RESOLUCION Nº 5540-2015 - Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas

Fecha de disposición18 Septiembre 2015
Fecha de publicación18 Septiembre 2015
561704 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano
ANEXO:
NOMBRE DE
AGENCIA DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
1 Bagua Grande Av. Chachapoyas Nº
2376, Lote 03 Bagua
Grande Utcubamba Amazonas
2 Israel Pueblo Joven Ciudad
Blanca Mz. R Lote 6
Zona C Paucarpata Arequipa Arequipa
3 Hunter Mz. I Lote 16, Urban-
ización La Colina I Jacobo
Hunter Arequipa Arequipa
1288714-2
Modifican el Compendio de Normas
de Superintendencia Reglamentarias
del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones y el Manual
de Contabilidad para las Carteras
Administradas
RESOLUCIÓN SBS N° 5540-2015
Lima, 17 de setiembre de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma
del Sistema Privado de Pensiones que modif‌i ca el TUO de
la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº
054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP;
Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF
se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de
Reforma del Sistema Privado de Pensiones;
Que, mediante la modif‌i cación a los artículos 18°-A y 25°-
B del TUO de la Ley del SPP, aprobada por la Ley N° 29903,
se creó el Fondo Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital, el
cual está orientado a mantener el valor del patrimonio de los
af‌i liados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad;
Que, para dicho f‌i n, el Fondo Tipo 0 debe ser
gestionado en el marco de los límites de inversión a que
se ref‌i ere el numeral I del artículo 25-B de la precitada
ley, esto es, efectuando inversiones en instrumentos
representativos de derechos sobre obligaciones de corto
plazo, activos en efectivo o títulos de deuda;
Que, el precitado Fondo Tipo 0 o de Protección de
Capital tiene carácter de obligatorio para la administración
de los recursos de todos los af‌i liados al cumplir los sesenta
y cinco años (65) y hasta que opten por una pensión de
jubilación en el SPP, salvo que el af‌i liado exprese por
escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 1 o Tipo 2;
Que, la Ley N° 29903 aprobó modif‌i caciones a
las condiciones que hacen obligatorio el traslado al
Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación
de Capital, estableciendo que la AFP debe trasladar los
recursos de todos los af‌i liados mayores de sesenta (60)
años y menores de sesenta y cinco (65) años al Fondo
de Pensiones Tipo 1, salvo que el af‌i liado exprese por
escrito su voluntad de asignar su fondo al Fondo de
PensionesTipo 0 o Fondo de Pensiones Tipo 2;
Que, el referido artículo 18°-A dispuso que cuando
el af‌i liado opte por una pensión de jubilación bajo la
modalidad de retiro programado o se encuentre en el
tramo de una renta temporal, su fondo debe ser asignado
al Fondo de Pensiones Tipo 0, Tipo 1 o Tipo 2, según la
elección que por escrito realice;
Que, con la f‌i nalidad de regular el proceso de registro del
nuevo Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección
de Capital y las situaciones que generan la obligación por
parte de las AFP de trasladar los recursos de las cuentas
individuales de capitalización de los af‌i liados al Fondo
de Pensiones Tipo 0 o Tipo 1, resulta necesario introducir
modif‌i caciones a los Título IV, V y VII del Compendio de
Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido
a Información al Af‌i liado y al Público en general, Af‌i liación y
Aportes, y Prestaciones, respectivamente;
Que, a dicho f‌i n, resulta necesario garantizar el
carácter esencial, según lo dispuesto por el TUO de la Ley
del SPP, de fondo de inmunización que tiene el Fondo Tipo
0 o Fondo de Protección del Capital, en su condición de
fondo de pensiones que preserva el valor del patrimonio
de los af‌i liados, en tanto hayan cumplido 65 años y llevan
a cabo su proceso de jubilación en el SPP;
Que, complementariamente, resulta necesario
establecer el marco de opción de elección del Fondo
Tipo 0 para aquellos af‌i liados y benef‌i ciarios que lleven
a cabo sus procesos de invalidez y sobrevivencia en el
SPP, así como de jubilación distinta al cumplimiento de la
edad legal, de modo tal que se posibilite una preservación
del saldo de sus fondos pensionarios, ante escenarios
de corto plazo que pudieran afectar la trayectoria de
estabilidad en el crecimiento del valor del patrimonio de
los af‌i liados;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general respecto a las propuestas de modif‌i cación
de la normativa del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, se dispuso la pre publicación
del proyecto de resolución sobre la materia en el portal
electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus
modif‌i catorias;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión
Financiera, y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y
sus modif‌i catorias, y el inciso d) del artículo 57° del TUO
de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera
Disposición Final y Transitoria de su Reglamento;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir los artículos 37°-J y 83° del
Título V del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones referido a Af‌i liación y Aportes,
aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus
modif‌i catorias, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 37°-J.- Cambios de Tipo de Fondo. La AFP
tiene la obligación de trasladar los saldos de las Cuentas
Individuales de Capitalización (CIC) de los af‌i liados,
cumpliendo con las siguientes disposiciones:
a) Traslado de recursos de la CIC al Fondo de
Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital por
edad de jubilación legal.- El Fondo de Pensiones Tipo
0 es de carácter obligatorio para la administración de
los recursos de los af‌i liados desde el momento en que
cumplen los 65 años y hasta que opten por una pensión
de jubilación, al momento de suscribir la sección V de la
solicitud de pensión de jubilación. Para dicho efecto, la
AFP, dentro del mes siguiente al mes de cumplimiento de
la referida edad, traslada el saldo de la CIC de aportes
obligatorios correspondientes que hayan sido acreditados,
al Fondo de Pensiones Tipo 0, salvo que el af‌i liado haya
comunicado su decisión de permanecer en el Fondo Tipo
1 o Tipo 2. Los af‌i liados, en cualquier tiempo, pueden
revocar su decisión a f‌i n de pertenecer al fondo tipo de
su preferencia, con las limitaciones previstas en la Ley
del SPP con relación a los tipos de fondos por los que
puede optar.
b) Traslado de recursos de la CIC al Fondo de
Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital por
invalidez o sobrevivencia.- El Fondo de Pensiones Tipo
0 es de carácter obligatorio para la administración de los
recursos de los af‌i liados desde el momento en que: i) se
solicite pensión de invalidez transitoria o def‌i nitiva, en
este último caso cuando los comités médicos determinen
la invalidez def‌i nitiva en el primer dictamen; ii) se presente
el caso incurso en la excepción prevista en el artículo 78Bº
del Título VII del Compendio; o iii) se incurra en alguno de
los supuestos a los que se ref‌i ere el artículo 105A° del
Título VII del Compendio, hasta el período establecido en
dichos artículos, según corresponda.
c) Traslado de recursos de la CIC al Fondo de
Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación del Capital.- El
Fondo de Pensiones Tipo 1 es de carácter obligatorio para
la administración de los recursos de todos los af‌i liados
mayores de 60 años cumplidos y menores de 65 años.
Para dicho efecto la AFP, dentro del mes siguiente al
mes de cumplimiento de los 60 años, trasladará el saldo

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