Resolución nº 5029-2011 de Superintendencia de Banca y Seguros, 28-04-2011

Fecha28 Abril 2011
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros,Sistema Financiero
Resolución SBS N° 5029-2011

Lima 28 de abril de 2011




Resolución S.B.S.

N° 5029-2011

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.):



VISTA:


La solicitud presentada por la Asociación de Bancos de Perú – ASBANC mediante la comunicación C0019-2011-GG-ASBANC del 22 de febrero de 2011, solicitando la aprobación del Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexos, elaborados por dicho gremio;


CONSIDERANDO:


Que, el citado gremio ha cumplido con presentar la documentación pertinente;


Que el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26072 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, regula las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de pactos de recompra y de operaciones con productos financieros derivados, celebrados con instituciones financieras y de seguros del país y del exterior;


Que con la finalidad de regular los requisitos mínimos que deben cumplir los convenios marco a ser reconocidos por la Superintendencia, para que procedan las compensaciones de obligaciones descritas en el artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y en el inciso ii) del numeral 4 del mencionado artículo 116°, se emite la Circular Nº G-155-2011;


Que el numeral 3 de la circular descrita en el considerando anterior, faculta a la Superintendencia a reconocer nuevos convenios marco de contratación siempre que cumplan con características mínimas relacionadas, entre otros, a los términos y condiciones que regirán la relación entre las partes que los suscriben, al cumplimiento del criterio de “acuerdo único” a fin de proceder a la compensación global, al establecimiento expreso de supuestos que constituyen eventos de incumplimiento y de terminación anticipada y las modalidades de liquidación de las operaciones;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 116° y los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General y por la Resolución SBS N° 4721-2011, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Reconocer, para efectos de la compensación descrita en el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General y el artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado mediante Resolución SBS N° 14354-2009, el “Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexo” elaborado por la Asociación de Bancos del Perú – ASBANC, incorporado en el Anexo A de la presente Resolución. Dicho Anexo A, que contiene el referido Contrato Marco y su anexo, será publicado en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.


Artículo Segundo.- Incorporar como fila b) de la sección “OPERACIONES CON PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS” del “ANEXO DE CONTRATOS MARCO RECONOCIDOS POR SUPERINTENDENCIA” de la Circular G-155-2011, el contrato marco aprobado por el artículo primero, conforme al siguiente texto:


CONTRATOS MARCO

ELABORADO / APROBADO POR:

  1. Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexo”

Asociación de Bancos del Perú – ASBANC


Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”


Regístrese, comuníquese y publíquese,





JAVIER POGGI CAMPODÓNICO

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)


Anexo A


CONTRATO MARCO PARA OPERACIONES CON DERIVADOS




De fecha [●] de [●] de [●]





[Parte A]

y

[Parte B]



han celebrado y/o tienen intención de celebrar una o más operaciones con derivados (cada una, la “Operación”), las cuales se regirán por (i) el presente Contrato Marco para Operaciones con Derivados (el “Contrato Marco”) el cual incluye el Anexo correspondiente (el “Anexo”) y (ii) los contratos específicos respectivos (cada uno de ellos, el “Contrato Específico”). Los Contratos Específicos serán documentados a través de Confirmaciones (tal como dicho término se define en la Sección 2(a)) y/o a través de los demás medios probatorios indicados en la Sección 2(a).


Por tanto, las Partes acuerdan:


  1. Interpretación


  1. Definiciones. Los términos con letra mayúscula inicial en este Contrato Marco tendrán el significado que se les asigna en: (i) la Sección 14 de este Contrato Marco y, de ser el caso, en otras secciones de este Contrato Marco; y, (ii) en el Anexo.


  1. Inconsistencia. En el supuesto de que exista cualquier tipo de inconsistencia entre lo establecido en el Anexo y las disposiciones del presente Contrato Marco, prevalecerá lo establecido en el Anexo. Asimismo, en el supuesto de que exista cualquier tipo de inconsistencia entre lo establecido en cualquier Contrato Específico y este Contrato Marco (el cual incluye el Anexo), prevalecerá lo dispuesto en el Contrato Específico respectivo para efectos de la Operación correspondiente.


En el supuesto de que las Partes suscriban el documento denominado “Suplemento para la Constitución de Márgenes” y se presente cualquier inconsistencia entre lo establecido en dicho documento y las disposiciones del presente Contrato Marco o el Anexo, prevalecerá lo establecido en el Suplemento para la Constitución de Márgenes, únicamente en lo relacionado a la constitución de Márgenes Requeridos (tal y como dicho término se define en el Suplemento para la Constitución de Márgenes).


  1. Acuerdo Único. Todas las Operaciones se celebran sobre la base de que el presente Contrato Marco y todos los Contratos Específicos integran un acuerdo único entre las partes, de manera tal que de no ser así, las Partes no celebrarían ninguna Operación.


Este Contrato Marco puede dar lugar a la celebración de una o más Operaciones. En virtud de la suscripción de este Contrato Marco, cada una de las Partes está facultada, pero no obligada, a celebrar Operaciones con la otra. Cada Operación que las Partes acuerden celebrar en el futuro de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato Marco será producto de un acuerdo expreso entre las Partes, el cual estará contenido en el Contrato Específico respectivo.


  1. Condiciones generales


  1. Objeto. Por el presente Contrato Marco, las Partes acuerdan los términos y condiciones generales a los que se sujetarán las Operaciones que se celebren al amparo del mismo. Los términos y condiciones específicos de las Operaciones se establecerán en los Contratos Específicos respectivos que celebren para cada una de dichas Operaciones.


Los Contratos Específicos se entenderán celebrados (y, por tanto, serán vinculantes para las Partes) desde el momento mismo en que los términos y condiciones específicos de la Operación respectiva hayan sido acordados por la vía telefónica, correo electrónico, documentos remitidos vía facsímil o por mensajería y/o cualquier otro medio que las Partes acuerden. Para estos efectos se entenderá que los términos y condiciones específicos de la Operación respectiva han sido acordados si las Partes llegan a un acuerdo respecto de: (i) el tipo de Operación; (ii) el tipo de Activo Subyacente; (iii) el precio de cada unidad del Activo Subyacente; (iv) la(s) fecha(s) de ejecución de la Operación; y (v) la Moneda de la Operación. En caso las Partes empleen la vía telefónica, las Partes autorizan desde ya que dichas llamadas telefónicas y, en general, todas las conversaciones telefónicas que sostengan entre sí en relación con el Contrato Marco, con los Contratos Específicos o con las Operaciones celebradas, puedan ser grabadas por la otra Parte y puedan ser utilizadas como medio de prueba, para cualquier incidencia, procedimiento administrativo, arbitral y/o judicial que entre ambas Partes se pudiera plantear directa o indirectamente. En virtud de esta autorización, las Partes no se encontrarán obligadas a solicitar ninguna autorización adicional a fin de grabar las conversaciones que...

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