Resolución nº 5076-2018 de Superintendencia de Banca y Seguros, 26-12-2018

Fecha26 Diciembre 2018
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoCOOPAC
Resolución Nº 0540-99




Lima, 26 de diciembre de 2018


Resolución S.B.S.

Nº 5076-2018


La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución SBS N° 540-99 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, en cuyo Título III se establecen disposiciones aplicables a la disolución y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público;


Que, la Ley N° 30822, Ley que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, en adelante Coopac, modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, estableciendo nuevas disposiciones relativas a los regímenes especiales y liquidación de las Coopac;


Que, en los numerales 4-A, 4-B y 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se señalan las facultades de regulación de la Superintendencia en materia de Coopac, así como las normas básicas sobre los regímenes de intervención, disolución y liquidación de las Coopac de los niveles 1 y 2, precisándose en los numerales 4-B.7 y 5-A.5 que la Superintendencia normará mediante Reglamento los regímenes de vigilancia, intervención, disolución y liquidación aplicables a las Coopac de Nivel 3;


Que, es necesario emitir una norma específica referida a los regímenes especiales y liquidación de las Coopac que recoja y reglamente lo establecido en la Ley N° 30822 en concordancia con las disposiciones que para regímenes especiales y liquidación se contemplan en el marco normativo vigente, necesarias para la ejecución de las funciones que sobre vigilancia, intervención, así como disolución y liquidación de Coopac la Ley N° 30822 atribuye a la Superintendencia;


Que, el procedimiento que aplicará la Superintendencia para dar cumplimiento a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822 se establecerá en una norma posterior de carácter general;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 y del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Contando con el informe técnico previo y positivo de la viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica, y;


En uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en los numerales 4-A, 4-B y 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público”, en los siguientes términos:



REGLAMENTO de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a captar Recursos del Público



CAPÍTULO I

DEFINICIONES


Artículo 1.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, considérense las siguientes definiciones:

  1. Asamblea: Asamblea General de Socios o delegados, según corresponda.

  2. Centrales: Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

  3. Coopac: Cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público.

  4. Días: Días calendario, salvo que se indique lo contrario.

  5. Directivos: Los socios que sean miembros titulares del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación y Comité Electoral; así como a los miembros suplentes de cada uno de ellos.

  6. Gerente: Funcionario que tiene capacidad de decisión en asuntos de relevancia dentro de la Coopac.

  7. Ley Coopac: Ley N° 30822, Ley que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las Coopac.

  8. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.

  9. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  10. LGC: Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo N° 074-90-TR, o texto que lo sustituya o modifique.

  11. Registro Coopac: Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.



CAPÍTULO II

REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LAS COOPAC DE NIVEL 1 O 2


SUBCAPÍTULO I

INTERVENCIÓN DE COOPAC DE NIVELES 1 O 2


Artículo 2.- Causales del régimen de intervención

La Superintendencia interviene a aquella Coopac de nivel 1 o 2 que incurra en las siguientes causales:

  1. Por disminución del número de socios a menos del mínimo que se desprende del número de directivos establecido en el estatuto de la Coopac cuando se trate de cooperativas primarias, y a una sola cooperativa cuando se trate de centrales;

  2. Por pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;

  3. Por conclusión del objeto específico para el que fue constituida la Coopac; o

  4. Cuando carezca de representante con poderes suficientes para administrar la Coopac, o exista conflicto respecto a la legitimidad del representante de la Coopac que haga inviable el funcionamiento regular de la Coopac.


Artículo 3.-Duración de la Intervención

La intervención tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días. La Superintendencia ejecuta la intervención considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8.


Artículo 4.- Consecuencias de la intervenciòn

Son consecuencias indesligables de la intervención y subsisten en tanto no concluya:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias señaladas en el artículo 7;

2. La suspensión de las operaciones de la Coopac;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6, a partir de la publicación de la resolución que determine el sometimiento al régimen de intervención; y,

5. Otras que la Superintendencia estime pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo.


Artículo 5.- Determinación del patrimonio real

5.1 Una vez que una Coopac de nivel 1 o 2 sea sometida al régimen de intervención, la Superintendencia puede determinar su patrimonio real. Si como consecuencia de dicha evaluación, el patrimonio determinado es menor al señalado por la Coopac, la Superintendencia procede a ajustar este último, en primer lugar, con cargo a los excedentes del ejercicio y los acumulados. En caso el ajuste fuese insuficiente, se procede a aplicar, en este orden, las reservas facultativas, la reserva cooperativa y el capital social. En caso que el capital social no sea suficiente para cubrir las pérdidas de la Coopac, la Superintendencia aplica de oficio los intereses devengados pero no pagados y el principal de la deuda subordinada redimible de patrimonio suplementario para el caso de las Coopac autorizadas a ello, de acuerdo con el...

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