelante, el Informe Final), a través del cual llega
a la conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras
imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y los actuados
a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de subintendencia N°
136-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-ICA, de fecha 25 de junio de 2021, multó a la impugnante
por la suma de S/ 131,692.00 (ciento treinta y un mil seiscientos noventa y dos con
00/100 soles), por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir
con el pago del día feriado del 01 de noviembre de 2020, tipificada en el numeral
25.6 del artículo 25 del RLGIT, con una multa ascendente a S/ 62,392.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento, notificada el 20 de enero 2021, tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, con una multa ascendente a S/ 62,392.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar de
forma íntegra la asignación familiar de sus nueve (09) trabajadores, tipificada en el
numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT, con una multa ascendente a S/ 6,908.00.
1.4. Con fecha 19 de julio de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 136-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-ICA, argumentando lo
siguiente:
i. En el transcurso del procedimiento, ha demostrado cumplir con el pago de la
asignación familiar, a través de las boletas de pago, documento idóneo para
acreditar el mismo, conforme el artículo 18 del Decreto Supremo N ° 001-98-TR.
Además, se ha inobservado que la empresa, no tiene la obligación de acreditar el
cobro de la asignación familiar por parte de los 9 trabajadores, supuestamente
afectados, a través de los cheques girados por la inspeccionada.
ii. Si bien, la Ley N° 27360 señala expresamente que la asignación familiar debe ser
cancelada en forma proporcional, y ratificada en la nueva Ley Agraria, Ley N°
31110; por lo que, el argumento esbozado en el decurso del procedimiento
administrativo, no constituye un razonamiento alejado de la realidad.
iii. La Sub Intendencia de Resolución, interpreta erróneamente el concepto de
remuneración ordinaria, e intenta definirlo bajo el concepto de remuneración
diaria que contiene las alícuotas por compensación por tiempo de servicios y
gratificación, las cuales son percibidas diariamente dada la naturaleza del régimen
agrario.

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