Resolución nº 5765-2008 de Superintendencia de Banca y Seguros, 15-08-2008

Fecha15 Agosto 2008
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros



Lima, 15 de agosto de 2008


Resolución S.B.S.

N° 5765-2008


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas;


Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, la UIF-Perú tiene la calidad de organismo supervisor respecto de aquellos sujetos obligados a informarle que no cuenten con aquel, correspondiéndole sancionarlos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley y su reglamento;


Que, mediante Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución;


Que, en este contexto, mediante Resolución SBS Nº 486-2008 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo de 2008, se aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693;


Que, el artículo 14 de la precitada Norma, dispone que los sujetos obligados a informar, deben aprobar necesariamente un código de conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que contenga, entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposición al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo;


Que, en virtud de lo señalado en el precitado artículo, esta Superintendencia ha considerado necesario la emisión de un modelo de código de conducta que contenga los lineamientos básicos que los sujetos obligados que carecen de organismos supervisores deberán observar en la elaboración de sus respectivos códigos, en cumplimiento de la normatividad vigente;







Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el modelo de Código de Conducta para los sujetos obligados a informar, que carecen de organismo supervisor, bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).


Artículo Segundo.- Los sujetos obligados a informar bajo supervisión de la UIF-Perú, deben aprobar un Código de Conducta, que contendrá los lineamientos mínimos establecidos en el modelo de Código de Conducta aprobado mediante la presente Resolución, además de las particularidades del giro del negocio del sujeto obligado, para cuyo efecto contarán con un plazo de 60 días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.


Tratándose de sujeto obligado persona natural, la aprobación compete al titular de la actividad. Tratándose de persona jurídica, la aprobación compete al Directorio y, de no contar con éste, al Gerente General, Administrador o quién haga sus veces.


Artículo Tercero.- Los sujetos obligados deberán incorporar en el legajo personal de cada trabajador, la declaración jurada de recepción y conocimiento del Código de Conducta que se haya aprobado, conforme a lo indicado en el artículo anterior. Para tal fin deberá utilizarse el formato que como Anexo 1 se aprueba con la presente Resolución.


Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



Regístrese, comuníquese y publíquese.





FELIPE TAM FOX

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones











MODELO DE CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR QUE CARECEN DE ORGANISMOS SUPERVISORES BAJO SUPERVISIÓN DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Objetivo

El Código de Conducta tiene por objetivo establecer las bases mínimas de comportamiento responsable así como los principios, deberes y normas éticas que los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), deben conocer y cumplir; a fin de propender al adecuado funcionamiento del sistema de prevención lavado de activos y financiamiento del terrorismo.


Artículo 2º.- Alcance

El Código de Conducta es aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley Nº 29038, que no cuentan con organismos supervisores, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 10.2.3 del artículo 10 de la Ley Nº 27693, en concordancia con la Resolución SBS Nº 1782-2007 y la Resolución SBS Nº 486-2008.

Asimismo, es aplicable a sus trabajadores conforme a la definición del presente Código.


Artículo 3º.- Difusión

El sujeto obligado difundirá las leyes, normas, disposiciones internas, manuales y demás información que considere relevante en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre sus trabajadores, según corresponda al tipo de labor específica de cada quien. Asimismo, entregará a sus trabajadores un ejemplar del Código de Conducta que elabore en cumplimiento de las normas sobre la materia, a fin de facilitar el cumplimiento de las mismas a sus trabajadores.

El sujeto obligado y/o sus trabajadores en el caso de personas jurídicas, estudiará el Código de Conducta a fin de utilizarlo como una guía en el desempeño de sus funciones y observará su cabal cumplimiento.

La adecuada difusión del Código de Conducta se acreditará con la suscripción de la Declaración Jurada de recepción y conocimiento del mencionado documento, de acuerdo al Anexo 1 de la Resolución que aprueba el presente modelo de código.


Artículo 4°.- Glosario de términos

Para efectos de la aplicación del presente Código de Conducta, se entenderá por:

a) FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.- Delito tipificado en el literal f) del artículo 4 del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modificatorias.

b) LAVADO DE ACTIVOS.- Delitos tipificados en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos y sus normas modificatorias.

c) LEY.- Ley Nº 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modificatorias.





d) NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAFIT - Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, bajo supervisión de la UIF-Perú, aprobada por Resolución SBS Nº 486-2008.

e) SUJETOS OBLIGADOS.- Todas aquellas personas naturales y jurídicas obligadas a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, que se dedican a alguna de las actividades previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 29038 y carecen de un organismo supervisor de las actividades que realizan.

f) SUPERINTENDENCIA.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

g) TRABAJADOR.- Todo aquel que, independientemente del régimen laboral o contractual en que se encuentre, desarrolla actividades permanentes para el sujeto obligado, sea éste persona natural o jurídica. Incluye al personal directivo, de confianza, así como a los accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, representantes legales, apoderados especiales y, en general, a toda la estructura organizativa, en caso que el sujeto obligado sea persona jurídica.

h) UIF-Perú.- Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Superintendencia Adjunta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.


CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS


Artículo 5º.- Principios éticos

5.1 Los sujetos obligados a informar bajo supervisión de la UIF-Perú, y sus trabajadores, deberán actuar en el ejercicio de sus actividades, bajo los siguientes principios:

5.1.1 Respeto y adecuación a las normas

Cumpliendo las normas que regulan el ejercicio de sus actividades, adecuando su conducta hacia el respeto a la Constitución Política del Estado, a las Leyes y a la normativa vigente en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del...

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