Resolución nº 5025-2017 de Superintendencia de Banca y Seguros, 27-12-2017

Fecha27 Diciembre 2017
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones




Lima, 27 de diciembre de 2017



Resolución S.B.S.

Nº 5025-2017


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley del SPP, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) con los recursos de las Carteras que administran, fiscalizar a las Administradoras en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran, respectivamente;


Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, en adelante el Reglamento de la Ley del SPP, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;


Que, el artículo 94 del Reglamento de la Ley del SPP, dispone que los representantes designados por las AFP a efectos de que se ejerzan, a nombre de los fondos de pensiones, los derechos y obligaciones que se deriven de las inversiones realizadas con los recursos de los fondos de pensiones, deben velar por la defensa de los derechos que corresponden a los fondos de pensiones, con independencia de los intereses de las AFP y se sujetan a las mejores prácticas de buen gobierno corporativo y propiciarán la adopción de estas en los órganos de gobierno en los que ejercen el cargo;


Que, asimismo, dicho artículo señala que la Superintendencia reglamentará las condiciones a las que se someten los representantes de los fondos de pensiones en juntas, asambleas o comités, según corresponda, y las reglas que las AFP deben observar en la elección de directores en sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo;


Que, la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, incorpora el artículo 21-B de la Ley del SPP, el cual establece, entre otros, que las AFP asumen plena responsabilidad fiduciaria en su condición de inversionistas institucionales respecto a los fondos de pensiones bajo su administración, siendo estas objeto de rendición de cuentas ante los afiliados sobre los resultados de su gestión, del manejo y la inversión de los fondos de pensiones;


Que, en ese sentido, la Superintendencia, conforme a los estándares regulatorios internacionales y las mejores prácticas de gobierno corporativo, debe también fortalecer la responsabilidad fiduciaria que la regulación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones atribuye a las AFP frente a los afiliados de los fondos de pensiones, generando mayor transparencia y competencia en el proceso de selección de representantes de los fondos de pensiones en juntas, asambleas o comités, quienes a su vez, tienen a su cargo el ejercicio de los derechos políticos y económicos que se deriven de las inversiones realizadas con los recursos de los fondos de pensiones;


Que, adicionalmente y en la medida que las inversiones de los recursos de los fondos de pensiones tienen su origen en el ahorro de naturaleza obligatoria que realizan los afiliados a lo largo de su vida laboral para la cobertura de las contingencias de la vejez, invalidez y fallecimiento, resulta necesario que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley del SPP, la Superintendencia reglamente las demás condiciones a los que se someten los denominados representantes de los fondos de pensiones, a cuyo efecto, debe requerirse estándares de asistencia y ejercicios al voto cuando se traten asuntos materiales o estos alcancen determinados niveles de participación en capital o emisiones donde se hayan invertido los recursos de los fondos de pensiones, en el objetivo de preservar la responsabilidad fiduciaria que le compete a la AFP como inversionista institucional;


Que, complementariamente, resulta necesario fortalecer los mecanismos de transparencia respecto de los informes a los que está obligado a emitir el director independiente de la AFP, de acuerdo al artículo 21-C de la Ley del SPP, de modo tal que estos incluyan también, los aspectos relevantes de los informes de gestión que emitan los representantes de los fondos de pensiones en sociedades donde la AFP haya realizado inversiones, en tanto y en cuanto no constituya información de carácter confidencial o sujeta a otro tipo de reserva legal de la información;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del Sistema Privado de Pensiones, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica, Riesgos, y Estudios Económicos; y,


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias; y la Resolución SBS N° 6389-2011;


RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el Subcapítulo I-B al Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, referido a Gestión Empresarial, conforme al siguiente texto:

SUB CAPÍTULO I-B

DE LOS REPRESENTANTES DE LAS AFP PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LAS INVERSIONES REALIZADAS CON RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES



Artículo 6-E.- Responsabilidad del directorio de la AFP. Son responsabilidades del directorio de la AFP respecto a los representantes (titulares/suplentes/alternos) de los fondos de pensiones en juntas de accionistas, asambleas o comités, según corresponda, a los que hace referencia el artículo 94 del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, las siguientes:


  1. Aprobar las políticas y los manuales de procedimientos que establezcan los criterios de selección y responsabilidades de los representantes;

  2. Ejercer el derecho de información que se deriva de las inversiones realizadas con los recursos de los fondos de pensiones en acciones, conforme a lo establecido en los artículos 52-A, 130 y 224 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, según sea el caso; así como en las disposiciones contractuales que rigen a los instrumentos de inversión;

  3. Proponer y designar por cuenta de la AFP, o conjuntamente con otras AFP, a los representantes;

  4. Aprobar la distribución de votos de la AFP en la selección de uno o más candidatos para asumir el cargo de director en una sociedad donde los fondos de pensiones mantienen participación;

  5. Evaluar anualmente el ejercicio del cargo de los representantes;

  6. Tomar las medidas necesarias para que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 6-J, a cuyo efecto, en caso corresponda, deben llevar a cabo la celebración de los convenios previstos en el artículo 8 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887; y,

  7. Remover a los representantes propuestos y designados por las AFP cuando estos no cumplan con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley del SPP, o incurran en alguno de los impedimentos señaladas en el presente Sub Capítulo, así como en las políticas y los manuales de procedimiento de la AFP.


La delegación de las facultades a que se refiere el presente artículo solo puede tener lugar en el comité de inversiones y/o comité de riesgos de inversión de la AFP, conforme al artículo 174 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, concordado con el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017.


Artículo 6-F.- Contenido de las políticas y manuales de procedimiento. Las políticas y/o manuales de procedimiento respecto a los representantes (titulares/suplentes/alternos) de los fondos de pensiones en juntas de accionistas, asambleas o comités, según corresponda, deben contemplar los siguientes aspectos:


  1. Registro a cargo de la AFP, y/o de la Asociación de AFP, de los representantes;

  2. Procedimiento de elección, criterios de evaluación y designación de los representantes, considerando, cuando menos, lo siguiente:

    1. Formación académica;

    2. Número mínimo de años de experiencia laboral teniendo en cuenta el mercado operativo y de negocios de la sociedad o el emisor de los instrumentos donde mantiene inversión los fondos de pensiones; y

    3. Cualquier otra exigencia de carácter complementario a los aspectos antes señalados, que eliminen o mitiguen cualquier tipo de conflicto de interés respecto del cargo a ejercer.

  3. Procedimiento de remoción o vacancia de los representantes;

  4. Eventos...

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