DECRETO SUPREMO N° 016-2010-VIVIENDA - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN..

Fecha de disposición22 Diciembre 2010
Fecha de publicación22 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010
431314
pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la
recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones
legales vigentes;
Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Bolivia
ha designado a COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE
TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. para efectuar
servicios de transporte aéreo regular internacional de
pasajeros, carga y correo;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley
Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es
competente para otorgar, modif‌i car, suspender o revocar los
Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo
el presente procedimiento mediante la expedición de la
Resolución Directoral respectiva;
Que, la Administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte
del interesado, tomándolos por ciertos, verif‌i cando
posteriormente la validez de los mismos, conforme
lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a COMPAÑÍA DE SERVICIOS
DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A., de
conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la
Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación
por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del
día siguiente a la publicación de la presente Resolución
Directoral en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, sujeto a las
siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo
Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LA PAZ – CUZCO – LA PAZ, hasta siete (07)
frecuencias semanales.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- FAIRCHILD SA 227-DC
BASE DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto Internacional de la Paz, Bolivia.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a COMPAÑÍA
DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS
S.A. deben estar provistas del correspondiente Certif‌i cado
de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como
de los seguros que cubran los riesgos derivados de su
actividad aérea.
Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta
de servicios de transporte aéreo que realice COMPAÑÍA
DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS
S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el
artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica
Civil.
Artículo 4º.- COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE
TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. deberá
presentar los datos estadísticos e informes que
correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de
Operación implica por parte de COMPAÑÍA DE SERVICIOS
DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A.:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones
de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones
surgidas como consecuencia de operaciones realizadas
bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6º.- COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE
TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. queda
obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda
emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y
personal peruano de que disponga dicha empresa en los
casos de conf‌l ictos internacionales, desórdenes internos
y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará
los gastos ocasionados de conformidad con la legislación
vigente y la práctica internacional.
Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la benef‌i ciaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o f‌i nanciera,
exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;
su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las
obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8º.- Si la Administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 9º.- COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE
TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. deberá constituir
la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley
Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del servicio que solicita,
en las condiciones y monto establecidas en los Artículos
199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de
esta obligación determinará la automática revocación del
presente Permiso de Operación.
Artículo 10º.- COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE
TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. queda
obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con
las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente
emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11º - COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE
TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS S.A. deberá
respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a COMPAÑÍA DE
SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS
S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica
Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del
Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a
las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser
revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de
Bolivia, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos
aerocomerciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
574883-1
VIVIENDA
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales - SBN
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2010-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Nº 315-2001/SBN de fecha 3
de setiembre de 2001, fue aprobado el Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia de
Bienes Nacionales - SBN;
Que, mediante Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, se regula el ámbito, organización,

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