Resolucion N° 553-2023-MP-FN. Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios

Fecha de publicación08 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 7 de marzo de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 1451-2022 y 349-2023-MP-FN-FSTEPDCN-CNFEPD, cursados por el abogado Alfonso Federico Barrenechea Cabrera, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, que contiene el informe Nº 85-2022-MP-FN-FSTEPDcCN.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 533-2017-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2017, se nombró al David Alberto Paye Apaza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Delitos Contra la Ecología y Prevención del Delito de Tambopata.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, conforme a lo expuesto en el informe Nº 85-2022-MP-FN-FSTEPDcCN, el Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, señala que habría evidenciado por parte del abogado David Alberto Paye Apaza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Delitos...

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