Resolución nº 5709-2012 de Superintendencia de Banca y Seguros, 10-08-2012

Fecha10 Agosto 2012
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros


Lima, 10 de agosto de 2012


Resolución S.B.S.

N° 5709-2012


El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que involucra -entre otros aspectos- informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un Oficial de Cumplimiento debidamente acreditado ante la UIF-Perú;


Que, mediante la Ley Nº 29038, se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución;


Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º-A de la Ley Nº 27693, incorporado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, “Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado”, los Notarios Públicos están bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;


Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del precitado Decreto Legislativo Nº 1106, es función y facultad de la SBS, a través de la UIF-Perú, regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los Reportes de Operaciones Sospechosas y Registro de Operaciones, así como emitir modelos de Códigos de Conducta, Manual de Prevención del Delito de Lavado de Activos y el Financiamiento de Terrorismo, Formato de Registro de Operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;


Que, en este contexto, resulta necesario aprobar las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo para los Notarios de la República del Perú, incluyendo los formatos del Registro de Operaciones (RO) y del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), que permita a dichos profesionales cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27693, sus normas modificatorias y reglamentaria;


Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar las “Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios”, que se transcriben a continuación:


NORMAS ESPECIALES PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS NOTARIOS


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Alcance

Las presentes normas son aplicables a los Notarios de la República del Perú en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.


Artículo 2.- Objetivo

Las presentes normas especiales tienen por objeto que los Notarios como sujetos obligados del sistema de prevención de los delitos de LA/FT cuenten con normas para el cumplimiento de sus obligaciones dentro del marco normativo vigente.


Artículo 3º.- Definiciones y abreviaturas

El Notario deberá considerar las siguientes definiciones para la aplicación de las presentes normas:

  1. Beneficiario final: Toda persona natural que, sin tener necesariamente la condición de cliente, es la propietaria o destinataria del bien o servicio que presta el sujeto obligado, o se encuentra autorizada o facultada para disponer de éstos.

  2. Buen criterio: El discernimiento o juicio que se forma el sujeto obligado a partir, por lo menos, del conocimiento del cliente y de los parámetros notoriamente aplicables al mercado. Abarca la experiencia, la capacitación y la diligencia del sujeto obligado y sus trabajadores en la prevención del LA/FT.

  3. Cliente: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, habitual u ocasional, que solicita y recibe del Notario la prestación de sus servicios profesionales como tal.

  4. Estado: Es quien reconoce, supervisa y garantiza que la función notarial se ejerza en base a los principios de defensa del bienestar común, seguridad jurídica en la contratación y en el tráfico jurídico, veracidad de los hechos, eficiencia del servicio y respeto por la legalidad.

  5. Financiamiento del Terrorismo: Delito tipificado en el literal f) del artículo 4º del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias.

  6. LA/FT: Lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

  7. Lavado de Activos: Delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias.

  8. Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus modificatorias y demás aplicables.

  9. Manual: Manual para la Prevención del LA/FT.

  10. Normas Generales: Decreto Legislativo N° 1049 - Ley del Notariado; Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS - Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049; Decreto Supremo Nº 015-85-JUS - Código de Ética del Notariado Peruano; Ley Nº 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y sus normas modificatorias; Ley Nº 27333 - Ley Complementaria a la Ley Nº 26662 para la Regularización de Edificaciones; Ley Nº 29227 - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias; Decreto Supremo Nº 012-2006-JUS - Normas para el Ejercicio de la Función Notarial en la Formalización de Actos Previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el Saneamiento de Tracto Sucesivo Interrumpido de Bienes Muebles; Decreto Supremo Nº 078-2006-EF - Reglamento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, Ley Complementaria de la Ley Nº 26662; Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS - Reglamento de la Ley Nº 29227 y demás que regulen el ejercicio de la función notarial.

  11. Normas Especiales: Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo Aplicable a los Notarios.

  12. Notario: El profesional del derecho, encargado por delegación del Estado, de una función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes; redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados que dan fe de su contenido. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia.

  13. Operaciones Inusuales: Aquellas cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente; salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

  14. Operaciones Sospechosas: Aquellas que involucran cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden...

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