Resolución nº 486-2008 de Superintendencia de Banca y Seguros, 05-03-2008

Fecha05 Marzo 2008
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros


Lima, 05 de marzo de 2008


Resolución S.B.S.

N° 486-2008


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas;


Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, la UIF-Perú tiene la calidad de organismo supervisor respecto de aquellos sujetos obligados a informarle que no cuente con uno, correspondiéndole sancionarlos por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la referida ley o su reglamento;


Que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar, ejercer la función de supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, para lo cual deben dictar las normas que resulten necesarias a fin de establecer requisitos y precisiones a los principios, obligaciones y demás alcances establecidos en la Ley que crea la UIF-Perú y su reglamento, considerando las características particulares de cada uno de los sujetos obligados;


Que, mediante Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución;


Que, en consecuencia, es preciso aprobar las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicables a las personas naturales y jurídicas consideradas como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, que carecen de organismos supervisores;


Que, asimismo y en función a las particulares características de los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, resulta necesario establecer los parámetros para el registro de operaciones a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27693;


Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;


En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, y en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias;



RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10.2.3 de la Ley Nº 27693, que forma parte integrante de la presente Resolución.


Artículo Segundo.- Mediante disposiciones específicas, podrán aprobarse normativas especiales atendiendo las características particulares de determinados sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores.


Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, se otorga un plazo de adecuación de sesenta (60) días calendario, computados a partir del día de la vigencia de la presente resolución.



Regístrese, comuníquese y publíquese.





FELIPE TAM FOX

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

















NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE APLICACIÓN GENERAL A LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR BAJO SUPERVISIÓN DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Alcance1

La presente norma es aplicable a las personas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley Nº 29038, que no cuentan con organismos supervisores, según se indica a continuación:


A. Las personas jurídicas que:

1. 2


B. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:

2. La compraventa de vehículos.

3. La compraventa de divisas.

4. El comercio de monedas, sellos postales3.

5. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas.

6. El comercio de objetos de arte.

7. 4

8.5

9. La actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria, o a ambas.

10. 6

11. La comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional, de acuerdo con el Anexo que contiene la relación de maquinarias y equipos.


La Superintendencia podrá modificar, reducir o ampliar la lista de sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú.


Artículo 2.- Definiciones7


Para efectos de la aplicación de la presente norma, se entenderá por:


a) BENEFICIARIO FINAL: Es toda persona natural que, sin tener la condición de cliente necesariamente, es la propietaria o destinataria del bien o servicio que presta el sujeto obligado, o se encuentra autorizada o facultada para disponer de éste.

b) BUEN CRITERIO.- El discernimiento o juicio que se forma, por lo menos a partir del conocimiento del cliente y del mercado. Abarca la experiencia, capacitación y el compromiso del sujeto obligado y el de sus trabajadores, en la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

c) FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.- Delito tipificado en el literal f) del artículo 4 del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modificatorias.

d) GRUPO ECONÓMICO: Es el conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre la(s) demás, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.

e) LAVADO DE ACTIVOS.- Delito tipificado en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos y sus normas modificatorias.

f) LEY.- Ley Nº 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modificatorias.

g) Lista OFAC.- Lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades que a criterio de EEUU, colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas.

h) MANUAL.- Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

i) OPERACIONES INUSUALES.- Aquellas cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

j) OPERACIONES SOSPECHOSAS.- Aquellas operaciones inusuales realizadas o que se pretenda realizar, de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que en base a la información recopilada, de conformidad con las normas sobre “el conocimiento del cliente”, se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente; y que podrían estar vinculadas al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo.

k) PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP).- Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos dos (2) años, sea en el territorio nacional o en el extranjero y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Incluye a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y al cónyuge o concubino.

l) REGLAMENTO.- Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS.

m) SUJETOS OBLIGADOS.- Todas aquellas personas naturales y jurídicas obligadas a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, que se dedican a alguna de las actividades previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 29038 y carecen de un organismo supervisor de las actividades que realizan.

n) SUPERINTENDENCIA.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

o) TRABAJADOR.- Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, desarrolla actividades permanentes, sin perjuicio del vínculo laboral o contractual con el sujeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR