Resolución nº 5003-2014 de Superintendencia de Banca y Seguros, 06-08-2014

Fecha06 Agosto 2014
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Resolución SBS N° 5003-2014


Lima, 05 de agosto de 2014


Resolución S.B.S.

N ° 5003-2014


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, los incisos a), e), i) y l) del Artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran, así como expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro de los fines de las mismas;


Que, el artículo 25°-A del TUO de la Ley establece dentro de las categorías de instrumentos de inversión a los instrumentos alternativos;


Que, el artículo 25°-B del TUO de la Ley establece que las inversiones de las AFP con los recursos de los Fondos que administran se debe sujetar a la política de diversificación de inversiones de cada tipo de fondo y que es responsabilidad y obligación de las AFP informar detalladamente a los afiliados las características y los riesgos de cada uno de ellos; y que la Superintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con los criterios técnicos y las necesidades del sistema de pensiones, puede establecer porcentajes y/o sublímites;


Que mediante Oficio N° 590-2014-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió su opinión respecto a los porcentajes y/o sublímites incluidos en la presente resolución;


Que, mediante la Resolución N° 052-98-EF/SAFP, se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones;


Que, mediante Resolución SBS Nº 8-2007 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Inversión de los Recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior;


Que, en el marco de la publicación de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley N° 29903), resulta necesario introducir modificaciones al marco normativo del tratamiento de las inversiones a efectos de establecer límites globales operativos por tipo de Fondo, así como, sublímites de inversión aplicables a las inversiones alternativas;


Que, con la finalidad de que las AFP logren una mayor diversificación y obtengan mayores posibilidades de mejorar las rentabilidades ajustadas por riesgo de cada tipo de Fondo, resulta conveniente establecer un límite de inversión, a través del cual la AFP pueda realizar inversiones en aquellos tipos de instrumentos definidos en la normativa vigente que cumplen con parte de los requerimientos establecidos;


Que, a efectos de ampliar las oportunidades de inversión de las AFP, se considera necesario establecer el uso de los estados financieros más actuales para el cálculo de límites asociados a las cuentas de balance de los emisores;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;


Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, los artículos 25° y 57° del TUO de la Ley, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley;


RESUELVE

Artículo Primero.- Modificar el artículo 20° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, de acuerdo al siguientes texto:

Artículo 20°.- Fondos mutuos y fondos de inversión

La AFP puede invertir los recursos de los Fondos administrados en cuotas de participación de un fondo mutuo o fondo de inversión, administrados por sociedades administradoras debidamente autorizadas y supervisadas por el organismo regulador del mercado de valores, u otras sociedades gestoras conforme al artículo 23°, del modo siguiente:


  1. Fondos mutuos y fondos de inversión, tradicionales: las inversiones de los fondos mutuos y de inversión se realizan en instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda, instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios, acreencias comerciales, leasing operativo y/o factoring, instrumentos derivados, en una combinación de estos o en los índices que se hayan construido a partir de dichos instrumentos.


  1. Fondos de inversión alternativos: fondos que invierten en instrumentos de inversión cuyas estrategias permitan clasificarlos como Real Estate Fund, Hedge Fund, Commodity Fund, Private Equity Fund, Venture Capital Fund y Fondos de Infraestructura. Las estrategias deben ser reconocidas como tales en los principales mercados internacionales.

La inversión realizada por la AFP en cuotas de participación de un fondo mutuo o fondo de inversión que invierta en activos que pueden ser adquiridos directamente con los recursos de los fondos de pensiones, es considerada dentro de los límites máximos por emisor y emisión o serie, correspondientes a los emisores de los activos que constituyen el fondo, y dentro de los correspondientes límites por categoría de instrumento, siempre que dichos activos representen al menos cinco por ciento (5%) del valor de...

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