RESOLUCION Nº 503-2015/SBN-DGPE-SDDI - Aprueban transferencias prediales interestatales a título gratuito a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como la independización y rectificación de áreas y linderos

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2015
559161
NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015
El Peruano
/
posesionarios, existencia de cargas – gravámenes e
inspección técnica.
b) Partida Registral.
c) Plano perimétrico y de ubicación.
d) Memoria Descriptiva.
e) Fotografías de “el predio”.
15. Que, es conveniente señalar que SEDAPAL es una
entidad del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento
y además titular del proyecto, por lo que de conformidad
conel numeral 13.1) del Artículo 13º de la “Ley Nº 30025” y
concordancia con el numeral 6.2.7) de la Directiva Nº 007-
2013/SBN, establece que los predios y/o edif‌i caciones
de propiedad estatal y de las empresas del Estado,
requeridos para la ejecución de obras de infraestructura,
son transferidos a título gratuito y automáticamente al
sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, al cual
pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo
señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
16. Que, en el Plan de Saneamiento Físico Legal
proporcionado por “SEDAPAL”,se indica que los
profesionales de SEDAPAL realizaron la inspección
técnica en mayo de 2015constatando que“el predio” es
usado como parque por la Asociación de Vivienda 11 de
octubre y tiene la zonif‌i cación ZRP. Asimismo, señalan que
“el predio” forma parte de la Faja marginal, aprobado por
el D.S. Nº 012-94-AG; teniendo la condición de dominio
público. Por otro lado, se ha podido verif‌i car de acuerdo a
las imágenes Google Earth del 3 de abril de 2015, este se
encuentra libre de edif‌i caciones, ocupado por área verde.
17. Que, teniendo en cuenta la condición legal del
predio bien de dominio público hidráulico por encontrarse
en la faja marginal del río Rímac, SEDAPAL debe cumplir
con lo normado en el “Reglamento para la delimitación y
mantenimiento de fajas marginales en cursos f‌l uviales y
cuerpos de agua naturales y artif‌i ciales”.
18. Que, en adición a lo expuesto, conviene mencionar
que en el último párrafo del numeral 6.2.5 de la “Directiva
Nº 007-2013/SBN”, se dispone que: Los predios estatales
solicitados por el titular del proyecto, pueden comprender
vías, parques u otras áreas de dominio público, las
mismas que serán transferidas al titular del proyecto.
19. Que, f‌i nalmente, de la información proporcionada
por “SEDAPAL”, se advierte que “el predio”, no se
encuentra inmerso en ningún proceso judicial.
20. Que, tomando en consideración lo antes señalado,
esta Superintendencia cuenta con el marco normativo
habilitante para transferir el dominio a título gratuito de
un predio estatal que ostenta la calidad de dominio
público o dominio privado del Estado, razón por la cual,
debe aprobarse la transferencia de “el predio”, a favor
de SEDAPAL para la ejecución del proyecto “Ampliación
y mejoramiento de los sistemas de agua potable y
alcantarillado del esquema Nicolas de Piérola –Santa
Clara Sur y Anexos-Distrito de Ate Vitarte”.
21. Que, sólo para efectos registrales a pesar de
tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a
título gratuito, se f‌i ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30025,
Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modif‌i catorias,
el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado
Resolución Nº 002-2014/SBN-SG, la Directiva Nº 007-
2013/SBN y el Informe Técnico Legal Nº 447-2015/SBN-
DGPE-SDDI del 16 de julio de 2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la TRANSFERENCIA
PREDIAL INTERESTATAL A TÍTULO GRATUITO del
predio de 276.87 m2, ubicado al norte de la Asociación
Santa Clara y de la Asociación Pro Vivienda 11 de
Octubre, distrito de Ate, provincia y departamento de
Lima, anotado en el Registro SINABIP Nº 23884 del
Libro de Lima y con CUS Nº 91645,a favor de SEDAPAL,
con la f‌i nalidad de que ejecutela construcción del pozo
01 del proyecto: “Ampliación y mejoramiento de los
sistemas de agua potable y alcantarillado del esquema
Nicolas de Piérola –Santa Clara Sur y Anexos-Distrito de
Ate Vitarte”, en aplicación de la Ley Nº 30025 “Ley que
facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes
inmuebles para obras de infraestructura y declara de
necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes
inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras
de infraestructura”.
Artículo 2º.- La Of‌i cina Registral de Lima de la
Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, por el
mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo
resuelto en la misma.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario
1272893-31
Aprueban transferencias prediales
interestatales a título gratuito a favor del
Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; así como la independización
y rectiicación de áreas y linderos
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN Nº 503-2015/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 22 de julio de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 425-2015/SBNSDDI, que contiene la
solicitud presentada por el MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, representado
por la Directora General de Administración Lic. Claudia
Salaverry Hernández, mediante la cual peticiona la
TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO
GRATUITO de un área total de 10,673.43 m2, conformada
por las siguientes áreas: 8,629.27 m2, inscrita a favor del
Estado en la partida Nº 13456030 del Registro de Predios
de Lima, con Registro SINABIP Nº 23895 del Libro de Lima
(CUS 91984), ubicado en el distrito de Santa María del
Mar, provincia y departamento de Lima, en adelante “Área
1”; 518.31 m2, que forma parte de un área mayor inscrita
a favor del Estado en la partida matriz Nº 12722347 del
Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP Nº
17318 del Libro de Lima (CUS 55378), ubicado en el
distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento
de Lima, en adelante “Área 2”; y, 1,525.85 m2, que forma
parte de un área mayor inscrita a favor del Estado en la
partida matriz Nº 42423173 del Registro de Predios de
Lima, con Registro SINABIP Nº 2258 del Libro de Lima
(CUS 26925), ubicado en el distrito de San Bartolo,
provincia y departamento de Lima, en adelante “Área 3”.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº
29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado
sus modif‌i catorias (en adelante el Reglamento), así como
la calif‌i cación y relación de los organismos públicos
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un
Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el
Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
siendo responsable tanto de normar los actos de
adquisición, disposición, administración y supervisión
de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos
respecto de los bienes cuya administración está a su
cargo, y tiene como f‌i nalidad lograr el aprovechamiento
económico de los bienes del Estado en armonía con el
interés social.
2. Que, de acuerdo con lo previsto por los Artículos
47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN,
NL20150813.pdf 39 8/13/2015 8:23:05 AM

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